SAP Asturias 40/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2010:224
Número de Recurso575/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00040/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000575 /2009

NÚMERO 40

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por

Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 575/2009, en autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 309/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por D. Segundo, demandado en primera instancia, contra Dª. Nieves, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo decretar y DECRETO el DIVORCIO de los cónyuges Dª. Nieves y D. Segundo, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento legal, y en especial, la disolución del régimen económico del matrimonio, ACORDANDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS: ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- Atribuye el uso y disfrute de la misma, sita en Cuantas (concejo de Ibias) así como del ajuar doméstico de uso ordinario, a D. Segundo .- PENSIÓN COMPENSATORIA.- Establezco una pensión compensatoria mensual de a cargo de D. Segundo del 33% de sus ingresos netos procedentes de prestaciones de desempleo y/o los pagos de minería, que se abonará en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandante.- Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Febrero de dos mil diez .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurrida la sentencia de instancia por D. Segundo, el único tema objeto de debate es el relativo a la pensión compensatoria que ha de abonar a Doña Nieves y que se fija en el 33% de sus ingresos netos procedentes de prestaciones por desempleo y/o los pagos de minería, porcentaje que a fecha de la sentencia ascendía 917'40 euros mensuales.

SEGUNDO

Como petición principal el apelante solicita su supresión por entender que no concurren los presupuestos necesarios para su reconocimiento. Alegación que no comparte el tribunal.

Si bien es cierto que, entre la ruptura de la convivencia marital y la presentación de la demandada de divorcio, con solicitud simultánea de medidas provisionales, entre ellas la contribución del marido al mantenimiento de la mujer, transcurre aproximadamente cinco meses, ese lapso de tiempo es un periodo mínimo, irrelevante a efectos de ponderar su procedencia como ya dijo esta misma Sala en su sentencia de nueve de octubre de dos mil nueve .

En análogos términos carece de especial relevancia a la hora de fijar una pensión...

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