SAP Madrid 517/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2010:7175
Número de Recurso85/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución517/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 85/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

JUICIO ORAL Nº 235/05

SENTENCIA Nº 517/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 18 de Febrero de 2010.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 85/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguida por delito de lesiones, siendo apelante, Guillerma y Efrain representados por el Procurador Sr. Moreno Moreno y defendidos por el Letrado D. Ricardo Ibáñez Castresana.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 16 de Abril de 2008, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Guillerma como autora material y responsable de una falta de lesiones del Art. 617.1 del CP a la pena de multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal y subsidiaria e caso e impago del Art. 53 del Código Penal y al pago proporcional de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Jeronimo como autor material y responsable de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P a la pena de multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso e impago del Art. 53 del Código Penal y al pago proporcional de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Efrain como autor material y responsable de una falta de lesiones del Art. 617.2 a la pena de multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad kpersonal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 del Código Penal y al pago proporcional de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a María Milagros del delito de lesiones del Art. 147.1 y 2 del C.P que se le acusaba, declarando para ella las costas de oficio, no existiendo responsabilidad civil derivada de los hechos.

Igualmente los condenados Guillerma y Efrain indemnizarán a María Milagros, conjunta y solidariamente en la cantidad de 840 euros por las lesiones causadas. Asimismo Jeronimo, deberá indemnizar a Efrain en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas, siendo de aplicación lo dispuestos en los arts. 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 19:30 horas del día 12 de octubre de 2002, la acusada María Milagros, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, se encontraba paseando a sus dos perros por la zona de la Poveda de la localidad de Arganda del Rey, entablándose una discusión con un matrimonio, compuesto por los también acusados, Guillerma y Efrain, también mayores de edad y cuyos antecedentes penales tampoco constan en la causa, que paseaban a un niño, con motivo de acercarse los perros a éste. En el transcurso de esta dilución, guiados todos ellos por un manifiesto desprecio a la integridad física ajena, Efrain propinó a María Milagros una patada en el costado, momento en el que María Milagros y Guillerma se enzarzaron eh una pelea e que se agredieron mutuamente, abandonando seguidamente María Milagros el lugar de los hechos.

Pasada media hora volvió María Milagros al lugar de los hechos en compañía de su novio, el también acusado Jeronimo, también mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual recriminó a Efrain y a Guillerma helecho de haber agredido a su novia, motivo por el cual, agredió a Efrain, propinándole diversos golpes, y puñetazos y una patada en el costado, al tiempo que también Efrain le agresión e él, sin que Jeronimo llegara a sufrir lesiones.

Este momento fue aprovechando pro las acusadas María Milagros y Guillerma para volver a enzarzarse en una pelea, en la cual ambas resultaron lesionadas.

A causa de estos hechos Guillerma sufrió unas lesiones consistentes en contractura cervical y del músculo trapecio con crisis hipe3tensiva, requiriendo para su sanidad tratamiento medico consistente en inmovilización con collarín cervical, y sesiones de rehabilitación, tardando en curar ochenta y cinco días, siendo setenta y seis de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Efrain sufrió diversas heridas y contusiones, que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa, y de las que tardó en curar ocho días, siendo dos de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

María Milagros sufrió diversas policontusiones que requirieron para su sanidad una sola asistencias facultativa, tardando en curar catorce días, durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de los acusados Guillerma y Efrain, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 85/09 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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