SAP Las Palmas 9/2010, 21 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2010
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha21 Enero 2010

SENTENCIA 9/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente) D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2010 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de febrero de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Venserauto S.L. y Chevion Auto S.L. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, los recursos de apelación admitidos a la parte demandante, y a la codemandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCIÓN N.3 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 14 de febrero de 2008, seguidos a instancia de Venserauto S.L., por un lado, y de Chevion Auto S.L., por otro, representadas respectivamente por los Procuradores D. Alejandro A. Valido Farray y D. Bonifacio Villalobos Vega y dirigidas respectivamente por los Letrados D. Fernando Rodríguez Ravelo y Dña. Naira Villalobos Matilla, contra Genial Auto S.L representada por la Procuradora Dña. Soledad Granda Calderín y dirigida por el Letrado D. Pedro Parrilla Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por VENSERAUTO S.L. frente a CHEVIÓN AUTO S.L., DECLARO que CHEVIÓN AUTO S.L. incumplió las obligaciones derivadas del contrato de agencia que le vinculaba con VENSERAUTO S.L., resuelto el 30 de septiembre de 2006, y CONDENO a CHEVION AUTO S.L. a abonar a VENSERAUTO S.L., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, a calcular en la fase de ejecución de sentencia, la cantidad correspondiente al descenso en la facturación padecida por la actora en el período comprendido entre el 15 de julio de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, en relación con la facturación obtenida desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 15 de julio de 2005.

Asimismo, CONDENO a CHEVIÓN AUTO S.L. a abonar a la actora, en concepto de indemnización por clientela, a determinar en fase de ejecución de sentencia, la cantidad correspondiente a la mitad del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por VENSERAUTO durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2006.

DESESTIMO la demanda interpuesta por VENSERAUTO S.L. frente a GENIAL AUTO S.L.

VENSERAUTO S.L. y CHEVIÓN AUTO S.L. abonarán cada y una las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se imponen a VENSERAUTO S.L. las costas procesales correspondientes a GENIAL AUTO S.L. Notifíquese esta resolución a las partes, contra la misma cabe presentar recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de junio de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan tanto la parte actora inicial como la codemandada Chevion Auto S.L. frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que estimó parcialmente la demanda. La codemandada pretende la revocación de la sentencia dictada y que se acuerde en su lugar la total desestimación de la demanda, en tanto que la actora interesa la revocación parcial y la estimación íntegra de la demanda inicial del procedimiento, condenando a la demandada que resultó absuelta y acogiendo la totalidad de la indemnización por clientela que se solicitó en el escrito inicial.

Razones de sistemática imponen analizar en primer lugar el recurso que formula la codemandada Chevion Auto S.L., puesto que su eventual acogida evitaría el examen del recurso formulado de contrario.

Impugna la representación de Chevion Auto la sentencia en cuanto declara probado que Chevion Auto incumplió el contrato de agencia que le vinculaba con VENSERAUTO en los términos imputados en la demanda. Y así entiende esta parte que no existe prueba en autos de los mismos:

  1. - Deber de información del stock al agente.- Considera la apelante acreditado (doc. 8 y 9 aportados por Venserauto en la audiencia previa) que Chevion informaba puntualmente a la actora del stock disponible mediante fax o verbalmente. Se remite a estos documentos que evidencian que Venserauto contesta puntualmente a las consultas escritas de Venserauto sobre disponibilidad de modelos. Estima la parte que la sentencia no tiene en cuenta esta documental dando relevancia al cambio de actitud al dejar de recibirse el stock diario por correo electrónico a partir de mediados de julio, sin reparar que este cambio de actitud queda justificado por la ruptura de las relaciones comerciales habidas entre la codemandada GENIAL AUTO y la actora.

  2. - Entrega de vehículos.- La sentencia apelada considera probada la imputación a Chevion Auto de incumplimiento derivado de los retrasos en la entrega de vehículos, según al cual esta recurrente habría alargado injustificada y notablemente el período de entrega de vehículos vendidos en Fuerteventura. A juicio de esta parte el ejemplo que toma la sentencia de instancia (doc. 202) no tiene en cuenta que el pago del vehículo se produce con posterioridad al pedido, y que entre el embarque realizado por Chevion y la entrega al cliente efectuada por Venserauto transcurren 6 días que no pueden imputarse a Chevion. Alude igualmente la apelante a otros expedientes y concluye que en ninguno de los que refiere la actora (documentos 168 y 199 de la demanda) se detecta negligencia alguna de Chevion, ni las testificales contrarrestan la fuerza probatoria de los documentos aportados por la actora. Afirma la recurrente que a partir del 15 de julio los pedidos a fábrica se incrementaron sensiblemente motivado por la ruptura de relaciones entre Venserauto y Genial Auto.

  3. - Preparación pre-entrega.- No existe incumplimiento de esta obligación a juicio de la recurrente existiendo error en la valoración de la prueba por la Juez de instancia ya que valora indebidamente documentos elaborados unilateralmente por Venserauto (doc. 361, 362 y 363; 203; 243, 313, 382, 386, 387, 408 y 414). En cuanto a las reclamaciones interpuestas por los clientes afectados (doc. 216, 206 y 215) se refieren no a incumplimiento de obligaciones pre-entrega sino por golpes ocasionados en los traslados de los coches, que son incidencias inevitables en el transporte marítimo y que también se habían producido con anterioridad al 15 de julio (doc. 219, 220 y 221), sin que se pruebe su mayor frecuencia o gravedad a partir de dicha fecha, y sin que se haya tenido en cuenta que durante el verano de 2005, siguiendo instrucciones de Citroën España S.A. se empezó a operar con una nueva Naviera de transporte que supuso, a raíz del cambio, un incremento de incidencias hasta que el fabricante adoptó determinadas medidas, según declara el testigo señor Guillermo . 4.- Escasez de vehículos de exposición.- La sentencia estima que tal incumplimiento no se prueba por la actora.

  4. - Ausencia de información "marketing" de la marca.- Aduce la apelante que la única prueba a la que hace referencia la juzgadora a quo sobre este extremo son determinados documentos a través de los cuales la demandante le requiere a Chevion diversas prestaciones, la mayoría de las cuales nada tienen que ver con el marketing de la marca (doc. 225 a 249, 309 a 319, 366, 404, 405, 371, 374 y 375), y que son escritos unilateralmente redactados por la actora no reconocidos por la apelante. Llama la atención esta parte sobre el documento 226 que refleja la negativa abierta de Venserauto a cumplir las instrucciones del concesionario Chevion de remisión de vehículo de exposición. El doc. 236 acredita, a juicio de esta recurrente, lo contrario de lo pretendido, esto es que Venserauto ha recibido las campañas del mes de agosto, y los documentos 404, 405 y 406 acreditan que Chevion remitió por fax las listas de precios de diciembre. No existe por ello prueba, al entender de esta parte, del incumplimiento imputado, no se prueba que se negara información ni que se enviara con retraso, y, por el contrario, se acredita que después del 15 de julio no dejó la actora de recibir información relativa a las campañas, precios y productos (doc. 236, los ya citados y el doc. 9 aportado en la audiencia previa por la actora).

    Argumenta esta parte recurrente que la batería de comunicaciones escritas constata que en muchísimos casos los faxes de la demandante eran contestados de manera inmediata por su parte por anotaciones escritas en el propio documento; así como la reiteración de requerimientos improcedentes como el embarque de vehículos no abonados (doc. 239, 246 y 249).

  5. - Imputación de impago.- La afirmación de la sentencia recurrida respecto a que las continuas demandas interpuestas por la actora en reclamación de comisiones devengadas por venta de vehículo son una muestra evidente de la actitud incumplidora de Chevion, prejuzga, al entender de la apelante, una cuestión sub iudice, y constituye a su juicio una incongruencia al introducir hechos que no son objeto del procedimiento. Pone de manifiesto, además, que no obran requerimientos de pago anteriores a la interposición de las demandas, y que Chevion, con anterioridad a la contestación a la demanda del Juicio ordinario 206/06 ha consignado la cantidad que reconoce adeudar, amén de que la sentencia dictada en el ordinario 454/06 por el Juzgado de 1ª Instancia 3 da la razón a Chevion y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 592/2012, 17 de Octubre de 2012
    • España
    • 17 Octubre 2012
    ...dictada, con fecha 21 de Enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 508/2008 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 161/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Dado traslado, la r......
  • ATS, 25 de Enero de 2011
    • España
    • 25 Enero 2011
    ...dictada, con fecha 21 de Enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 508/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 161/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del - Mediante Providenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR