SAP Burgos 8/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2010:107
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 44/08

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1.238/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. SEIS DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM. 00008/2010.

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

    Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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    En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Enero de dos mil diez.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, -Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 1.238/99, Rollo de Sala núm. 44/2008-, procedente del Juzgado de Instrucción número Seis de Burgos, seguida por un delito continuado de prevaricación y otro de cohecho, contra los siguientes acusados: Samuel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Miranda de Ebro (Burgos), el 24 de Julio de 1952, hijo de Arturo y de María Dolores, domiciliado en la Calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 /, de la localidad de Manilva (Málaga), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y declarado insolvente por Auto de 5 de Junio de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Llorente Celorrio y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Rodríguez Torre; Balbino, con D.N.I. núm. NUM003, nacido en Barcelona, el 15 de Diciembre de 1945, hijo de José María y de Josefina, domiciliado en la Avenida DIRECCION001 núm. NUM004 . NUM005, de esta ciudad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya declaración de solvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil- Fournier; y, Isidoro, con D.N.I. núm. NUM006, nacido en San Sebastián, el 19 de Agosto de 1940, hijo de José y de Clementina, con domicilio en la Calle DIRECCION002, núm. NUM005, Parcela NUM007 de la localidad de Marbella (Málaga), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y declarado parcialmente solvente por Auto de 19 de Diciembre de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado

  3. Luis Juega García; y, en la que son parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, así como la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en el ejercicio de la Acusación Particular, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número SEIS de Burgos las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 26, 27, 28, 29 y 30 de Octubre de 2009, y 16, 17, 18 y 27 del mes de Noviembre del mismo año, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones. Posteriormente, ante la amplitud y complejidad de la causa, por providencia de 15/12/09, se pospuso el plazo para deliberación, votación y fallo al 11/01/10, habiendo finalizado su redacción en el día de la fecha.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos de la siguiente manera:

  1. ) Como constitutivos de las siguientes infracciones:

    - Un delito continuado de cohecho de los artículos 419, 423-1 y 74-1 del Código Penal de 1995 .

    - Un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74-1 del Código Penal de 1995 .

    Alternativamente, serían constitutivos de un delito continuado de cohecho de los artículos 385, 389, 391 y 69 bis del Código Penal de 1973 y de un delito continuado de prevaricación de los artículos 358 y 69 bis del Código Penal de 1973 .

  2. ) El acusado Balbino es autor (artículos 27 y 28 del Código Penal de 1995 ) de ambos delitos. Alternativamente, sería autor (artículo 14.1 del Código Penal de 1973 ) de los delitos continuados de cohecho y prevaricación.

    El acusado Samuel es autor (artículos 27 y 28 b/ del Código Penal de 1995 ) de ambos delitos. Alternativamente, sería autor (artículo 14.1 y 3 del Código Penal de 1973 ) de los delitos continuados de cohecho y prevaricación.

    El acusado Isidoro es autor (artículos 27 y 28 b/ del Código Penal de 1995 ), de ambos delitos. Alternativamente, sería autor (artículo 14.1 y 3 del Código Penal de 1973 ) de los delitos continuados de cohecho y prevaricación.

  3. ) No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. ) Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    A Balbino :

    1. Por el delito continuado de cohecho una pena de prisión de siete años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 230.027,15 #, (38. 273 275 pesetas) e inhabilitación especial para empleo de cargo público por tiempo de nueve años.

    2. Por el delito continuado de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Penal de 1995, con decomiso de todas las dádivas recibidas.

      Alternativamente, (Código Penal de 1973 ):

      1. Por el delito continuado de cohecho, una pena de nueve años de prisión mayor, accesorias legales, multa de 230.027,15 # (38.273.275 pesetas) e inhabilitación especial para el cargo o empleo público por tiempo de doce años, con decomiso de las dádivas recibidas.

      2. Por el delito continuado de prevaricación, inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de doce años.

      A Samuel :

    3. Por el delito continuado de cohecho, una pena de prisión de siete años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la profesión de asesor fiscal durante el tiempo de la condena y multa de 230.027,15 # (38.273 275 pesetas).

    4. Por el delito continuado de prevaricación, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de siete años.

      Alternativamente (Código Penal de 1973 ):

      1. Por el delito continuado de cohecho, nueve años de prisión mayor, accesoria legal y multa de 230.027,15 # (38.273.275 pesetas).

      2. Por el delito continuado de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo diez años.

      A Isidoro :

    5. Por el delito continuado de cohecho, una pena de prisión de siete años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la profesión de empresario durante el tiempo de la condena y multa de 191.582 # (31.873.275 pesetas).

    6. Por el delito continuado de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años.

      Alternativamente (Código Penal de 1973 ):

      1. Por el delito continuado de cohecho, una pena de nueve años de prisión mayor, accesoria legal y multa de 191.582 # (31.873.275 pesetas).

      2. Por delito continuado de prevaricación, inhabilitación especial para empleo cargo público por tiempo diez años.

      En concepto de responsabilidad civil, los acusados Balbino y Samuel indemnizarán conjunta y solidariamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de 1.893.284,13 # (315.015.974 pts.), correspondiente a la deuda tributaria no ingresada por las inspecciones efectuadas a Isidoro y Julio .

      El acusado Isidoro de forma solidaria con los restantes acusados, indemnizará a la A.E.A.T en 946.613,36 # (157.503.210 pts.), por las cantidades no ingresadas en la inspección practicada en 1991.

      Los acusados abonarán las costas si estas se hubieran causado.

      Por su parte, la Acusación Particular, representada por el Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de cohecho de los artículos 385 y 391 del Código Penal de 1973 y artículos 419 y 423 del Código Penal de 1995 . Subsidiariamente, constituirían un delito continuado de prevaricación de los artículos 358 del Código Penal de 1973 y 404 del Código Penal de 1995 .

      De los hechos descritos y delitos mencionados resulta la participación de las siguientes personas: Samuel sería autor de un delito continuado de cohecho en concepto de cooperador necesario.

      Balbino resultaría autor de un delito continuado de cohecho. Subsidiariamente, sería autor de un delito continuado de prevaricación.

      Isidoro resultaría ser autor de un delito continuado de cohecho.

      De esta forma las penas a imponer a los acusados serían las siguientes:

      Para Samuel una pena de prisión de seis años y un día, como autor de un delito continuado de cohecho, en concepto de cooperador necesario, y multa de 230.027,15 # (38.273.275 pesetas).

      Para Balbino una pena de prisión de siete años y un día, como autor de un delito continuado de cohecho, multa de 230.027,15 # (38.273.275 pesetas) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años y un día.

      Subsidiariamente, si se apreciará exclusivamente la...

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