SAP Vizcaya 125/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2010:415
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-02/023471

A.p.ordinario L2 380/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 657/02

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Recurrente: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE DOCUMENT ON DEMAND SA

Procurador/a: CRISTINA GOMEZ MARIN

Recurrido: NAVES Y URBANAS ANDALUCIA

Procurador/a: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 125/10

ILMOS. SRES.

Dña. ANA IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO En Bilbao, a once de febrero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 657/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante la demandante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "DOCUMENT ON DEMAND S.A.", representada por la Procuradora Sra. Gómez Martín y dirigida por el Letrado Sr. Salvador Olea, y como apelada, que se opone al recurso, la demandada "NAVES Y URBANAS ANDALUCIA S.A.", representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. de Angel Yaguez. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de marzo de 2009.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de marzo de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda presentada por la representación de la Sindicatura de la quiebra de la sociedad "Document on Demand, SA" frente a "Naves y Urbanas Andalucía, SA" y, por lo tanto, absuelvo a la demandada de las pretensiones que frente a la misma se formulaban.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas en el proceso."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 380/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª ANA IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil "Document of Demand SA", en la que se postula la declaración de nulidad de la compraventa de la finca (parcela y nave industrial construida sobre la misma) sita en Madrid, en la confluencia de las calles Albasanz y San Romualdo, de nuevo trazado, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 17, Sección Canillejas, Libro 727, Tomo 1713, finca nº 17891, que celebraron "Document of Demand SA", entonces Roberto Zubiri SA, en calidad de vendedora, y "Naves y Urbanas Andalucía SA", en calidad de compradora, en escritura pública de fecha 29 de enero de 1997, con base en el art. 878 II del Código de Comercio, se dictó sentencia que desestima la demanda al entender que la compraventa de la finca se perfeccionó al suscribirse contrato privado fechado el 17 de diciembre de 1996 y, por tanto, antes de la data de retroacción de la quiebra, que tuvo lugar el 1 de enero de 1997. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante que alega sustancialmente la falta de habilidad del documento privado que suscribieron la quebrada y Naves y Urbanas Andalucia SA para que se complete el iter transmisivo de la propiedad, existencia de perjuicio para la masa por la actuación cuya nulidad se postula, así como connivencia entre el deudor vendedor y la compradora. El recurso fue impugnado por la demandada que en su escrito de oposición reiteró los argumentos que esgrimió en el escrito de contestación y cuestionó la competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para el conocimiento del asunto

SEGUNDO

Por exigencias de órden lógico procesal procede examinar, en primer lugar, la alegación de falta de competencia objetiva que ha denunciada la demandada en el escrito de impugnación al recurso formulado de contrario, con la invocación del carácter de orden público de las normas de procedimiento.

El tema de la competencia funcional para el conocimiento de las acciones de nulidad de actos y contratos realizados en el periodo de retroacción de la quiebra no es pacífico en la doctrina jurisprudencial pues mientras que en algunas sentencias como la de 5 de junio de 1999, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 161.3, 1322 y 53.2 LEC 1881, se dice que todas las acciones a que de lugar la retroacción de la quiebra deben resolverse por el tramite de los incidentes, en pieza separada, por el juzgado ante el que se tramita la quiebra, otras sentencias, con base en lo dispuesto en el art. 878.II C . Comercio, han declarado que debe sustanciarse en el juicio declarativo que corresponda a su cuantía ante el Juez territorialmente competente aunque no conozca el procedimiento de quiebra (vid. TS 5 de junio 1999, 28 de marzo, 13 de septiembre, y 10 de octubre de 2007 y la más reciente de 30 de septiembre de 2008, entre otras).

Y en esta tesitura, atendida la consolidada jurisprudencia que se decanta por la competencia del Juzgado territorialmente competente ante quien se hubiera presentado la demanda, que tal criterio era de general aceptación en la fecha en la que se formuló la demanda (año 2002), que la incompetencia del Juzgado ante el que se ha tramitado el asunto se ha puesto de manifiesto por primera vez en el escrito de impugnación de la parte demandada al recurso formulado de contrario contra la sentencia dictada en primera instancia y las consecuencias que acarrearía la apreciación de incompetencia en orden a las actuaciones practicadas (nulidad) que merecen especial ponderación cuando la competencia del órgano que tramita la causa ha sido aceptada por quien años después denuncia la incompetencia, debe rechazarse la denuncia de incompetencia.

TERCERO

La sentencia de instancia, que, como se ha dicho, desestima la acción de nulidad al entender que la compraventa se perfeccionó en el documento privado en el que figura como data el 16 de diciembre de 1996, anterior a la fecha de retroacción de la quiebra, y que afirma que tiene idéntico contenido que la Escritura Pública de compraventa, dice en sus razonamientos jurídicos que sigue el criterio mantenido por esta Sección en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007 en un supuesto igual al planteado en el caso.

Pues bien, la sentencia que cita y transcribe parcialmente la recurrida se refiere a un supuesto muy concreto, dación en pago por la misma quebrada, Document Demand SA., entonces también con el nombre de Roberto Zubiri SA, de determinadas fincas a la Diputación Foral de Vizcaya en pago de deudas tributarias, y la controversia que se suscitó en la segunda instancia se refería a la aptitud de la Orden Foral mediante la cual la entidad local aceptaba la transmisión de las fincas en pago de la deuda tributaria, que había sido dictada en fecha anterior a la retroacción de la quiebra (30 de diciembre de 1996), como título dominical o justificante de la transmisión del dominio que la sentencia de apelación acepta y dado que la Diputación ya había aceptado la transmisión de dominio de las fincas cuando se otorgó la escritura pública y antes de la fecha de retroacción, desestima la solicitud de nulidad de la operación mientras que en el supuesto que nos ocupa Document Demand SA (Ramón Zubiri SA) y Naves y Urbanas Andalucía suscribieron un documento privado que contiene un contrato que no es propiamente un contrato de compraventa sino una promesa de compra y venta aceptada recíprocamente para el caso que la parte vendedora consiguiese la liberación de las cargas (tres hipotecas) que pesaban sobre la finca objeto del contrato para lo que implícitamente se obligaba a desplegar la actividad necesaria.

En este sentido, se señala que el documento privado que suscribieron Roberto Zubiri SA y Naves y Urbanas Andalucía SA., dice en su estipulación primera "Que Roberto Zubiri SA.,(¿) vende a Naves y Urbanas Andalucia SA.,(¿) que compra el Edificio sito en esta capital en la confluencia de las c/ San Romualdo y Albasanz nº 71 libre de cargas y de ocupantes¿" y sin embargo en la copia de hoja registral de la finca consta que en la fecha que figura en el documento privado (17 de diciembre de 1996), la finca objeto del contrato estaba gravada con tres hipotecas de igual rango a favor de las entidades Banco de Bilbao Vizcaya SA, Banco de Santander SA y Bilbao Vizcaya...

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