SAP Badajoz 35/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2010:127
Número de Recurso681/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00035/2010

S E N T E N C I A Núm.35/10

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000681 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a tres de Febrero de dos mil diez.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Juan Manuel E Angelina, representado por el/la Procurador/a Sr/a sr.FERNANDEZ DE AREVALO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.GALVAN ARIAS, y de otra, como apelado Augusto, representado por el/la Procurador/a Sr/a.CLARA RODOLFO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.TORREGROSA MARTIN y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4-9-09, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Rodolfo Saavedra, en nombre y representación de d. Augusto, contra Agencia de Transportes Jose María S.A., D.José María S.A. D. Celestino Frida, en situación procesal de rebeldía, y contra D. Juan Manuel y Angelina, debo condenar y condeno a dichos codemandados a abonar, de forma solidaria, a la Sociedad Actora la cantidad de

43.940,82 euros, más los intereses legales del artículo7.2 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre descritos en el fundamento artículo 7.2 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre descritos en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución; condenándole asimismo a dichos codemandados, al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Manuel E Angelina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites,

.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

En primer lugar afirman los recurrentes que cuando tuvieron lugar las relaciones comerciales habidas entre el actor y los codemandados ya entonces hacia varios años que los hoy apelantes no eran administradores de la Agencia de Transportes Jose María, S.A., al haber caducado sus cargos conforme al art. 126 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que, explican los recurrentes, la empresa de transportes fue dada de baja provisional conforme al art. 273 del Reglamento del Impuesto de Sociedades con fecha 21 de Octubre de 1996, inscrita al siguiente día 18 de Noviembre del mismo año.

CUARTO

La sociedad que nos ocupa fue constituida en escritura pública de fecha 14 de febrero de 1989, por lo que, en aquel momento, estaba sometida a la LSA de 17-7-1951. El 1 de enero de 1990 entra en vigor la nueva LSA de 22-12-89. El art. 126 de esta última Ley establece que el cargo de administrador no podrá exceder de 5 años. En los estatutos de la Sociedad se establece que "el cargo de administrador se ejercerá por tiempo indefinido". (folio 195). La disposición transitoria tercera de la vigente L.S.A. establece que "antes del 30 de Junio de 1992 las sociedades anónimas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley, si estuviera en contradicción con sus preceptos". El apartado 3º de dicha disposición añade que transcurrido ese plazo los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales. Los ahora recurrentes fueron nombrados administradores el 29-3-90. Estaba ya en vigor el art. 126 de la actual LSA que limita a cinco años el ejercicio del cargo de administrador. Estaban por ello obligados a adaptar los estatutos de la sociedad anónima que...

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