SAP Barcelona 188/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteOLGA ROIGE VILA
ECLIES:APB:2010:957
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

PA 24/09

DP 997/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Elena Guindulain Oliveras (Presidenta)

Don Enrique Rovira del Canto

Doña Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona a dieciocho de Febrero de dos mil diez.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa PA 24/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, diligencias previas 997/2005, seguidas por un delito de estafa y un delito de falsedad de documento público contra los acusados Leopoldo, con D.N.I. NUM000, nacido en Vic el día 10 de Enero de 1963, hijo de Miguel y Teresa, vecino de la Garriga con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Inguanzo Tena y defendido por el Letrado D. David Oliva MartínezJosep María Asbert i Caselles y Carlos José, con D.N.I. NUM002, nacido en Castellcir el día 27 de Septiembre 1950, hijo de Carlos y Carmen, vecino de Centelles (Barcelona) con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Dña. Nuria Tor Patino y defendido por el Letrado D. Alberto Abadias Vizcaino. El procedimiento también se sigue contra las entidades mercantiles VIC HABITAT S.L., BUILDING SERVICE MIVI S.L., KM VIC S.L., y CONSTRUC PATI S.L como responsables civiles subsidiarias. Han comparecido en el procedimiento además de los acusados con sus respectivos Procuradores y Letrados el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena González Estévez, y como acusación particular la Letrada Dña. Clara Jiménez Fernández en defensa de Cristobal y Adelaida .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga Roigé Vilà, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 997/05, seguidas en el Juzgado de instrucción nº 1 de Vic, en virtud del reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en dos sesiones de Juicio oral, la primera de ellas el día 2 de febrero de 2010, donde se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, testificales y periciales propuestas por las partes y documental, celebrándose la segunda de las sesiones del Juico Oral el día 5 de Febrero de 2010 con la práctica de los trámites de conclusiones e informes, constando el resultado de dichas sesiones en las correspondientes actas levantadas por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modificó las provisionales presentadas y calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimeinto como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.2 en relación con los párrafos 1º y 6º del Código Penal, y reputando en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de los acusados la pena de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciocho meses de multa con cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsdiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas según el artículo 123 del código Penal . En concepto de responsabilidad civil interesaba que los acusados debían proceder, si fuere posible, previo informe pericial, a la construcción de la vivienda proyectada por el Sr. Cristobal en la parcela núm. NUM004, conforme al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto Jose María, visado el 13 de Marzo de 2002 y, si ello no resultare posible, deberán indemnizar Cristobal y Adelaida, con la cantidad que en ejecución de Sentencia se etermine, previo informe pericial, por el coste de la construcción de la vivienda proyectada por el Sr. Cristobal conforme el citado proyecto de ejecución, así como, el importe del coste del suelo que hubiere resultado necesario para levantar la edificación conforme a las normas urbanísticas, corriendo de cargo de los acusados, en ambos casos, el otorgamiento de cuantas escrituras fueren necesarias, gastos de registros, impuestos, costes de tramitación ante organismos públicos y privados, tasas y licencias de toda clase y, en general, todos costes que pudieren devengarse del cumplimiento íntegro de la obligación, respondiendo subsidariamente tanto de la ejecución de la obra, como, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios las mercantiles VIC HABITAT S.L., BUILDING SERVICE MIVI S.L., KM VIC S.L., Y CONSTRUC PATI S.L.

TERCERO

Por su parte la acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. a.1.- Un delito de estafa del artículo 248.1º y 250.2 en relación con las circunstancias 1ª, 6ª y 7ª del párrafo 1 del artículo 250 del Código Penal,

    o alternativamente de:

    a.2.- Un delito de estafa del artículo 248.1º y 250.1 concurriendo las circunstancias 6ª y 7ª del Código Penal .

    Y de

  2. un delito de falsedad en documento público del artículo 392 en relación con el artículo 390.1,1º y 2º .

    De dichos delitos reputaba autores a los acusados y solicitaba se les impusiera a cada uno de ellos por el delito de estafa del apartado a.1 la pena de seis años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses de multa a razón de cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertd por cada dos cuotas impagadas, o alternativamente por el delito de estafa del apartado

    a.2 la pena de cinco años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y diez meses de multa a razón de cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y por el delito de falsedad en documento público la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 1 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas. En concepto de responsabilidad civil se interesa se condene a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Cristobal y Adelaida, en la cantidad de valor en conjunto de 630.672 euros, con aplicación de artículo 576 de la LEC respecto al devengo de intereses, interesando así mismo la condena conjunta y solidaria como responsables civiles subsidiarias del pago de dicha cantidad a las sociedades VIC HABITAT S.L., BUILDING SERVICE MIVI S,L., KM VIC S.L., Y CONSTRUC PATI S.L. Solicitaba así mismo la acusación particular que una vez abonada la indemnización de daños y perjuicios objeto de la condena, se declare la extinción del derecho de propiedad de los Sres Cristobal y Adelaida sobre la finca NUM005 del registro de la Propiedad nº inscripción relativa al derecho de propiedad de los Sres Cristobal 1 de Vic por pérdida total del bien y se acuerde y ordene al efecto la cancelación registral de la Cristobal y Adelaida, sobre la finca NUM005 del registro de la propiedad nº 1 de Vic.

CUARTO

La defensa del acusado Leopoldo y de las sociedades VIC HABITAT S.L., BUILDING SERVICE MIVI S.L. Y KM VIC S.L, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, e intersó su libre absolución. Así mismo como cuestión previa planteó la prescripción de los hechos enjuiciados.

QUINTO

La defensa del acusado Carlos José y de la mercantil CONSTRUC PATI S.L, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, e intersó su libre absolución.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, experto en el sector de la construcción al ser él un empresario dedicado a dicho ámbito, y administrador de las empresas VIC HABITAT S.L., BUILDING SERVICE MIVI S.L., KM VIC S.L., contactó a principios del año 2001 con Sres. Cristobal y Adelaida, personas estas de avanzada edad y propietarios de varios solares aptos para edificar en Tona. En concreto los Sres Cristobal y Adelaida eran propietarios de tres fincas colindantes ubicadas en el interior de la manzana que conforman las calles del Sac, Jalec y DIRECCION002 de Tona, con números registrales NUM006, NUM005 y NUM004 . El acusado Sr. Leopoldo conocedor de que los Sres Cristobal y Adelaida podían precisar de sus servicios por cuanto tenían la intención de acabar la construcción de una vivienda en parte de la finca NUM004, colindante a la vivienda familiar de los mismos sita en la finca NUM006, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, realizó diversas operaciones y contratos con ellos con la única intención de conseguir que los Sres. Cristobal y Adelaida le transfirieran la propiedad de las...

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