SAN 28/01, 4 de Febrero de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:511
Número de Recurso172/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 172/07 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Mª Jesús González Diez, en nombre y representación de

TELEFONICA, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15.02.07 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS

N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20.04.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 25.05.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 26.07.07, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

18.10.07 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 25.11.09 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28.01.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de fecha 15.2.2007, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma tres acuerdos de liquidación de fechas 8.10.2004,

26.10.2004 y 30.5.2005, del Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la O.N.I., por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000, por importes de 48.995.398,94, 86.483.725,50 y 0, respectivamente; y tres acuerdos sancionadores de fechas 17.6.2005, 19.7.2005 y 13.1.2006, por importes de 332.516,89, 3.284.736,28 y 775.232,79, respectivamente, según Actas de disconformidad de fecha 9 de septiembre de 2004, en la que se regulariza a la entidad como dominante del Grupo consolidado 24/1990, por los conceptos de minoración de la deducción para evitar la doble imposición internacional, por minoración de las deducciones por inversiones, (deducción por actividad exportadora); por incremento sobre la base imponible por la regularización del sistema retributivo Plan RISE y del Plan TOP; por loa venta de una sociedad; por gastos no deducibles; y por la permuta de acciones.

La entidad recurrente, después de poner de manifiesto lo que entiende por deficiencias en la tramitación del expediente y a determinadas actuaciones inspectoras, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia del aumento en la base imponible de Telefónica, S.A. por importe de

35.330.980.002 pesetas por la venta de Telefónica de Servicios y Contenidos por la Red, S.A. a la entidad Terra Networks, S.A. 2) Improcedencia de los ajustes realizados en la base imponible de Telefónica Internacional, S.A. en relación con la escisión de la filial brasileña de esta sociedad, Tele Brasil Sul Paticipaçoes, S.A. 3) Improcedencia del ajuste relativo a la disminución de la deducción por doble imposición acreditada por Telefónica Internacional, S.A. en el ejercicio 1999 correspondientes a Telefónica de Perú S.A. por importe de 243.841.470 pesetas. 4) Improcedencia del ajuste relativo a la disminución de la DAEX acreditada por Telefónica Internacional, S.A. en los ejercicios 1998 y 1999 por considerar que la misma debe imputarse al ejercicio 2000. 5) Determinación de la magnitud cuantitativa que debe tomarse como base de la deducción por actividad exportadora. 6) Improcedencia del ajuste realizado como consecuencia de la permuta de acciones realizada en el ejercicio 2000 entre Telefónica Internacional, S.A. y Portugal Telecom. 7) Improcedencia del ajuste realizado por importe de 2.952.996.727 pesetas en la base imponible de Telefónica, S.A. y de 469.098.258 pesetas en la base imponible de Telefónica S.A. por la no deducibilidad de determinadas retribuciones correspondientes al programa RISE en el ejercicio 1999 por entender que debían haberse imputado al ejercicio 2000. 8) Improcedencia del ajuste relativo al incremento de la base imponible de Telefónica, S.A. por calificar como liberalidad determinadas indemnizaciones satisfechas por la extinción de mutuo acuerdo de su relación laboral de alta dirección. 9) Improcedencia del aumento de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de Telefónica Internacional, S.A. en relación con el tratamiento del sistema retributivo PLAN TOP en el ejercicio 2000 por considerar que debió imputarse en el ejercicio 2003. 10) Procedencia de la anulación del ajuste positivo en la base imponible realizado por Telefónica Internacional, S.A. por subcapitalización. 11) Procedencia de la regularización completa de la situación tributaria de Telefónica, S.A. en relación con la dotación a la provisión de cartera realizada respecto de su participación en la entidad TERRA en los ejercicios 1999 y 2000. 12) Regularización de las correcciones a la suma de bases imponibles del Grupo considerado por la Administración Tributaria. 13) Improcedencia de los acuerdos de imposición de sanciones por falta de proporcionalidad y ausencia del elemento subjetivo de la culpabilidad en su proceder. Y 14) Sobre prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que las liquidaciones practicadas responden a los hechos constatados por la Inspección.

SEGUNDO

El primero de los motivos es el de la improcedencia del aumento en la base imponible de Telefónica, S.A. por importe de 35.330.980.002 pesetas por la venta de Telefónica de Servicios y Contenidos por la Red, S.A. a la entidad Terra Networks, S.A.

La cuestión planteada lo es con relación con la valoración de las participaciones en Telefónica de Servicios y Contenidos por la Red, S.A., sobre si la venta se había realizado por un valor notoriamente inferior al de mercado; incrementando el precio de venta, de 343.000.000 pesetas, al de 35.674.172.002 pesetas; por lo que hizo la Inspección el ajuste positivo impugnado.

La operación realizada es la siguiente: El 22 de abril de 1999, Telefónica, S.A. enajena el 100% del capital social de Telefónica Servicios y Contenidos por la Red, S.A. (TSCR) a Telefónica Interactiva, S.A., que a partir del 19 de octubre de 1999 pasaría a denominarse Terra Networsk, S.A., por 343.000.0000 ptas. Esta transmisión le reportó al obligado tributario un gasto extraordinario de 67.230.375 ptas. que contabilizó en la cuenta 6670071, por diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable de la participación de Telefónica, S.A. en TSCR en el momento de la transmisión que era de 410.422.375 ptas. (766.545.375 ptas. valor de adquisición - 356.123.000 ptas. provisión acumulada).

La Inspección aumenta la base imponible por modificación del valor de enajenación correspondientes a dicha trasmisión. El argumentos de la resolución impugnada es el siguiente: "Que, el artículo 16.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que para la determinación del valor normal de mercado habrá de seguirse el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Este procedimiento es el previsto en el artículo 15 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo que se refiere a la tramitación del procedimiento de cuantificación del valor de mercado, conviene tener en cuenta los trámites seguidos para ello y que son: A) Inicio del procedimiento de valoración: Por acuerdo de fecha 21 de junio de 2004, del Inspector-Jefe-Adjunto se autoriza la iniciación del procedimiento de valoración por el valor normal de mercado para poder determinar en el ámbito regulador del Impuesto sobre Sociedades articulo 16 de la Ley 43/1995 ) el valor normal de mercado de las acciones objeto de transmisión de la participación en la sociedad TSCR, notificado a Telefónica, S.A.. el 24 de junio de 2004, y a la otra parte interviniente en la operación como adquirente de las mismas Terra Networks, el 1 de julio de 2004. Este acuerdo de autorización para iniciar dicho procedimiento contienen los elementos exigidos por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículo 16 : motivos por los que procede dicha valoración (operaciones entre entidades vinculadas que puedan dar lugar a una tributación en España inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del valor normal de mercado. Que el Inspector autorizado para la realización de los procedimientos de valoración acordó con fecha 30 de julio de 2004 la comunicación a ambas partes intervinientes en la operación de los métodos y criterios que serían tenidos en cuenta para la determinación del valor normal de mercado, de acuerdo al artículo 15.1 .c) del Real Decreto 537/1997 . Dicho acuerdo fue objeto de notificación a ambas entidades. B) Desarrollo del...

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