SAN 28/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3764
Número de Recurso105/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

SUMARIO Nº 2/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 de MÁLAGA

ROLLO DE LA SALA Nº 105/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Srs. Magistrados:

D.: Guillermo Ruiz Polanco.

Dª Clara Eugenia Bayarri García.

En la villa de Madrid, el día 23 de Junio de 2010, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 28/2010

En el Sumario Nº 2/2008, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 12 de los de Málaga, seguido por un delito contra la salud pública en s modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369-2, 6 y 10, todos ellos del Código Penal, y un delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con el artículo 390, del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. D. Luís Ibañez y como acusados :

Jose Ramón, con N.I.E. nº NUM000 nacido en República Dominicana, el día 20 de agosto de 1972, hijo de Teodoro y de Minelva, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de Octubre de 2007,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por la sección Segunda de la Audiencia provincial de Málaga en fecha 5 de Octubre de 2009 .Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Jose Canon Rivas Eufrasia, con N.I.E. nº NUM001 nacida en República Dominicana, el día 12 de febrero de 1970, hija de Jose Gabriel y de Lidia Doña, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 17 de Octubre de 2007,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por la sección segunda de la Audiencia provincial de Málaga por Auto de fecha 5 de Octubre de 2009 .Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Luisa Alonso Perdiguero.

El conocido como " Chiquito ", Identificado dactiloscópicamente en nuestro país, en ficha de identificación policial, titular ordinal de informática NUMERO NUM002, y N.I.E. nº NUM003, que dice ser y llamarse Ezequias, sobre la base del pasaporte de EEUU manipulado nº NUM004 y que dice ser nacido en San Juan ( Puerto Rico), el día 25 de diciembre de 1977, hijo de René y de Rosalinda, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de octubre de 2007,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en fecha 5 de octubre de 2009 .Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Eduardo Granados Ruiz

Amparo, con N.I.E. nº NUM005 nacida en Jaragua ( República Dominicana), el día 13 de diciembre de 1974, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de octubre de 2007,en que se produjo su detención, hasta el día 31 de octubre de 2008 en que se acordó su libertad provisional por Auto del Juzgado de Instrucción número 12 de los de Málaga .Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Alfredo Herrero Rueda.

Cristina, con N.I.E. nº NUM006 nacida en Puerto de la Cruz ( República Dominicana), el día 31 de enero de 1977,y domicilio en la CALLE000 NUM007 ., comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 17 de octubre de 2007,en que se produjo su detención, hasta el día 27 de noviembre de 2007, en que quedó en libertad previa consignación de fianza de 3.000 euros. .Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Enrique Tinolo Gonzalez

Rodrigo, con N.I.E. nº NUM008 nacido en República Dominicana, el día 8 de diciembre de 1966, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de octubre de 2007,en que se produjo su detención, hasta el día 29 de noviembre de 2007 en que quedó en libertad provisional previa consignación de fianza de 6.000 euros .Ha sido defendido por el Sr. Letrado N. Noguera Perez

Victorino, con D.N.I. nº NUM009 nacido en Barcelona, el día 22 de noviembre de 1973, hijo de Juan Manuel y de Carmen, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de octubre de 2007,en que se produjo su detención, hasta el día 20 de octubre de 2007 en que se acordó su libertad .Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Miguel Angel Nogales Pedraza.

Juan Miguel con N.I.E nº NUM010 nacido en la República Dominicana, el día 11 de octubre de 1980, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de octubre de 2007,en que se produjo su detención, hasta el día 3 de Diciembre de 2007 en que se acordó su libertad previa consignación de fianza de 6.000 euros .Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Enrique Tinoco González.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician, en fecha 6 de agosto de 2007, como Diligencias Previas número 6220/07 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga,, que turnadas por reparto ordinario que se transformaron en las diligencias previas número 6289/07 del Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, que se transformaron en el Sumario Ordinario nº 2/08 por auto de fecha 28 de abril de 2008. El 6 de mayo de 2008 se dictó Auto de procesamiento contra Ramón, Jose Ramón, Amparo, Ezequias, Cristina, Juan Miguel, Anselmo ., Eufrasia, Rodrigo, Victorino, Gabriel y Eugenia ., todos ellos por delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369,2 y 6 del Código Penal, y Ezequias, además, por delito de falsificación de documento oficial

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga dictó Auto de conclusión de sumario el 3 de noviembre de 2008, que fue revocado por Auto de 20 de enero de 2009 de la Audiencia Provincial de Málaga, sección Segunda, dictándose nuevo Auto de fecha 23 de Enero de 2009, del Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, por el que se aclaraba el error producido, en el Auto de Procesamiento de 6 de mayo de 2009, en el sentido de suprimir en tal resolución el nombre de Gabriel y elevando de nuevo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Malaga, sección segunda. Por Auto de fecha 16 de febrero de 2009, de la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, de sobreseyó provisionalmente el procedimiento respecto de Eugenia, y se confirmó el Auto de conclusión del Sumario, abriéndose el juicio oral respecto de los hoy acusados. Por escrito de 20 de febrero de 2009, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de conclusiones provisionales . en el que acusaba por un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369, 2, 6 y 10 del Cº penal, así como por un delito de falsedad del artículo 392 vs. Artículo 390 del mismo Código ..

Por escrito de 2 de marzo de 2009, la defensa letrada de Eufrasia planteó cuestión de previo pronunciamiento, declinatoria de jurisdicción, por estimar que la competencia correspondía a esta Audiencia nacional.

Por Auto de 16 de junio de 2009, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga acordó declarar su incompetencia para el enjuiciamiento de los hechos, e inhibirse a favor de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

Recibidos los Autos en el Juzgado de Instrucción Central número 1, en éste se incoaron DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 239/09, dictándose Auto de 10 de agosto de 2009, por el que se acordaba la devolución de las actuaciones a la sección segunda de la Audiencia provincial de Málaga,a fin de que por ésta se diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Lecrim.

Por Providencia de 4 de septiembre de 2009, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga se acordó remitir testimonio de las actuaciones a la Sala de lo Penal, donde, recibidas se incoó Expediente Gubernativo sobre competencia número NUM045, que turnado, correspondió a la Sección 4ª, que, por Auto de fecha 12 de noviembre de 2009aceoptó la competencia de las Audiencia Nacional para el enjuiciamiento, siendo turnada la causa, por Acuerdo de Presidencia de fecha 16 de noviembre de 2009 a esta sección tercera, donde, por Providencia de 17 de noviembre de 2009 se acordó la apertura del oportuno Rollo de Sala, reclamándose a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga la remisión de la totalidad de las actuaciones por Providencia de fecha 30 de noviembre de 2009. Tras la calificación de las partes y designaciones de Letrados, se dictó Auto de fecha 3 de Marzo de 2010 por el que se resolvió sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día para la celebración del juicio oral para el día 17, 18 y 19 de mayo de 2010.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados ( salvo los declarados rebeldes) asistidos por sus respectivos Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial así como en la oportuna grabación en soporte informático.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

A).- un delito contra la salud pública ( tráfico de drogas) de los artículos 368 ( sustancia que causa grave daño) y 369 nº 2 ( pertenencia a una organización ) y nº 6 ( cantidad de notoria importancia )...

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