SAN, 22 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3623
Número de Recurso381/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 381/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y

representación de la entidad mercantil SURESA CIT, S.L. UNIPERSONAL, frente a la Administración General del Estado

(Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

asciende a 1.101.267,98 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 25 de septiembre de 2007, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de junio de 2007, estimatoria en parte, en los términos que más adelante se precisarán, de las reclamaciones acumuladas por aquella entidad contra los actos administrativos de liquidación e imposición de sanción, acordados por la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, el 22 de junio y 14 de octubre de 2005, respectivamente, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2002. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 24 de octubre de 2007, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 17 de abril de 2008, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de la liquidación y sanción en ella impugnadas, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, con reintegro de las cantidades abonadas por ese título.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de junio de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, precluyó el plazo conferido al efecto a la parte recurrente para la proposición de prueba.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, fue evacuado por ambos mediante sendos escritos en que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 15 de julio de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de junio de 2007, estimatoria en parte, en cuanto a la cuestión relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas para la deducción en materia de leasing, de las reclamaciones acumuladas por aquella entidad contra los actos administrativos de liquidación e imposición de sanción, acordados por la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, el 22 de junio y 14 de octubre de 2005, respectivamente, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2002.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. El 21 de abril de 2005, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT se incoó a la reclamante el acta previa de conformidad A01 nº 73906521 y el acta de disconformidad A02 nº 70985836, ambas por el impuesto y ejercicios antes citados.

    1. En el acta de disconformidad se hacen constar las siguientes regularizaciones, a las cuales el obligado tributario presta su disconformidad:

      1. Mayor beneficio en la venta del negocio de paquetería.

        SURESA transmitió mediante contrato de 14 de diciembre de 1999 su negocio de paquetería y valija a la sociedad SERVIPACK, a cambio de las 16.800 acciones de SURESA de las que era titular SERVIPACK y que representaban aproximadamente el 9,49% del capital social del obligado tributario. A su vez SURESA era titular de 317.635 acciones de SERVIPACK, el 42,13% de su capital.

        En el citado contrato se atribuye un valor al negocio de paquetería de 140.421.000 pesetas (843.947,21 euros), valorándose en el mismo importe, en caso de permuta, las acciones de SURESA de las que era titular SERVIPACK. Este importe coincide casi exactamente con el valor teórico de las acciones en fecha 31 de diciembre de 1998, de acuerdo con los datos que figuran en la Memoria Anual del ejercicio 1998.

        SURESA contabilizó un beneficio de 117.354.031 pesetas (705.311,93 euros) resultante de esta operación, que no fue integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio acogiéndose a la posibilidad de diferimiento por reinversión prevista en la Ley 43/1995 . De este importe se desprende que el valor neto contable de los bienes integrantes del negocio de paquetería entregados era de 138.635,28 euros (843.947,21 -705.311,93 euros).

        SURESA manifestó durante las actuaciones que el valor del negocio de paquetería transmitido (140.421.000 pesetas) se determinó multiplicando por ocho el BAlI (beneficio antes de impuestos) ajustado de los diez primeros meses de 1999 y restando a la cantidad resultante un importe de 27.000.000 pesetas "en concepto de tesorería".

        El negocio de paquetería y valija transmitido incluía dos naves industriales situadas en Girona que fueron adquiridas por el obligado tributario el 3 de febrero de 2002 por 60.000.000 pesetas mediante contrato de arrendamiento financiero. Estas naves tenían en el momento de la transmisión una amortización acumulada de 20.050.139 pesetas y, por tanto, un valor neto contable de 39.949.861 pesetas. SURESA encargó con anterioridad a la operación una valoración de estos inmuebles a la sociedad VALORACIONS I TAXACIONS HIPOTECARIES, S.A., la cual valoró en junio de 1999 las naves en 60.960.000 pesetas.

        También con anterioridad a la operación, SURESA encargó a dicha sociedad de tasación la valoración de otra nave industrial situada en Hospitalet de Llobregat, valorándose en 955.390.000 pesetas el 4 de junio de 1999. El obligado tributario adquirió éste inmueble mediante contrato de arrendamiento financiero por un valor de adquisición de 600.000.000 pesetas. El 31 de octubre de 1999 existía sobre el valor de adquisición de este inmueble una amortización acumulada de 243.223.896 pesetas, siendo su valor neto contable, por tanto, de 356.776.104 pesetas, incluyendo el terreno. Además, esta nave industrial fue objeto de obras de remodelación cuyos importes fueron contabilizados como inmovilizado, teniendo un valor neto contable el 31 de octubre de 1999 de 355.959.170 pesetas, resultando que el inmueble una vez reformado tenía el 31 de octubre de 1999 un valor neto contable de 712.735.284 pesetas (356.776.104 + 355.959.170 pesetas).

        Por otra parte, SURESA era propietaria de un edificio situado en la C/ Aragón, 240, de Barcelona, que fue adquirido también mediante contrato de arrendamiento financiero, siendo su valor neto contable en fecha 31 de octubre de 1999 de 6.316.747 pesetas. Según dos escrituras públicas de 23 de marzo de 2000, este inmueble se transmitió en dicha fecha por un importe de 140.000.000 pesetas. El obligado tributario ha aportado también la fotocopia de un contrato suscrito en fecha 31 de marzo de 1999 con la empresa GRUPO JANSON INMOBILIARIO, S.L. por el que se comprometía a venderle el citado inmueble dentro de los 30 días anteriores al 31 de diciembre de 1999 por un precio de 140.000.000 pesetas.

        El 8 de abril de 1999, el obligado tributario suscribió con la empresa TAROUCA S.L. un contrato de mandato por el que esta entidad recibía el encargo de realizar los trámites necesarios para concretar la venta de 317.635 acciones de SERVIPACK y del negocio de paquetería y valija de titularidad de la primera. En este contrato se dispone lo siguiente: "La valoración y el precio de las actividades de paquetería y valija los fijaremos de mutuo acuerdo en los próximos 30 días; a título de referencia señalamos que las más recientes valoraciones realizadas entre SURESA y SERVIPACK estimaban para las mismas un valor de quinientos millones de pesetas". Debe indicarse que el actuario solicitó al obligado la documentación relativa al valor dado entre Servipack y Suresa al negocio de paquetería y valija. Tal información no fue facilitada por el obligado en el curso de las actuaciones.

        SURESA satisfizo a TAROUCA S.L. un total de 39.000.000 pesetas (234.394,72 euros), más IVA, por las gestiones realizadas en virtud del contrato de mandato indicado. Dicha entidad manifestó en contestación a requerimiento de información que "el mandato sólo quedó vigente por la parte de la venta de las actividades de paquetería y valija, y quedó revocado en cuanto a la venta de las acciones de SURESA en C.I.T. SERVIPACK". Como se ha dicho, SURESA era titular de 317.635 acciones de SERVIPACK....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 10 de Enero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 d5 Janeiro d5 2014
    ...dictada el 22 de julio de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 381/07 , relativo al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1999 a 2002. Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del ANTECEDENT......
  • ATS, 7 de Julio de 2011
    • España
    • 7 d4 Julho d4 2011
    ...de 22 de julio de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso número 381/2007, relativa al Impuesto sobre Por providencia de 14 de febrero de 2011 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR