SAN 15/07, 22 de Julio de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3497
Número de Recurso452/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 452/07 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y

representación de REPSOL YPF, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10.10.07 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 28.11.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 03.12.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 27.02.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

08.05.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 09.06.10 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15.07.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 10.10.2007, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que estimando en parte la reclamación económica contra el acuerdo de liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 4 de noviembre de 2005, y contra los acuerdos de imposición de sanciones por la comisión de infracción tributaria grave de fechas 25 de enero de 2006 y 23 de junio de 2006, relativos al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Régimen de declaración consolidada), ejercicio 2001, y cuantía, la mayor, 134.565,55 ., acuerda: 1º) Desestimar la reclamación nº 820-06; 2º) Confirmar la liquidación; 3º) Estimar parcialmente las reclamaciones 2571-06 y 931-06; 4º) Anular el acuerdo sancionador derivado del acta de conformidad que deberá ser sustituido por otro que tenga en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Duodécimo; según Acta de disconformidad de fecha 11 de mayo de 2005, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de conformidad de la misma fecha, con los conceptos a los que el obligado tributario no prestó conformidad.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Nulidad de la liquidación practicada por errónea valoración a mercado del precio de adquisición por REPSOL BUTANO, S.A. de las acciones de la entidad argentina REPSOL YPF GAS, S.A., pues al disminuir la Administración el citado precio de compra se niega también la deducibilidad de la posterior provisión que REPSOL BUTANO, S.A. dotó por la depreciación de cartera en REPSOL YPF GAS, S.A. Expone el desarrollo de las operaciones realizadas y finalidad de las mismas para enmarcar la adquisición de dichas acciones, así como la fijación del precio conforme a dos informes de expertos independientes, en 118 millones de dólares estadounidenses (133 millones de euros en contabilidad), y las circunstancias económicas por las que atravesó Argentina, que influyó en el tipo de cambio de las divisas, dólar/peso; lo que provocó la dotación a la provisión por depreciación de cartera por importe de 54,6 millones de euros. Discrepa de la valoración practicada por la Administración por operaciones vinculadas, en 79.202.976,21, lo que implica rechazar la provisión efectuada, por inadecuación del método, falta de motivación y no tener en cuenta una serie de variables que concurrieron en la operación realizada, en el marco del Convenio para evitar la Doble Imposición. 2 ) Procedencia de la deducción por doble imposición internacional por rentas obtenidas en Dubai. 3) Consecuencias fiscales de la transmisión de acciones de Musini: deducción por doble imposición, diferimiento y deducción por reinversión. 4) Deducción por implantación en el extranjero, al amparo del art. 20 quater de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 5 ) Improcedencia del ajuste relativo a la amortización y a la dotación al fondo de reversión del Pantalán de Tarragona. Y 6) Improcedencia de la imposición de sanción alguna, por inexistencia del tipo de infracción, de culpabilidad, ausencia de ocultación y existencia de discrepancias interpretativas en relación con las normas aplicadas a cada uno de los conceptos por los que se sanciona. Cita en apoyo de sus pretensiones sentencias de diversos Tribunales.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Los antecedentes de hechos tenidos en cuenta por la resolución impugnada, en síntesis, son los siguientes:

Uno.- Con fecha 11 de mayo de 2005 los servicios de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección incoaron a la entidad REPSOL YPF, S.A. el acta de disconformidad (A.02) número 71003704 por el impuesto y ejercicio de referencia. Además, se hacen constar los siguientes hechos:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 4 de febrero de 2003, habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 517 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido; b) Por acuerdo del Inspector-Jefe de 28 de octubre de 2003 (notificado el siguiente día 7 de noviembre), el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 ; c) En el ejercicio 2001 el Grupo Consolidado 6/80 estuvo constituido por REPSOL YPF, S.A.. (sociedad dominante) y las siguientes sociedades dominadas cuya comprobación finalizó mediante diligencia A-04: REPSOL PETROLEO, S.A.; REPSOL DERIVADOS, S.A.; REPSOL PRODUCTOS ASFALTICOS, S.A.; ESTASUR, S.A.; REPSOL QUÍMICA, S.A.; REPSOL EXPLORACIÓN, S.A.; REPSOL EXPLORACIÓN EGIPTO, S.A.; REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTES, S.A. REPSOL EXPLORACIÓN MURZUK, S.A.; ESTIRENICOS DEL CINCA,

S.A; REPSOL EXPLORACIÓN ARGELIA, S.A.; hay, además, otras sociedades que consolidan sus resultados que no han sido objeto de comprobación y que se detallan en el acta; d) REPSOL, S.A.. como dominante del Grupo presentó declaración-liquidación correspondiente al período impositivo 2001 con fecha 25 de julio de 2002, con una cuota diferencial a devolver de 17.070.770,20 en Territorio Común y de

60.679,04 en las Diputaciones Forales y Navarra, obteniendo una devolución en ambas Administraciones Fiscales de 17.131.449,23 ; e) El acta se califica como previa. Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio, del cual se entregó copia al sujeto pasivo. Puesto de manifiesto el expediente al obligado tributario presentó escritos de alegaciones los días 16 y 17 de diciembre de 2004.

Dos.- El 4 de noviembre de 2005 el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes practicó la liquidación, por el concepto y ejercicio expresado, resultando una deuda tributaria de 0 . La liquidación fue notificada el día 7 de noviembre de 2005. En ella se regularizan, entre otros, los siguientes extremos:

  1. - Incremento de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominada REPSOL PETROLEO, S.A.; en relación con el siniestro del Pantalán de Tarragona.

  2. - Minoración de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominada REPSOL EXPLORACIÓN, S.A.. Eliminación de la deducción por doble imposición internacional.

  3. - Efectos fiscales de la transmisión de las acciones de MUSINI, S.A.. por diversas entidades del grupo en 1999.

  4. - Deducción de la dotación por REPSOL BUTANO, S.A.. a la provisión por depreciación de las acciones de REPSOL YPF GAS, S.A.

  5. - Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.

  6. - Intereses de demora.

Tres.- El 5 de diciembre de 2005 se interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico- Administrativo Central contra la liquidación anterior, a la que se asignó el número de registro general 820/06. Puesto de manifiesto el expediente, se presentaron alegaciones el 20 de julio de 2006.

Cuatro.- En cuanto a los expedientes sancionadores con fecha 27 de enero de 2005 y 6 de mayo de 2005 el Inspector Jefe Adjunto al Jefe ONI autorizó al equipo nº 2 a iniciar los procedimientos sancionadores que en su caso procedieran en relación con los hechos que se pongan de manifiesto en el curso del procedimiento de comprobación que se sigue acerca del obligado tributario.

Cinco.- El 11 de mayo de 2005 fueron formalizadas, en relación con el obligado tributario, sendas actas, una de conformidad y otra de disconformidad, por el IS del ejercicio 2001.

Seis.- El 27 de julio de 2005 se notificó el inicio del expediente sancionador por infracción tributaria grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.2 y 5 de la Ley 58/2003, en relación con el acta de conformidad. La entidad presentó alegaciones el 3 de agosto de 2005.

Siete.- El 25 de enero de 2006, el Jefe de la Oficina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2011
    • España
    • 10 Noviembre 2011
    ...de 22 de julio de 2010, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso número 452/2007, relativa al Impuesto sobre Por providencia de 17 de marzo de 2011 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan ale......
  • STS, 18 de Julio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Julio 2013
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo núm. 452/2007 , relativo al Impuesto sobre Sociedades (Régimen de declaración consolidada), ejercicio Ha sido parte recurrida la Administración General del Estad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR