STSJ Comunidad de Madrid 1030/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2010:14321 |
Número de Recurso | 323/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1030/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01030/2010
SENTENCIA No 1030
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 323/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sanchez de Cueto en nombre y representación de Dña. Adriana, D. Sabino y d. Simón, contra la desestimación presunta de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada en fecha 6-10-06; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 16 de septiembre de 2010, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución presunta denegatoria por silencio administrativo, de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 6-10-2006.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
- Según manifiesta la actora en diciembre del año 2002 Doña Diana empezó a padecer pequeñas descargas en la sien cuya persistencia durante varios días motivó que la paciente realizase la pertinente consulta el día 20 de diciembre en el Centro de Salud de la calle Emigrantes, en donde tras realizar una exploración de la paciente se le diagnosticó el padecimiento de una otorrea, para la cual se le pautó el correspondiente tratamiento farmacológico.
A pesar del tratamiento pautado la sintomatología padecida por Doña Diana no solo no remitió en ningún momento sino que por el contrario la misma se agravó al comenzar a padecer en el oído derecho supuraciones malolientes de material serohemático que motivó que la paciente realizase nueva consulta el día 31 de enero de 2003 ante el Centro Salud de la calle Emigrantes, en donde tras explorarla nuevamente y realizarle cultivos del exudado se le diagnosticó una otitis media derecha prolongada, pautándose nuevo tratamiento farmacológico.
Lamentablemente esta situación se fue repitiendo de forma cíclica cada ciertos meses hasta que en el verano del año 2004 Doña Diana sufrió una alteración mandibular o desprendimiento de la mandíbula que le dificultaba la ingesta de alimentos.
Dicha alteración venía generada como consecuencia del padecimientote episodios de intenso dolor en el oído derecho en forma de latigazos de tipo eléctrico de segundos de duración que se irradiaban por el hemicraneo ipsilateral y a la garganta sin afectar a la cara, salvo el área mandibular derecha, sintomatología toda ella que fue estudiada por los servicios de neurología, maxilofacial y otorrinolaringología del Hospital Ramón y Cajal en las reiteradas consultas que llevó a cabo la paciente.
Según consta en el informe del perito judicial:
-3-12-2004 Dolor Mandibular (Neuralgia Trigemino)
Interconsulta Cirugía Maxilo-facial.
Le han infiltrado en ATM (Articulación temporo mandibular)
Descartada fractura patológica ATM
-Enero 2005 Se deriva a Hospital Ramón y Cajal para valoración de ATM (dolor) (Servicio de Maxilofacial).
-2-2-2005 Vómitos y fiebre.
-4-2-2005 TAC:ocupación inespecífica de CAE derecho. -3-3-2005 Resfriado común.
14-3-2005 Es vista por Cirugía mmaxilofacial. Presentaba disfunción de la ATM (articulación temporo maxilar) derecha, acompañada de falta de oclusión a nivel molar derecho que se atribuye a artritis aguda de la ATM, por lo que se realiza artrocentesis de ATM derecha.
-18-3-2005 Se aprecia mejoría clínica, a pesar de lo cual se insiste en acelerar cita con ORL por apreciarse otorrea y otorragia ocasional desde hace tres años.
-7-4-2005 Se solicita Interconsulta Neurología
-17-5-2005 Prescripción de Lyrica.
18 y 19 -5-2005 Es vista por el Servicio de Neurología, que solicita R.N.Mag Cerebral, al parecer, según Radioterapia, normal.
21-5-2005 La paciente acude al Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal, con los diagnósticos previos de Ezcema de conducto auditivo externo (CAE), otitis externa de repetición, Neuralgia del Trigémino. Empeoramiento pese a diversos tratamientos.
21-5-2005 Se solicita valoración a ORL de Guardia del Hospital, se aprecia una lesión excrecente ulcerada en el Conducto Auditivo Externo (CAE) a la exploración otológica, con exposición del hueso en pared anterior, otorrea, mal olor y dolor referido a la mínima manipulación.
-23-5-2005 Trae informe de Urgencias por empeoramiento de dolor mandibular y trismos. A la exploración presenta supuración de oído derecho. Le pautan antibióticos.
-24-5-2005 En consulta con ORL del Hospital Ramón y Cajal se decide realizar biopsia.
-27-5-2005 Anatomía Patológica: Carcinoma Epidermoide.
-16-6-2005 Servicio de Radioterapia del Hospital Ramón y Cajal. Paciente remitida por ORL por Carcinoma Epidermoide para tratamiento.
-24-6-2005 Es sometida a intervención quirúrgica.
-24-6-2005 Se realizó una petrosectomía, parodectomía y refección del condilo mandibular y musculatura pterigoidea, remitiendo a la pieza para estudio.
-Biopsia: Pieza irregularmente cilíndrica que mide 5'4 x 3'7 cm. En su porción central profunda del mismo se observa una zona irregular, mal definida, de 1'5 x 1 cm., de superficie aproximada, blanquecina que infiltra partes blandas sin llegar a la periferia de la muestra pero quedando muy próximo a su fragmento óseo.
Diagnóstico: Carcinoma Epidermoide, bien diferenciado queratósico, de fondo de CAE que infiltra partes blandas subyacentes, incluida grasa y glándula salival. Infiltra los bordes quirúrgicos. Alcanza superficialmente el fragmento óseo que lleva incluida la muestra.
-11-8 y 6-10-2005 Es remitida a Radioterapia y Oncología que realizan tratamiento entre estas fechas. Se efectúa radioterapia entre el 18-8-2005 y 6-10-2005 acompañada de quimioterapia con Cisplatino.
-17-12-2005 Se produce un rápido deterioro del estado general de la paciente, con cuadros autolimitados de desorientación, que lleva a su fallecimiento.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión, que concurren los requisitos determinantes de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, a tenor de lo dispuesto en los artículos 106 CE y 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre debido a una defectuosa actuación de los servicios sanitarios que determinaron el desarrollo de la patología oncológica concretado textualmente:
"En este sentido debemos recordar que desde diciembre del año 2002 Doña Diana ha venido realizando reiteradas consultas como consecuencia de la alarmantes y persistentes sintomatología padecida por la paciente en su oído derecho, sin que a pesar de ello se llegase a practicar con la premura precisa las diferentes pruebas diagnósticas precisas para determinar el origen y causa de la sintomatología padecida.
Dicha falta de actuación por parte de la Administración ha provocado que Doña Diana se viera privado de la posibilidad de poder adoptar a tiempo las correspondientes medidas terapeúticas tendentes a impedir el permisivo desarrollo del proceso oncológico padecido por la paciente y que acabó provocando su fallecimiento."
Solicita en definitiva una indemnización por importe de 132.000 euros.
La Administración demandada se opone a las alegaciones de la actora entendiendo que no ha existido infracción alguna de la Lex artis en la atención prestada a la paciente solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
La cuestión objeto de controversia es, por lo tanto, determinar o no un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos y a tal respecto, es...
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