STSJ Galicia 919/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2010:8432
Número de Recurso4251/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución919/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00919/2010

APELACION 4251/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En A Coruña, 23 de septiembre de 2010

El recurso de apelación que con el núm. 4251/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador Carlos Vila Varela, en nombre y representación de Bernabe ; ha comparecido la representación procesal acreditada en las actuaciones de la Comunidad de Propietarios del edifico núm. NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Lugo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Recibida y turnado el presente recurso de apelación que se refiere en el encabezamiento contra la Sentencia del Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Lugo, dictada en P.O. número 203/2008, en cuyo fallo estimó el recurso contra la resolución municipal de concesión de licencia de instalación de la actividad de café-concierto

  2. En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO I.La apelación que sostiene en solitario el titular de la liebcia anulada por la sentencia impugnada, se fundamenta en que dicha resolución judicial ha partido de premisas erróneas y que no ha aplicado correctamente las disposiciones de la Ordenaza reguladora en materia de zonas saturadas. Sin embargo, no existe ningún defecto en la sentencia impugnada más allá, de la discrepancia del recurrente con el fallo recaído en la primera instancia que rechaza esos mismos motivos que ahora son sostenidos por el apelante. En este sentido, en la sentencia impugnada se analizan y se da respuesta fundamentada a los argumentos, que fueron utilizados por dicha parte frente a la pretensión de la Comunidad de Propietarios que había interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra el otorgamiento de la licencia en cuestión. En la resolución judicial se explican los motivos por los que se decide el desajuste de la resolución municipal al ordenamiento jurídico, con independencia de que el apelante no comparta los criterios sobre los que se ha basado la Jueza o no se esté de acuerdo con los mismos.

Además, no se ha aportado ahora en esta segunda instancia elemento acreditativo alguno sobre la ubicación, es decir, la situación y...

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