STSJ Galicia 1077/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:8385
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución1077/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01077/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 3/2010

RECURRENTE: Carlos Daniel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 3/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Carlos Daniel, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN FORMULADA CONSELLERÍA FACENDA 26/10/09 SOBRE RECONOCIMIENTO DERECHO ACCESO FUNCIÓN PÚBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR XUNTA DE GALICIA, ESCALA VETERINARIOS. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL. Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se reconozca la vulneración del derecho del recurrente a acceder, en condiciones de igualdad, a la Función Pública, restableciéndose su derecho y, en consecuencia, se declare nula la desestimación tácita de la petición formulada en vía administrativa a la Administración demandada y se reconozca su derecho a ser nombrado funcionario del Cuerpo Facultativo Superior -Escala de Veterinarios- de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Carlos Daniel dirige la presente vía jurisdiccional, por el cauce del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la desestimación presunta de reclamación de fecha 26 de octubre de 2009 por la que insta de la Consellería de Facenda que proceda a su nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior, escala de veterinarios de la Xunta de Galicia, y tenga dicho escrito como iniciador del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

SEGUNDO

La impugnación presentada por el actor origen de este procedimiento, ha de recibir el mismo tratamiento y solución que la dada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales de la persona número 5/2010, seguido ante esta misma Sala y Sección, al tratarse de reclamaciones idénticas, que se apoyan además en idénticos argumentos impugnatorios.

Y así, aquí, igual que en el indicado procedimiento especial, el recurrente participó como aspirante en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, cuya base II.2.2.3 establecía que los aspirantes con contrato laboral temporal que realicen o realizasen en al Administración de la Xunta de Galicia funciones propias de la escala de veterinarios, se les valorarían los servicios prestados correspondientes al Grupo I del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, con funciones propias de veterinarios, a razón de 0,30 puntos por mes de servicios o fracción.

Por resolución de 2 de diciembre de 2005, del tribunal designado para calificar dicho proceso selectivo, se publicó la puntuación definitiva de la fase de concurso, mientras que por otra resolución de 7 de diciembre de 2005 de la Dirección Xeral de la Función Pública se publicó la relación de aspirantes que superaron aquel proceso selectivo.

Contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2005, el actor interpuso recurso contencioso-administrativo por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, que, conocido por esta Sala y Sección con el número 39/2006, es estimado por sentencia de fecha 12 de julio de 2006, que anula la resolución impugnada para reconocer su derecho a que le sean valorados como mérito, por la vía de la base II.2.2.3 de la Orden de 29 de diciembre de 2004 de convocatoria, los tiempos de servicios prestados en diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos, con el límite de los 20 puntos a que se refiere la base II.2.2.5.

Los recursos articulados, bien por vía ordinaria, bien por aquella vía especial, tanto por el recurrente como por otros participantes en el aludido proceso selectivo, fueron estimados por quedar acreditado, bien a través de sentencias judiciales bien con actas de la inspección de trabajo, la prestación de aquellos servicios laborales. Lógicamente, los pronunciamientos recaídos estaban únicamente referidos a cada uno de los recurrentes en cada proceso. Por Orden de 20 de marzo de 2006 se procedió al nombramiento como funcionarios del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, de los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo.

A fin de ejecutar las sentencias dictadas por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero, 7 de marzo y 26 de mayo de 2008.

Finalmente, se elevó a definitiva, por Orden de 14 de julio de 2008, la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo, una vez ejecutadas aquellas sentencias, y por Orden de 31 de octubre de 2008 se procedió al nombramiento como funcionarios/as del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, de los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo, procediendo mediante la misma, a culminar la ejecución material de los fallos judiciales, toda vez que, quienes lo fueron y constan en su Anexo, son fruto de una nueva propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo tras la rebaremación del mérito correspondiente al tiempo de servicios prestados en diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos, con el límite de los 20 puntos a que se refiere la base II.2.2.5.

Es preciso tener en cuenta que en el Decreto 51/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma para el año 2004, de conformidad con el artículo 2 y su anexo, el total de plazas disponibles para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios, era de 258 plazas, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición, siendo así que, en cumplimiento de las previsiones legales -artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia- según las cuales los tribunales no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número...

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