STSJ Extremadura 348/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:1825
Número de Recurso240/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00348/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 348

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 240/2010 interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración General de Estado (Subdelegación del Gobierno en Badajoz), contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz de fecha 26 de marzo de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado número 313/2009, sobre extranjería, que estimó el recurso contencioso administrativo, anulando la sanción de expulsión y sustituyéndola por multa.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2009 el Letrado D. José Antonio Casas Falcón, en nombre y representación de D.ª Ángela, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz que acordaba la expulsión de territorio español de la recurrente.

Admitida a trámite la demanda por providencia de 17 de septiembre, se dio traslado de la misma al demandado, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista, que tiene lugar el día 2 de diciembre.

SEGUNDO

Por sentencia de 26 de marzo de 2010 el Juzgado de Instancia estima el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución impugnada y sustituyendo la sanción de expulsión por la de multa. Por medio de escrito presentado el 26 de abril, la Abogacía del Estado interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 13 de abril se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 21 de junio, quedando pendiente para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, acuerda la expulsión de territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad nigeriana D.ª Ángela, con la prohibición de entrada en España por un plazo de tres años, por encontrarse irregularmente en territorio español, al carecer de autorización de residencia, hechos que son constitutivos de la infracción tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los hechos que se le imputan son literalmente los siguientes: "el interesado/a presenta pasaporte sin sello de entrada en Espacio Schengen, y sin el mismo se ignora cuándo ni por dónde entró, encontrándose en el día de la fecha de forma irregular. Le consta en la Base de Datos de Extranjería una inadmisión de una solicitud de asilo el 3 de octubre de 2001 y una salida obligatoria el 8 de octubre de 2001, sin que conste que lo haya cumplido. Tiene dictada una orden de expulsión el 23 de octubre de 2002 por la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Tiene archivada una autorización de residencia por reagrupación familiar. No consta que haya solicitado ni obtenido prórroga de estancia ni autorización de residencia. No acredita arraigo".

La sentencia de instancia estima el recurso, anula la orden de expulsión y sustituye ésta por multa de 301 euros. Considera que no existen hechos negativos que justifiquen la expulsión. El recurso de apelación se fundamenta en que la orden de expulsión del año 2002 tuvo en cuenta, como hecho negativo para motivarla, la falta de documentación de la ciudadana extranjera, mientras que ahora se basa en el hecho de haber entrado de forma ilegal en España.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita es la procedencia de la sanción de expulsión y prohibición de entrada en España, como consecuencia de la infracción en materia de estancia ilegal en España, prevista y sancionada en el artículo 53.a), en relación con el 57.1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que Regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. El artículo 53 apartado a) de la Ley 4/2000, en la redacción dada por la Ley 8/2000 . dispone que "constituye...

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