STSJ Cataluña 107/2010, 5 de Febrero de 2010
Ponente | JAVIER AGUAYO MEJIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:3454 |
Número de Recurso | 616/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 107/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 616/2008
SENTENCIA Nº 107/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJIA
En la Ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diez.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 616/2008, interpuesto por Saturnino, representada por la Procuradora de los Tribunales Patricia Sande Sucarrats, y defendida por la Letrdo Monia Freitas Bidarra, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 619/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barceona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2007, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto contra Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente por prohibición de entrada en España por un periodo de cuatro años.
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.
Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna la Sentencia nº 304/2007, de 30 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Barcelona, que acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto la Resolución de 23 de agosto de 2006 del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordó imponer la sanción de expulsión del territorio nacional de la recurrente con prohibición de entrada en España por 4 años.
La Sentencia impugnada recuerda que constituye infracción grave en materia de extranjería el encontrarse irregularmente en territorio español, como que, en el caso, además de hallarse la actora irregularmente en España se une la circunstancia de que apenas llevaba 4 meses en España o en el espacio Schengen.
1. La no nacional apela dicha Sentencia por estimar que incurre en infracción del ordenamiento jurídico, en cuanto no anula la sanción de expulsión acordada en la resolución originariamente impugnada y la sustituye por una sanción pecuniaria.
Argumenta para ello que en el expediente consta el arraigo que ha cosechado durante todo el tiempo posterior a la incoación del expediente sancionador.
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El escrito de impugnación del recurso de apelación informa que la apelante no sólo carecía de título que amparase su estancia en territorio nacional, sino que además se hallaba indocumentada y se ignoraba por dónde entró en territorio nacional.
Con anterioridad al enjuiciamiento de lo que plantea la demanda conviene atender que el orden normativo de aplicación por razón temporal viene constituido por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -"LODyLE" en lo sucesivo-, conforme la redacción dada por Ley Orgánica 14/2003 .
La referida legislación de orden interno establece como presupuesto de la lícita permanencia de ciudadanos extranjeros en territorio español la tenencia de autorización para residir, así como la expulsión y prohibición de entrada en territorio español del ciudadano extranjero que decide carecer de autorización de residencia.
No puede en este ámbito desconocerse que constituye doctrina del Tribunal Constitucional la que refiere que la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado y consecuente derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano, de manera que corresponde lícitamente al legislador nacional y tratados internacionales modular el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, con permisión de tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros respecto la entrada y permanencia del territorio nacional, siempre y cuando ello sea respetuoso con las libertades que para todas las personas reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En lo que de manera más específica hace referencia a la legalidad de la orden de expulsión como medida alternativa a la sanción pecuniaria, la STC 94/1993, recaída respecto la regulación contenida en la Ley Orgánica 7/1985, tuvo ocasión de referir que "la conformidad con la Ley de la medida de expulsión depende de si concurren realmente los hechos determinantes de la expulsión, que deben quedar acreditados en el procedimiento administrativo o, en caso de contencioso, ante el Tribunal que conozca de él; y también depende de que concurran razones que justifiquen que, en vez de imponer la multa...
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