STSJ Cataluña 6444/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2010:7852
Número de Recurso3257/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6444/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0027806

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6444/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Patronat Municipal D'Educacio (PAME) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2008 y siendo recurrido Matías . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Matías contra PATRONAT MUNICIPAL DÉDUCACIO DEL AJUNTAMENT DE TERRASSA., condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 623,25 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada desde el 3 de septiembre de 1992 con una categoría profesional de oficial de servicios generales y un salario de 2.095,16 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra.

  1. El actor es afiliado del sindicato UGT.

  2. La empresa demandada se ajusta en sus relaciones de trabajo a las disposiciones del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Terrassa, firmado el 11 de mayo de 2005 y publicado en el DOGC de 15 de febrero de 2006.

  3. El 16 de febrero de 2005 se reunió la comisión técnica del personal docente, acordando que "Regulación de los 9 días de libre disposición para el personal dependiente del Patronat Municipal de Educació: se acuerda estudiar la aplicación de los 9 días a los diferentes colectivos implicados, a partir del criterio general de que los colectivos que requieran sustitución (personal docente, personal de cocina y oficiales de servicios generales y conserjes) disfrutaran 6 de los 9 días en periodos que permitan evitar las sustituciones. En la próxima sesión de trabajo se analizará la aplicación a cada colectivo". (en catalán en el original)

  4. El 22 de diciembre de 2005 la mesa técnica del PAME tomó los acuerdos señalados en el acta aportada como documento nº 1 de la demandada, que se da por reproducido.

  5. El actor fue conocedor de los acuerdos mencionados en los dos hechos precedentes.

  6. En el año 2005 el actor disfrutó seis de sus 9 días de asuntos personales justo antes de sus vacaciones. Tales días estaban incluidos en las vacaciones, dentro del calendario laboral del indicado año.

  7. El calendario laboral de 2006 para los oficiales de servicios generales señalaba como días de asuntos personales los seis días inmediatamente anteriores a las vacaciones de verano. En el indicado calendario se señalaba que "se fijan 6 días de asuntos personales para disfrutarlos a finales de julio, de acuerdo con la regulación de los 9 días de asuntos personales fijada por el convenio, donde se prevé que 6 de los 9 días se disfrutarán en periodos que permitan evitar las sustituciones" (en catalán en el original).

  8. En el calendario laboral de 2007 no se marcan los días de asuntos personales, indicándose al pié del mismo que "no se incluyen los 6 días de asuntos personales, regulados en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento y Organismos Autónomos".

  9. El calendario laboral de 2008 para los oficiales de servicios generales señala como días de asuntos personales los seis días inmediatamente anteriores a las vacaciones de verano

  10. En el año 2007 el actor hizo vacaciones entre los días 24 de julio y 31 de agosto, ambos incluidos. Asimismo, disfrutó de permiso por asuntos personales el 19 de octubre de 2007.

  11. El actor prestó servicios los días 16 a 20 de julio de 2007, ambos incluidos (a razón de 7,75 horas diarias), así como el 23 de julio de 2007 (durante 6,25 horas), todo lo cual supone la prestación de servicios durante 45 horas.

  12. La empresa demandada comunicó a otro oficial de servicios generales, don Jaume Sole, el día 13 de julio de 2007 que sus vacaciones comenzaban el día 16 de julio, visto que se acumulaban 6 días de libre disposición que se habían de disfrutar en periodos no lectivos.

  13. El 27 de noviembre de 2007 el actor presentó un escrito en el que solicitaba permiso, señalando que: "debido a mis responsabilidades en entidades culturales y ONGD, necesito ausentarme de mi puesto de trabajo los días 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13 y 14 del próximo mes de diciembre. Dado que aún tengo...

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