STSJ Cataluña 1043/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2010:7773
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1043/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 443/2007

Parte actora: D. Jesús

Parte demandada: AREA METROPOLITANA DE BARCELONA. MANCOMUNITAT DE MUNICIPIS

SENTENCIA nº 1043/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 443/2007, interpuesto por D. Jesús representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado D. Vicenç Llinares García, contra la Administración demandada AREA METROPOLITANA DE BARCELONA. MANCOMUNITAT DE MUNICIPIS, actuando en nombre y representación de la misma el Letrado D. Jordi Ventayol Làzaro

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procede el presente recurso del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona (recurso nº 290/2006 -E), que por auto firme de 27 de septiembre de 2006 se inhibe a favor de esta Sala .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 27 de septiembre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Jesús se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 3 marzo de 2006 dictada por la Assemblea de la Mancomunitat de Municipis de l' Àrea Metropolitana de Barcelona.

El demandante presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del organismo demandado, ostentando una antigüedad en el puesto actual de trabajo de 1 de septiembre de 2002, una categoría profesional de Técnico Auxiliar, grupo C, y un salario incluido el prorrateo de pagas extras de 2.442 euros. Se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios Técnicos, Servicio de Promoción y Conservación del Espacio Público. Con anterioridad y en el momento de aprobación del catálogo o relación de puestos de trabajo que recurre el actor, estaba vinculado con la demandada por una relación laboral.

En su demanda relaciona las funciones que realiza e indica que la resolución recurrida está carente de motivación lo que le provoca indefensión, vulnerando el artículo 24 de la Constitución, y los artículos 62 apartados 1. [Letras a), y e)] y 2 . y los artículos 26 y siguientes del Decret 214/1990 de 30 julio, al establecer su erróneo encuadramiento en la Relación de Puestos de Trabajo. Mantiene además que se han vulnerado los principios de discriminación, arbitrariedad, objetividad, imparcialidad, e igualdad, y también el artículo 17 de la ley 30/1984. Alega que otros Técnicos Auxiliares del mismo organismo han sido encuadrados dentro del grupo C16 y pone como ejemplos el Técnico Auxiliar de Cartografía digital y el Técnico Auxiliar de Mantenimiento, añadiendo además, que el Técnico Auxiliar de Información y Señalización encuadrado en la Entidad Metropolitana del Transporte, realiza funciones análogas y ha sido adscrito dentro del grupo C16. Considera que se realizó una clasificación de los puestos de trabajo asignándole un nivel inferior al correspondiente a las funciones que realiza y solicita la anulación del acto objeto del presente recurso y que se le reconozca su derecho a ser encuadrado en el Grupo C Nivel 16, o que subsidiariamente se le conceda un complemento salarial para equiparar sus emolumentos a los percibidos por los trabajadores del Grupo C, Nivel 16, y en cualquiera de los dos supuestos a que se le abone la parte proporcional de diferencia existente entre el grupo y nivel que ostenta y el solicitado, con los intereses legales que procedan, tomando como inicio del cómputo de su percepción la fecha de publicación del acto administrativo es decir, el 31 diciembre 2005 y como fecha final el de la firmeza de la resolución recaída en el presente procedimiento. Solicita la estimación del recurso.

SEGUNDO

La representación de la Mancomunitat de Municipis de l' Àrea Metropolitana de Barcelona en su contestación a la demanda se opone a las pretensiones de la actora. Destaca como cuestión previa que el actor con anterioridad en el momento de aprobación del catálogo o relación de puestos de trabajo estaba vinculado con la Entidad por una relación laboral y que por tanto, su grupo de titulación, nivel retributivo y el resto de condiciones de trabajo estaban fijadas íntegramente por y a través del convenio colectivo de trabajo, y por ello al no ser funcionario las condiciones ni podían estar, ni estaban fijadas a través del catálogo o relación del puesto de trabajo y del resto de los instrumentos legales y reglamentarios aplicables a los funcionarios públicos. Con la aprobación del catálogo o relación de puestos de trabajo la entidad demandada procedió, de acuerdo con la representación sindical a la funcionarización generalizada de los puestos de trabajo de la entidad, de acuerdo con las previsiones legales, pero no a la funcionarización de los trabajadores afectados. Así el puesto del demandante fue funcionarizado dado que realizaba tareas de inspección, pero sin modificar su condición individual de personal laboral, es decir, se mantuvo con tal condición laboral con todos sus derechos y condiciones de trabajo y con la opción de presentarse en su día a los procesos de funcionarización que se convocaran. Indica que la relación o catálogo de puestos de trabajo se aprobó siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Señala que en el expediente administrativo consta la ficha descriptiva de las funciones asignadas al actor, así como la de otros dos funcionarios de la entidad a los que alude a título de ejemplo, y que...

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