STSJ Cataluña 747/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2010:7511
Número de Recurso218/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución747/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 218/2009

SENTENCIA Nº 747/2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 218/2009, interpuesto por DON Matías, representado por el Procurador DON GERARD PASCUAL VALLÉS y dirigido por el Letrado DON JORDI CARRASCO ARTIAGA, contra el AYUNTAMIENTO DE VIMBODÍ I POBLET, representado y dirigido por el Letrado de la Diputación de Tarragona, DON ANTONI FRANQUÈS ROVIRA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 66/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 3 de marzo de 2009 se dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 3 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, que declara la inadmisibilidad del recurso.

La sentencia apelada, tras referir que el recurso tiene por objeto el Decreto 53/07, de 14 de mayo, y el escrito del Alcalde del Ayuntamiento demandado de fecha 25 de septiembre de 2007, que acuerda la demolición de una obras de construcción de un almacén no previsto en la licencia de obras y se notifica al actor que el acuerdo es firme, pasa a resolver sobre la inadmisibilidad del recurso opuesta por la Administración demandada, declarando que es clara la extemporaneidad del recurso formulado contra el Decreto 53/07, pues se notificó el 18 de mayo de 2007 y el recurso de reposición no se interpuso hasta el 30 de octubre de 2007, y la comunicación de 25 de septiembre de 2007 no es más que una ratificación de la firmeza del Decreto.

En el recurso de apelación, bajo de la indicación de la falta de motivación de la sentencia, se sostiene que el recurso se interpuso contra el Decreto 162/2007, de 30 de noviembre de 2007, distinto del anterior, Decreto 53/2007, y se hizo dentro de plazo, y el escrito de 25 de septiembre de 2007 no es reproducción del Decreto. En cuanto al fondo del asunto se alega que no se puede impedir al aquí apelante que ajuste las obras a la licencia concedida, como se recogía en el Decreto 53/07, si bien el Decreto 14/2007 suspendió la ejecución de las mismas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LJCA, el escrito de interposición del recurso, en cuanto debe citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, ha de servir para determinar el objeto del recurso y siendo que conforme a lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley, en la demanda se deben consignar los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, ese documento también ha de servir para precisar la actuación objeto del recurso.

En el caso de autos tenemos que en el escrito de interposición del recurso se indicaba que el mismo se dirigía contra el Decreto 162/07 del Ayuntamiento de Vimbodí i Poblet, de 30 de noviembre, que desestima el recurso de reposición formulado contra el escrito del Alcalde de 25 de septiembre de 2007 y el Decreto 53/07, de 14 de mayo de 2007, que acordaba el derribo de la edificación sita en los "dessiminats del Torrents, polígon 9, parcel·la 27", aportando copia de esa resolución.

En el apartado sexto de los fundamentos de la demanda también se refiere que la resolución recurrida es la dictada el 30 de noviembre de 2007, para en el súplico solicitar que se declare la nulidad de la resolución recurrida, de fecha 30 de noviembre de 2007 y en consecuencia se levante la suspensión de las obras, concediendo al recurrente la posibilidad de ajustar las obras realizadas a la licencia concedida.

Del contenido de esos documentos se extrae, sin duda alguna, que el recurso no tiene por objeto el Decreto 53/2007, como se recoge en la sentencia apelada, sino el Decreto 162/07 de 30 de noviembre .

Ese Decreto acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el aquí apelante en el expediente de legalización de las obras realizadas en el "disseminats del Torrents, s/ n", contra el Decreto 53/07, de 14 de marzo y desestimar la petición que realiza en el otrosí digo del citado recurso.

Obra en el folio 59 y siguientes del expediente administrativo la notificación del Decreto 53/07, de 10 de mayo, que declara incumplido el requerimiento de legalización de las obras efectuado en el procedimiento en el que se dicta, y requiera al aquí apelante para que en el plazo de un mes reponga la realidad física alterada mediante el derribo de la edificación ilegal, apercibiéndole su ejecución subsidiaria. En la misma se recoge la indicación de que contra esa resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso administrativo. En el folio 60 obra una comunicación del Alcalde dirigida al aquí apelante, en la que tras referir el contenido del anterior Decreto y la instancia presentada por el mismo el 14 de mayo, solicitando una entrevista con el Alcalde y un técnico municipal, en...

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