STSJ Cataluña 6178/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:7254
Número de Recurso2371/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6178/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020532

F.S.

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6178/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A., Joaquina y Confederació Sindical de la CC.OO de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2009 y siendo recurrido/a Seccion Sindical UGT de la empresa Eulen S.A., Sección Sindical de CGT de la empresa Eulen S.A., Sección Sindical de SF de la empresa Eulen S.A. y Comité de Empresa en Eulen, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Joaquina en representación de la Sección Sindical de CCOO en Eulen SA y Don Ignacio González Pérez en representación de Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya contra Eulen SA y Secciones Sindicales de UGT. CGT y Sindicato Ferroviario y Comité de Empresa en Eulen SA, debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial de conceder proporcionalmente a la jornada contratada el permiso de 35 horas retribuidas para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, que anulo y dejo sin efecto y, al mismo tiempo, declaro el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a que les continúe siendo concedido el permiso de hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, con independencia de la jornada pactada, siempre que hubiesen venido disfrutando de este derecho con anterioridad al día 1 de enero de 2009. Condeno a Eulen SA a estar y pasar por la anterior declaración. Absuelvo a Secciones Sindicales de UGT CGT y Sindicato Ferroviario y Comité de Empresa,en Eulen SA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -.- El conflicto afecta a los trabajadores de la empresa Eulen SA en sus centros de trabajo de Barcelona, aproximadamente 550 trabajadores, y en particular a los que mantienen contrato de trabajo a tiempo parcial.

  2. - A los trabajadores afectados resulta de aplicación el convenio colectivo de Contact Center (antiguo Telemarketing).

  3. - Los trabajadores afectados por el conflicto colectivo prestan servicio de atención telefónica para Endesa y otras empresas.

  4. - Eulen SA se adhirió al convenio de telemarketing en 2000.

  5. - El convenio colectivo del sector contact center y antes el de telemarketing otorgan un permiso retribuido de hasta 35 horas anuales para asistir a consultas con médicos de la Seguridad Social.

  6. - Eulen SA ha concedido el anterior permiso desde 2000 y hasta 31 de diciembre de 2008 a cualesquiera trabajadores sin aplicar criterios de proporcionalidad en relación con contratos a tiempo parcial.

  7. - Eulen SA y el Comité de empresa suscribieron acuerdo en fechas 30 de noviembre de 2005 y 11 de enero de 2006 en relación con el objeto del permiso retribuido para asistencia a médico. En el primero de los acuerdos se incluyó el acompañamento a hijos menores de nueve años y ascendientes mayores de 65. En el segundo quedó integrado en el permiso retribuido de 35 horas anuales las horas de reposo fuese recomendada por el médico de cabecera en sustitución de baja médica así como el tiempo empleado en acompañamiento a hijos menores de 9 años o ascendientes mayores de 65 años a consulta de médico de la Seguridad Social.

  8. - El anterior acuerdo fue modificado por acuerdo de 16 de noviembre de 2007, incluyendo, junto a las horas de reposo ya indicadas, el tiempo invertido en acompañamiento a hijos menores de 9 años o mayores con minusvalía igual o superior al 33% o ascendientes mayores de 65 años o menores de -dicha edad que no puedan valerse por sí mismos a consulta de médico de la Seguridad Social.

  9. - A partir del día 1 de enero de 2009 Eulen SA aplica la concesión del permiso a los trabajadores vinculados a tiempo parcial en forma proporcional a la jornada pactada en relación con la jornada de convenio en cómputo anual.

  10. -. En reunión de 25 de marzo de 2009 el Comité de Empresa requirió de la empleadora demandada una justificación de la medida adoptada unilateralmente por la misma y relativa a aplicar criterios de proporcionalidad a los trabajadores con contrato a tiempo parcial sobre el permiso de 35 horas anuales para asistencia médica. La empresa justificó su decisión sobre la base de los nuevos criterios jurisprudenciales.

  11. - El conflicto colectivo gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 29.2 del Convenio Colectivo Estatal del sector de telemarketing a los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

  12. - Se intentó la conciliación por solicitud de 16 de junio, concluyendo el acto, celebrado el siguiente día 23 de junio, ambos de 2009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación CC.OO, Joaquina y Eulen S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de conflicto colectivo promovida por la representación de la Confederación Sindical de CCOO en Cataluña, la Sección Sindical de CCOO en la empresa Eulen, S.A. (Eulen), contra dicha empresa y las Secciones Sindicales de UGT, CGT y Sindicato Ferroviario, así como contra el Comité de Empresa de Eulen.

La meritada sentencia declaró ajustada a lo establecido en el artículo 29.5 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center de 7 de febrero de 2008 aplicable a la empresa (el Convenio Colectivo), la decisión y práctica empresarial adoptada unilateralmente por Eulen el 1 de enero de 2009, consistente en reducir proporcionalmente a la jornada de los trabajadores el permiso retribuido de 35 horas para asistir a consultas y médicos de la Seguridad Social, establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, consideró que aquellos trabajadores a tiempo parcial contratados con anterioridad a la decisión impugnada, habían adquirido una condición más beneficiosa que no se podía modificar unilateralmente por Eulen, anulando la sentencia la decisión empresarial sólo para aquellos trabajadores a tiempo parcial contratados con anterioridad al 1 de enero de 2009, fecha de efectos de la medida impugnada.

Contra dicha sentencia se alzan en suplicación, Eulen y la Confederación Sindical de CCOO de Cataluña y la Delegada Sindical de CCOO (el Sindicato).

Resolveremos en primer lugar el recurso interpuesto por el Sindicato, y en segundo el de Eulen.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso del Sindicato se interpone con amparo en lo dispuesto en el art.191c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), formulando censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, en concreto del artículo 29.2 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 37 de la Constitución (CE ), el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), los artículos 3, 1281, 1285 y concordantes del Código Civil (CC) y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2002 .

Considera el Sindicato recurrente que la sentencia de instancia no interpreta el artículo 29.2 del Convenio Colectivo de acuerdo con las reglas al respecto establecidas en los artículos referenciados del CC, no pudiendo establecerse ni atendiendo a una interpretación literal, ni lógica y sistemática de la cláusula objeto de conflicto, que existen diferencias proporcionales en el disfrute...

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