SAP Zaragoza 181/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2010:2278
Número de Recurso159/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00181/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 159/10

SENTENCIA NÚM. 181/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSE RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

  3. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

    En Zaragoza, a veintisiete de Julio de dos mil diez.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 216 de 2009 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza Rollo nº 159 de 2010, seguidas por delito de falsedad en documento contra Millán con D.N.I. NUM000 nacido en Zaragoza el día 8 de febrero de 1944 hijo de José y de Nieves y domiciliado en Zaragoza C. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Trebolle Lafuente, contra Alvaro con D.N.I. NUM004 nacido en Huesca el día 19 de enero de 1952 hijo de Tomás y de Gagina y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION001 nº NUM005 NUM002 NUM006 sin antecedentes penales y contra Erasmo con D.N.I. NUM007 nacido en Cervera (Lérida) el día 25 de Julio de 1968 hijo de Juan y de Concepción y domiciliado en Cervera C/. DIRECCION002 nº NUM008 sin antecedentes penales representados por la Procuradora Sra. Capablo Mañas y asistidos por el Letrado Sr. Sánchez González siendo parte acusadora Leopoldo y Rosendo representados por la Procuradora Sra. Capablo Mañas y asistidos por el Letrado Sr. Burkhalter Thiébaut el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de Abril de 2010, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: A) Que debo CONDENAR y CONDENO a don Millán, como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO Y MERCANTIL, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390-1 apartados 2º y del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de OCHO MESES a razón de 6 #/día.

  1. Y debo CONDENAR Y CONDENO a don Alvaro y don Erasmo, como coautores responsables de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390-1 apartados 2º y del Código Penal, con la atenuante analógica del art. 21-6ª en relación con la 21-5ª y la 21-4ª del CP, a las penas para cada uno de ellos, de SEIS MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de SEIS MESES a razón de 6#/día.

Para los tres acusados es aplicable en las multas impuestas el art. 53 del CP, es decir, que si no hicieren efectiva, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En su caso y para el cumplimiento de la pena abóneseles el tiempo que hayan pasado privados de libertad por estos hechos.

Se declara LA NULIDAD de las escrituras públicas otorgadas en fecha 4 de julio de 2.004 ante el Notario de Barcelona don Marco Antonio Alonso Hevia con nº de Protocolo 2.745, 2.749 y 2.753. Firme esta resolución, comuníquese a la indicada Notaría, a los efectos oportunos.

Todo ello con imposición a los condenados -por iguales partes- de las costas e incluyendo en dichas costas las de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a los perjudicados, tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el acusado don Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en fecha 1 de Julio de 2.004 ostentaba el cargo de Presidente de los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles "ALFRANCA S.A.", "SECIPRI S.A." y "RIBERA DEL JALÓN S.A.", las cuales poseían el capital y gestionaban las demás sociedades que componían el "GRUPO PROGEA", dedicado al sector inmobiliario, propiedad, a suvez, de la "FUNDACIÓN PROGEA", a primeros de Julio de 2.004 confeccionó tres actas de los Consejos de Administración relativos a las tres sociedades anónimas referidas y de los que formaban parte, como únicos miembros, dicho acusado, los qurellantes don Leopoldo y don Rosendo así como los otros dos acusados, don Erasmo y don Alvaro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de los cuales éste último ostentaba el cargo de secretario de los Consejos de Administración. En las referidas actas se afirmaba que el citado día 1 de julio de 2.004 se había celebrado una reunión extraordinaria de los mencionados Consejos de Administración en el domicilio social de las citadas sociedades, sito en la calle Alfonso I, nº 27 de Zaragoza, presidida por el Sr. Millán y actuando de secretario el Sr. Alvaro, que en tal reunión habían estado presentes todos los miembros del Consejo y que en ella se habían tomado los siguientes acuerdos: en el punto 1º, revocar íntegramente y en todos sus términos las facultades otorgadas en su día por cada Consejo de Administración a los citados Consejeros Delegados don Leopoldo y don Rosendo, los cuales eran destituidos de sus cargos, con el voto en contra de los mismos y a favor de los tres acusados; y en el punto 2º, "facultar y apoderar indistintamente a don Millán y don Alvaro a fin de que cualquiera de ambos pueda elevar a público los acuerdos adoptados que sean inscribibles en el Registro Mercantil, concediéndoles facultades para que puedan comparecer ante el Notario de su elección a fin de protocolizar los anteriores acuerdos".

Las tres actas fueron firmadas en la Notaría que se dirá luego por los tres acusados, siendo todos ellos conscientes de que lo en ellas plasmado era totalmente incierto, por cuanto ni se celebraron dichas reuniones, ni se tomó acuerdo alguno al respecto, persiguiendo los acusados con esta inveracidad el tratar de desposeer a los citados Consejeros Delegados y al mismo tiempo reforzar la posición en el "GRUPO PROGEA" DEL Sr. Millán . De conformidad con lo acordado en el segundo punto los tres acusados comparecieron el día 4 de julio de 2.004 ante el notario de Barcelona don Marco Antonio Alonso Hevia, donde los tres firmaron las actas en tanto que los acusados Srs. Alvaro y Millán, como Secretario y Presidente, firmaron las certificaciones de las mismas, que así mismo había elaborado éste último, procediendo luego el Sr. Millán a firmar las escrituras públicas con nº 2.745, 2.749 y 2.753 por las que se elevaba a públicos los inexistentes acuerdos que se han relatado más arriba. El 14 de julio siguiente el acusado Sr. Millán presentó las escrituras para su inscripción en el Registro Mercantil de Zaragoza.

Los acusados don Alvaro y don Erasmo reconocieron a los afectados los hechos acaecidos y colaboraron con ellos y con el asesor jurídico don Luis Alberto para ejecutar los actos necesarios que permitieron restaurar la legalidad".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Millán al que se adhirió la representación procesal de Alvaro y de Erasmo alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27 de Julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº Dos de Zaragoza con fecha 6 de Abril de 2010 se alza, en primer lugar, la representación legal de Millán en recurso de apelación argumentando el...

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