SAP Tarragona 430/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2010:1060
Número de Recurso466/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución430/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 466/2010 -AT

P. A. núm.:27/2009 del Juzgado Penal 1 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 430/2010

Tribunal.

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a doce de julio de dos mil diez.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Marino, representado por el Procurador Sr. PALLACH OLIVE y defendido por el Letrado Sr. IVONNE FIGUERAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus con fecha 6 de abril de 2010 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Coacción en el que figura como acusado Luis Alberto y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Mª Teresa Vicedo Segura.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"UNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente, que el acusado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su ex-pareja sentimental, Marino, conviven en el mismo domicilio, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Mont-Roig del Camp, propiedad de ambos, existiendo desavenencias acerca de la atribución del uso y disfrute de la misma. La puerta de acceso a la habitación donde se encuentra la lavadora y otros enseres tiene una cerradura, pudiéndose acceder a dicha habitación saltando una valla y a través de un patio anexo.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Alberto del DELITO DE COACCIONES previsto y penado en el artículo 172.2 párrafo 1º y del CP por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marino, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, la representación de Don. Marino interpone recurso de apelación solicitando la condena del acusado como autor de un delito de coacciones (art. 172.2, 1y 3 CP ). Funda la parte su petición invocando error en la valoración de la prueba. Propone una valoración del testimonio de la denunciante diferente a la realizada por la Juez, estimando, además, que se ha practicado prueba objetiva que corrobora la versión de la denunciante, consistente en la inspección ocular llevada a cabo por los Agentes de la Policía.

A tal pretensión se opone el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia al estimar que la misma es ajustada a derecho, habiendo llevado a cabo la Juez una racional valoración de la prueba practicada de acuerdo con el principio de inmediación.

Ante la pretensión condenatoria deducida, debemos recordar la doctrina constitucional iniciada en la sentencia STC 167/02, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas sentencias posteriores, citando algunas de las más recientes SSTC 28/2008, de 11 de febrero; 21/2009, de 26 de enero; 24/2009, de 26 de enero; 80/2009, de 23 de marzo; 103/2009, de 28 de abril; 132/2009, de 1 de junio; 170/2009, de 9 de julio; 173/2009, de 9 de julio; 30/2010, de 17 de mayo sobre las limitaciones con que se encuentra el órgano de apelación a la hora de revisar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez "a quo".

Tal doctrina señala que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ),...

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