SAP Pontevedra 480/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2010:2355
Número de Recurso530/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00480/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 530/10

Asunto: CAMBIARIO 164/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Dª MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.480

En Pontevedra a seis de octubre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio cambiario 164/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 530/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: DANTAS VALMIÑOR SL, representado por el procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. SALUSTIANO GONZÁLEZ-LOJO SAEZ, y como parte apelado-demandado: D. Zaira, no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas 25 enero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACUERDO estimar la excepción de litispendencia alegada en la demanda de oposición cambiaria por el procurador de los tribunales D. Faustino Javier Maquieira Gesteira, en nombre y representación de Dª Zaira y, por tanto, el sobreseimiento de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dantas ValMiñor SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día seis de octubre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dantas Val Miñor S.L. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 164/08 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo que ordenó el sobreseimiento del asunto al haber apreciado la excepción de litispendencia. Argumenta a su favor que cabe esta figura porque nos hallamos ante un juicio especial sumario cambiario que no produce efecto de cosa juzgada, porque el presente procedimiento es más antiguo y porque a lo sumo podría darse prejudicialidad. No puede privársele de la acción ejecutiva.

A esta pretensión se opone Dª Zaira aduciendo que se opuso a la acción cambiaria alegando el incumplimiento por la parte actora en el contrato subyacente a la emisión de las letras de cambio por lo que se siguió como juicio ordinario nº 1193/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo cuya sentencia se halla apelada ante la A. Provincial. Se trata, por tanto de cuestiones esencialmente iguales a las discutidas en el presente procedimiento y por ello se debe apreciar el sobreseimiento.

SEGUNDO

Nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 1999, respecto de la litispendencia que "tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial con anterioridad se produzca otro litigio posterior, con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias, pues la litispendencia es una institución preventiva y de tutela de la cosa juzgada y por ello, en términos generales, como dice la STS de 25 de noviembre de 1993, "la jurisprudencia sigue exigiendo para la excepción que nos ocupa las tres identidades precisas para la cosa juzgada a que se refiere el art. 1252 del Código Civil, pero también la ha apreciado cuando el pleito anterior interfiere o prejuzga el segundo pleito", de tal manera que no puedan existir en armonía los dos fallos (STS de 22 de junio de 1987 ). Del mismo tenor son los criterios contenidos en la STS de 29 de octubre de 1994, que recoge la doctrina de la Sentencia de 30 de octubre de 1993 . Dicho resumidamente: la litispendencia advierte de dos juicios en trámite y sobre el mismo objeto." La excepción de litispendencia que tiene lugar, pues, cuando aún no hay sentencia firme en el primer procedimiento, que es el caso enjuiciado sólo que el primer procedimiento es este, y en su sede es donde se ha acogido la viabilidad de la excepción.

El primer...

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