SAP Asturias 361/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2010:2096 |
Número de Recurso | 374/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 361/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00361/2010
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 374/2010
NÚMERO 361
En Oviedo, a catorce de Octubre de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 374/2010, en autos de Juicio de Divorcio nº 13/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena, promovido por DOÑA Carmela, demandada en primera instancia, contra DON Rodrigo, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha veintiséis de mayo de dos mil diez cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Rodrigo contra Doña Carmela, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados cónyuges, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes al mismo. Como medidas derivadas de tal declaración se acuerdan las siguientes:
-
Se fija como pensión compensatoria la cantidad de 300 euros a favor de Doña Carmela . Dicha pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la receptora. Y se actualizará, automática y anualmente, con efectos el uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de empleo u Organismo Público que lo sustituya.
-
Se atribuye el uso de la vivienda familiar sito en CALLE000 portal NUM000, NUM001 - NUM002 en Mieres a Don Rodrigo .
Sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Octubre de dos mil diez .
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La inicial demandada, Doña Carmela, recurre en apelación dos de los pronunciamientos de la sentencia que acordó la disolución del matrimonio de los aquí litigantes por causa de divorcio: la atribución al que fue su esposo de la vivienda familiar y el importe de la pensión compensatoria.
Con relación a la primera de esas cuestiones debe tenerse en cuenta que, no habiendo hijos menores del matrimonio, la asignación del uso de la que fue vivienda familiar tiene carácter dispositivo, debiendo estarse a lo solicitado por una y otra parte para acordar lo procedente. En este caso el marido interesó en la demanda que se le atribuyera a él ese uso y disfrute, mientras que la demandada, aunque se opuso, manifestó expresamente que no lo deseaba para sí, "ya que se trata de una vivienda muy grande que precisa de unos gastos que mi representada no puede permitirse", solicitando, en definitiva, que aquél la desalojase y se procediera a su venta. De este modo, la actual petición de que se le adjudique a ella ese uso no sólo constituye una cuestión nueva, cuyo enjuiciamiento en esta instancia vulneraría el principio de defensa plasmado en el art. 24 de la Constitución al carecer ya la otra parte de los trámites necesarios para contrarrestar esta nueva pretensión, al tiempo que excedería claramente del...
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