SAP Guadalajara 77/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:312
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100380

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000234 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000301 /2006

RECURRENTE: Pedro Francisco, Felicisimo

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUITIERREZ, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Letrado/a: JAVIER BERROCAL DE LA CALLE, FELIX-ANGEL CABALLERO BRAVO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 77/10

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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En GUADALAJARA, a siete de Octubre de dos mil diez.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras Dª Marta Martínez Gutiérrez y Dª Mª Teresa Hernández Arroyo, en representación de Pedro Francisco y de Felicisimo, dirigidos respectivamente por los Letrados D. Francisco Javier Berrocal de la Calle y D. Félix Ángel Caballero Bravo contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 301/2006 del JDO. DE LO PENAL de Guadalajara; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrente y como apelado MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Felicisimo, como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo, previsto y penado en ela rtículo 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1 y 3, todos ellos del Código Penal, y un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 152.1 y 2 del Código Penal, concurriendo en ambos delitos la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del citado Texto legal, a la pena por el primer delito, de un año, seis meses y quince días de prisión y por el delito del artículo 381, la pena de quince meses de prisión, accesoria legal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. En ambos delitos, con la accesoria legal, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.= Asimismo se le condena al pago de dos tercios de las costas procesales.= Debo condenar y condeno a Pedro Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo, previsto y penado en el artículo 244.1 y 4, en relación con el artículo 242.1 y 3, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.= Asimismo se le condena al pago de un tercio de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a D. Segundo, en la cantidad de 1.420 euros, por los daños materiales ocasionados en el vehículo Ford Scort, matrícula HE-....-H, cantidad incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "De las pruebas practicadas en el acto del juicio, queda probado que, sobre las 14,00 horas del día 25 de agosto de 2004 los acusados, Pedro Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa y Felicisimo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 2 de junio de 2002 por un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa, y otro de robo de uso de vehículo de motor, a la pena de 12 arrestos de fin de semana, tras ser puestos en libertad provisional por el entonces Juzgado Mixto número cuatro de Guadalajara, por hechos ajenos a la presente causa, se dirigieron al taller Centrauto, sito en la calle Teniente Figueroa número 22 de Guadalajara, donde, puestos de común acuerdo, y con la finalidad de utilizarlo temporalmente, se introdujeron en el vehículo Ford Escora, matrícula HE-....-H propiedad del dueño del taller, D. Segundo, primero Felicisimo y posteriormente Pedro Francisco y, tras hacer el denominado "puente", lo arrancaron, ocupando el asiento del conductor, el acusado Felicisimo, y el de copiloto, el coacusado Pedro Francisco .= Al percatarse de ello el dueño del taller, trató de impedirselo, metiendo el brazo por la ventanilla delantera izquierda, llegando a agarrar el volante, y existiendo un forcejeo entre los mismos, pese a lo cual, los acusados aceleraron para continuar su marcha, teniendo el propietario que soltar el volante para evitar se aplastado contra otro que se encontraba aparcado.= Durante la huída, los acusados causaron daños en la furgoneta Citroen C-15, matrícula GU-2854-H, propiedad de la empresa IMG-SL, la cual se encontraba en el citado taller, pendiente de reparación, ocasionando en la misma daños pericialmente tasados en la cantidad de 509,90 euros, los cuales reclama D. Segundo .= Seguidamente, los acusados, continuaron su itinerario por la autovía A-2, dirección Madrid, conduciendo el mismo el coacusado, Felicisimo, haciéndolo de forma peligrosa para el resto de los usuarios de la vía, a una velocidad excesiva, efectuando adelantamientos peligrosos, arrimándose mucho al borde izquierdo en los adelantamientos, y en otras, desviándose hacia la derecha. En un momento dado, tras acercarse excesivamente al vehículo que le precedía en el adelantamiento, le obligó a su conductor a apartarse al carril derecho, y tras efectuarlo, colisionó por alcance en la parte trasera con el turismo Ford Fiesta, matrícula HA-....-E, lo que determinó que saliera despedido hacia la derecha, saliéndose de la carretera, volcando, dando varias vueltas y cayendo a la vía de servicio.= Dicho vehículo, asegurado en al entidad Vitalicio Seguros S.A. era correctamente conducido por Covadonga, quien resultó con lesiones consistentes en esguince cervical, que tardó en curar 43 días, para lo que requirió tratamiento médico, quedándole como secuela, síndrome postraumático.= Los daños ocasionados en el vehículo, han sido abonados a la entidad Vitalicio Seguros, por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los daños corporales sufridos por la perjudicada.= Poco después, los acusados abandonaron el vehículo averiado, a la altura del kilómetro 31 de la Via A-2, siendo localizado posteriormente por una patrulla de la Agrupación de Tráfico de Barajas, quienes encontraron en el interior del vehículo, el D.N.I. y un auto de libertad provisional dictado por el antiguo Juzgado Mixto número cuatro de Guadalajara, ambos a nombre de Pedro Francisco .= El vehículo Ford Escora, propiedad de D. Segundo, resultó con daños, cuya reparación supera el valor venal del vehículo (tasado en 1.166 euros) peritazo en 1.420 euros, que son reclamados por el perjudicado"..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Pedro Francisco y de Felicisimo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de octubre.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN DE Pedro Francisco .

En el primero de los motivos del recurso y bajo el enunciado de vulneración del principio "in dubio pro reo" que conlleva infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 242 del CP, sostiene el recurrente que él no ha utilizado violencia en las personas para la sustracción del vehículo ni ha participado en ella siendo en su consecuencia, sigue afirmando el apelante, que no puede hacérsele extensiva la condena que pudiera recaer sobre el autor material del delito pues ni puede considerársele coautor pues no participa en el empleo de la violencia, ni comete ningún acto violento contra el propietario; ni tampoco cooperador ni aún cómplice toda vez que mantiene una actitud pasiva y se limita a introducirse en el automóvil cuando ya está arrancado. Se concluye afirmando que la condena únicamente podría serlo por el delito del artículo 244 apartado primero del CP y no por el delito del artículo 242 . El motivo se desestima. Tiene declarado la Sentencia de fecha 30 de junio del año 2.008 de esta misma Audiencia Provincial " como apunta la S.T.S. 7-10-2002, no es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, al que se llega conjuntamente por la agregación de las diversas aportaciones de todos ellos, integradas en el plan común, siempre que exista una realización conjunta del hecho, en el que cada uno de los concertados para ejecutar el ilícito colabora en alguna aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. Siendo una de las teorías más aceptadas para conformar la coautoría...

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