SAP A Coruña 198/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2010:2635
Número de Recurso155/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00198/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213050

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002200

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000155 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000183 /2009

RECURRENTE: Juan Antonio, Adriano, Arcadio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Camilo

Procurador/a:

Letrado/a:

N U M E R O 198

EL ILMO. SR. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial

de A Coruña, ha pronunciado. EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil diez. En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Ordes, en juicio de faltas nº 183/09, sobre MUERTE POR IMPRUDENCIA LEVE, figurando como apelantes Adriano, Arcadio y Juan Antonio, y como apelado/s AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Camilo y MINISTERIO FISCAL.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Don Camilo de la falta de muerte por imprudencia leve de que se le acusaba, declarándose de oficio las costas procesales causadas, y con reserva de las acciones civiles que pudieren corresponder a los perjudicados.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 155/10 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 213/2007, 48/2008, 115/2008, 54/2009, 30/2010, etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga al Tribunal "ad quem" en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de...

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