SAP A Coruña 198/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2010:2635 |
Número de Recurso | 155/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 198/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00198/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213050
N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002200
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000155 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ORDES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000183 /2009
RECURRENTE: Juan Antonio, Adriano, Arcadio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Camilo
Procurador/a:
Letrado/a:
N U M E R O 198
EL ILMO. SR. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de A Coruña, ha pronunciado. EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil diez. En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Ordes, en juicio de faltas nº 183/09, sobre MUERTE POR IMPRUDENCIA LEVE, figurando como apelantes Adriano, Arcadio y Juan Antonio, y como apelado/s AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Camilo y MINISTERIO FISCAL.-
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Don Camilo de la falta de muerte por imprudencia leve de que se le acusaba, declarándose de oficio las costas procesales causadas, y con reserva de las acciones civiles que pudieren corresponder a los perjudicados.".-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 155/10 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
Según una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 213/2007, 48/2008, 115/2008, 54/2009, 30/2010, etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga al Tribunal "ad quem" en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de...
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