SAP A Coruña 287/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2010:2617
Número de Recurso219/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo : 0000219 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000378 /2009

N U M E R O 287

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 219 de 2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº Seis de A Coruña, sobre DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DE GENERO, entre partes de la una como apelante Hilario, representada por la/el Procurador/a Sr/a. DOMINGUEZ RODRIGUEZ y defendida por la/el Letrada/o Sr/a. FERNANDEZ MARTI, y de la otra como apelado el MINISTEIRO FISCAL.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 24 de marzo de 2010, se dictó sentencia, y en fecha 09-04-10 auto aclaratorio, quedando la parte dispositiva dispositiva de dicha sentencia como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hilario, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS CONTRA LA MUJER ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximarse a Camino a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 2 años, y prohibición de tenencia y porte de armas pro el mismo tiempo, coN declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.

Y le debo absolver y absuelvo del delito de violencia habitual del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas

No obstante de conformidad con el artículo 57 del CP dada la imposición de medida de alejamiento, en Auto de fecha 12/01/2009, en la persona de Herminia, y no siendo persona perjudicada en el presente procedimiento, dejese sin efecto dicha medida en relación a aquélla.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Cuando el recurso niega la certeza de los hechos imputados en función de lo actuado en la instrucción, nos encontramos ante una argumentación desarrollada al margen de los...

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