SAP A Coruña 200/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2010:2613
Número de Recurso150/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución200/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2010

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000150 /2010

SENTENCIA Nº

En A CORUÑA a ocho de octubre de dos mil diez

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS como Tribunal unipersonal de la sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Tania, y como apelado, MINISTERIO FISCAL, Estanislao, Adriana Y Berta, estos tres últimos, representados por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, bajo la Dirección Letrada de la Sra. Fernández Cayón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 007 de A CORUÑA, con fecha 3 de marzo de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Tania como autora de una falta de coacciones prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas e la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS, que será abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente, condenándola igualmente a que indemnice a Estanislao en concepto de daño moral irrogado a consecuencia de la conducta que ha desplegado respecto de él en la cantidad de 150 euros, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales del artículo 576 de la LEC que se devengarán en la forma dispuesta en dicho precepto; y todo ello condenándola además al pago de las costas procesales en la proporción representada en una sexta parte.

Que debo condenar y condeno a Tania, como autora de una falta de amenazas leves prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal y proferidas hacia la persona de Berta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de CIENTO VENTIE EUROS, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente, condenándola igualmente a que indemnice a Berta en concepto de daño moral irrogado a consecuencia de la conducta que ha desplegado respecto de ella en la cantidad de 150 euros, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales del artículo 576 de la LEC que se devengarán en la forma dispuesta en dicho recepto; y todo ello condenándola además al pago de las costas procesales en la proporción representada en una sexta parte.

Que debo condenar y condeno a Tania, como autora de una falta de amenazas leves como autora de una falta de amenazas leves como prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal y proferidas hacia la persona de Adriana, sin la concurrencia de circunstancias...

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