SAP Alicante 377/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:2764
Número de Recurso288/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 288 (213) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 608/08

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 2 Novelda

SENTENCIA Nº 377/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintidós de septiembre del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Novelda con el número 608/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil José A. García Moya S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Pillar Follana Murcia y dirigida por el Letrado

D. Francisco Javier Senent Blanco;.y como parte apelada la demandada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Alfonso García Cortés, que he presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los Novelda en los referidos autos tramitados con el núm. 608/08, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la representación procesal de José A. García Moya contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid S.A. y en consecuencia, absuelvo a este segundo de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 13 de mayo de 2010 donde fue formado el Rollo número 288/213/10, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2010, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la decisión del recurso de apelación los siguientes:

Con fecha 5 de octubre de 1994 se suscribe entre Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid S.A. (Caja Madrid a partir de ahora) y la mercantil Mármoles Ortega S.L., contrato de arrendamiento financiero -Leasing-, siendo su objeto una "grúa pórtico birrail, tipo E-13. II-8, 4/1 para 20.000 kg, de capacidad y 8 m de luz entre patas con 2 voladizos de 4 m. totales, con frenos en todos los mov. y botonera desplazable, comino de rodadura con rail de 45 kg/m.", pactándose una duración del arriendo de 48 meses y la opción de compra mediante el abono de una última cuota de valor residual.

En fecha 21 de mayo de 1996, en procedimiento de ejecución de resolución judicial seguido ante el Juzgado de lo Social número tres de Alicante a instancias de D. Borja contra la mercantil arrendataria, Mármoles Ortega S.L., se dicta Auto por el que se adjudican al actor determinados bienes en pago del crédito reconocido judicialmente, bienes cuyos derechos de remate se ceden a D. Gerardo a quien definitivamente se le adjudican en la citada resolución por el importe del remate.

Entre los bienes adjudicados figuraba entre otros, el bien cedido en arrendamiento a Mármoles por el contrato descrito de 5 de octubre de 1994, razón por la que el día 5 de agosto de 1996 Caja Madrid dirige al adjudicatario, Sr. Gerardo, un requerimiento notarial -que tiene efectividad el día 13 de agosto- en el que se le comunica que la grúa es propiedad de la entidad de ahorros y que por tanto, debe poner el bien a su disposición dado que de no hacerlo ....procederemos a ejercitar las acciones de tercería de dominio o reivindicatoria según proceda.

En fecha 19 de septiembre de 1996 Caja Madrid, al no obtener respuesta a su requerimiento, presenta escrito ante el Juzgado de lo Social comunicando la circunstancia descrita relativa a la propiedad de la grúa para suplicar que se proceda a ...dictar resolución suspendiendo la vía de apremio acordado y en especial, la toma de posesión del bien propiedad de mi principal, señalándose a continuación que ...habida cuenta que esta parte es consciente de que el adjudicatario ha satisfecho un importe o precio de subasta, la caja se compromete a prestar aval por el importe de la cantidad ofrecida por el remate del bien de su propiedad hasta el momento de la resolución de la tercería de dominio civil, que por imperativos de este proceso, no podemos interponer ante este órgano judicial.

Al día siguiente, 20 de septiembre, el Juzgado dicta Providencia en la que decide no haber lugar a lo solicitado, es decir, a suspender la entrega de la posesión.

Días después, el 23 de septiembre, se hace efectiva la diligencia de entrega de los bienes al adjudicatario Sr. Gerardo, a cuyos efectos se constituye la Comisión del Juzgado de Paz de Monforte del Cid en la sede de Mármoles Ortega S.L., sita en la partida La Buitrera de la citada población y ante el legal representante de la mercantil, D. Luciano, tiene lugar la entrega de la posesión, de cuya efectividad se deja constancia mediante la oportuna Diligencia de toma de posesión.

En fecha 26 de agosto de 1997, actuando en representación de Mármoles Ortega S.L. el citado D. Luciano, suscribe aquél con la mercantil José A. García Moya S.L., un contrato en el que se hace constar en primer término que ...Mármoles Ortega S.L., es titular de unos derechos adquiridos sobre un contrato de arrendamiento financierio (leasing) suscrito sobre una Grúa Pórtico Birrail, tipo E-13. II-8, 4/1 para 20.000 kg, de capacidad y 8 m de luz entre patas con 2 voladizos de 4 m. totales, con frenos en todos los mov. y botonera desplazable y camino de rodadura con carril de 45 kg/m.con Caja Madrid con número de póliza

4.048.076/78 y, en segundo lugar que ...es de interés de José A. García Moya S.L., adquirir la mencionada grúa a la entidad financiera Caja Madrid, adquiriendo los derechos consolidados por Mármoles Ortega sobre dicho arrendamiento, por lo que ambas partes alcanzan el presente acuerdo...que lo es de cesión de los derechos que Mármoles Ortega S.L. tiene sobre el arrendamiento financiero a cambio del precio que se estipula. La efectividad de dicho acuerdo de cesión de derechos se materializa el día 10 de diciembre de 1997, fecha en la que se suscribe entre cedente y cesionario y la propietaria, Caja Madrid, un anexo a la póliza de leasing nº 4.408.076/78, con garantía de fiadores, Anexo en el que se hace constar, primero, que la mercantil Mármoles Ortega S.L. transfiere a la mercantil José Antonio García Moya S.L., el goce y uso de los bienes que siendo propiedad de la Caja de Madrid, se especifican en la póliza de referencia..., en segundo lugar, que la mercantil José Antonio García Moya S.L. acepta la indicada cesión...subrogándose frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid..., en tercer lugar que Caja Madrid...consiente expresamente la cesión pactada y subroga a la mercantil José...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR