SAP Madrid, 14 de Enero de 2014

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:1787
Número de Recurso489/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008143

Recurso de Apelación 489/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1939/2010

APELANTE: E & C AVALOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARTA SILLERO GARCIA

APELADO: B.B.V.A. S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANA LLORENS PARDO

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de enero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1939/2010 procedentes del Juzgado número 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: E&C AVALOS S.L., y de otra, como ApeladoDemandado: BBVA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 41 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Sillero García en nombre y representación de la entidad E&C Avalos, S.L. contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Llorens Pardo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al proceso en la instancia desestimó la demanda promovida por

E&C AVALOS S.L en la que reclamaba en concepto de daños y perjuicios por mala práctica bancaria al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco euros con cuarenta y siete céntimos de euros más intereses y costas porque no consideró, que esa "mala práctica" consistente en no haberle remitido información de cuál era la situación de impago de la sociedad de la que era avalista, la prestataria FUNDOS SIERRA S.L., aun admitiendo cierta lentitud en la entidad bancaria, se hubiera acreditado ni fuera la causa de los daños y perjuicios reclamados. Declaró probado que no solo la entidad bancaria no estaba obligada a notificarle la falta de pago del deudor -cláusula séptima- sino que entendía de conformidad con las relaciones personales entre los administradores de las sociedad actora y de la deudora-prestataria que sí existía conocimiento de la deuda, y porque en ningún caso los perjuicios por los que reclamaba traían su causa en esa falta de "comunicación" que alegaba, porque la deuda que tenía su origen en el préstamo que gravaba la finca registral nº 31.478 existía, porque no había sido abonada por la prestataria, teniendo de ello conocimiento la actora según resultaba de los documentos aportados por la misma -documentos 7 y 9- y por la demandada- documento número 10 de la contestación, y fax de 9 de octubre de 2003-, en consecuencia sabiendo que existía esa deuda pudo evitar que se iniciara el proceso -demanda presentada en septiembre de 2004 correspondiéndole al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Majadahonda- pagando antes, pero lo hizo el 29 de noviembre de 2004 (consignación judicial), por tanto lo que pagó en concepto de intereses y costas no tenía su origen en la falta de información y comunicación referida a esta operación; y siendo el objeto del litigio "los daños y perjuicios" que se le habrían causado a consecuencia de la desinformación que se alegaba, declaró que no era relevante cuándo fue incluida en la lista de morosos sino la existencia de relación causa-efecto entre la desinformación y la pérdida " de una operación que se está llevando a cabo con la entidad Caja España" lo que le había generado según indicada en la demanda una pérdida de 38.283,81 euros, más los intereses generados por la deuda en autos...

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