SAP Alicante 369/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:2756
Número de Recurso252/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 252/10

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 1022/07

SENTENCIA Nº 369/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1022/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Aureliano y Hotel Illanos, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a Medina Correcher, y como apelada la parte demandante Doña Felisa, representada por el Procurador Sr/a Sevilla Segarra y defendida por el Letrado Sr/a. García Campello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1022/07, se dictó sentencia con fecha 7/7/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sevilla Segarra, en nombre y representación de Doña Felisa contra D. Aureliano y contra Hotel Illanos, S.L., representado por la Procuradora Sra. Moreno Martinez, debo condenar y condeno a Aureliano y a Hotel Illanos, S.L. a abonar a Doña Felisa la cantidad de noventa y nueve mil doce euros con cuarenta y un céntimos (99.012,41 euros), cantidad a la que le será aplicable el interés legal del art. 1100 CC desde la fecha de la demanda de conciliación el 26-7-06 y el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta su total ejecución. Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña María Carmen Moreno Martinez, en nombre y representación de D. Aureliano y de Hotel Illanos, S.L. contra Doña Felisa representada por el Procuradora Sra. Sevilla Segarra, debo absolver y absuelvo a la misma de abonar a la demandante la cantidad de 21.361,50 euros, condenando a la actora reconvencional al pago de las costas causadas con la demanda reconvencional.

Dicha Sentencia fue rectificada por Auto de fecha 17-7-09, cuya parte dispositiva dice: "Rectificar la sentencia de fecha 7-7-09 en el sentido expresado en el razonamiento segundo, en el hecho tercero y fallo, quedando invariable lo demás."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 252/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15/9/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 7 de Julio de 2.009, y Auto de aclaración de la misma de fecha 17 de Julio de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche, en el Juicio Ordinario número 1022/07, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Felisa, condeno a los demandados Don Aureliano y a la mercantil Hoteles Illanos, S.,L., al pago a la actora de la cantidad de 160.640,88 euros, sin aplicación del I.V.A., e interés legal desde la fecha de la demanda de conciliación el 26-7-06, e interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de dicha sentencia hasta su total ejecución, sin imposición de costas; y que desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Don Aureliano y por la mercantil Hoteles Illanos S.L., contra Doña Felisa, absolviendo a la misma, con imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional a los demandados reconvincentes, se alzan ante esta instancia, Don Aureliano, y la mercantil Hoteles Illanos, S.L., en solicitud de que con estimación de este recurso de apelación, se desestime íntegramente la demanda, y se estime íntegramente la reconvención, y todo ello con imposición de costas a la contraparte; a cuyo recurso, se ha opuesto la representación de Doña Felisa, solicitando la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia dictada en estos autos en su integridad, con imposición de costas.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por Doña Felisa, en su calidad de Arquitecto, se formula demanda contra Don Aureliano, y contra la mercantil Hoteles Illanos S.L., en reclamación del pago, con carácter solidario, de la cantidad de 222.6668,64 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del juicio. Trae causa la pretensión del contrato de prestación de servicios profesionales y actividades al efecto desarrolladas, con ocasión de la construcción de un edificio de nueva planta, destinado a hotel, en la localidad de Torrellano. La representación de los demandados se opuso a la demanda, y solicitó que se declarase que la cantidad a satisfacer a la demandante, asciende a 28.415 euros, y formuló reconvención, solicitando se condenase a la actora al pago de la cantidad de 21.361,50 euros, mas la cantidad que resulte de dictamen pericial por retraso de mas de dos años en la obtención de licencia, con abono de los intereses de demora desde el emplazamiento y expresa condena en costas al actor principal reconvenido.

TERCERO

Estimada en parte la demanda principal y desestimada la demanda reconvencional, lo que es acatado por la actora, acuden a esta alzada los demandados reconvinentes, alegando incongruencia, error en la apreciación y valoración de la prueba, infracción del artículo 217.2 de la LEC sobre carga y valoración de la prueba, respecto de las pruebas documental y testifical, y añadiendo la "Ineficacia de las garantías procesales: indefensión: vulneración de los artículos 429.1 y 326 de la LEC . Anuncio de eventual recurso extraordinario por infracción procesal. Denuncia de la infracción producida a los efectos del artículo 469.2 de la LEC". Y así, en el Otrosí del escrito del recurso de apelación la parte recurrente, formula en esta segunda instancia, con amparo en el artículo 469.2 de la LEC, petición de nulidad radical por infracción de formalidades esenciales del mismo, productora de indefensión a esta parte; y así, funda la nulidad por no haber aplicado, -dice-, los artículos 428.1, 429.1 y 326 de la LEC. Pues bien, en este punto, y sin...

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