SAP Alicante 344/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:2730
Número de Recurso219/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 219/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Verbal nº 551/09

SENTENCIA Nº 344/10

En la Ciudad de Elche, a treinta de junio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Calvet Botella, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 551/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Anton y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros P.F., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a Pascual Pascual, y como apelada la parte demandante D. Eugenio, representada por el Procurador Sr/a Pérez-Rayón y defendida por el Letrado Sr/a. Ayela Samper.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 551/09, se dictó sentencia con fecha 18/11/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Pérez Rayón, en nombre y representación de Eugenio, debo condenar y codn3eno a Anton y Pelayo a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de mil trescientos treinta euros con treinta céntimos de euro (1.330,30 euros), más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 219/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Elche, con fecha 18 de noviembre, de 2.009, en el Juicio Verbal número 551/09, que estimando la demanda condenó a Anton y a la aseguradora Pelayo, al pago de forma solidaria al actor Eugenio, de la cantidad de 1.330,30 euros, intereses y costas, se alzan ante esta instancia los demandados condenados, en solicitud de que se revoque la sentencia y se dicte otra en los términos que indica, a cuyo recurso se ha opuesto la parte demandante interesando se desestime el recurso, con imposición de las costas causadas por el mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita acción personal derivada de culpa extracontractual con invocación de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, en reclamación del pago de los daños y perjuicios sufridos el pasado día 28 de agosto de 2.007, en su vivienda, con ocasión de las filtraciones de agua procedentes de la vivienda superior, cifrando su reclamación en la cantidad de 1.330,30 euros, intereses y costas. el juzgado de instancia estimó la demanda y condenó a los demandados al pago con carácter solidario de lo reclamado, frente a cuya decisión recurren los condenados alegando error en la apreciación de la prueba, e infracción del articulo 1.902 del Código Civil ; infracción de los artículos 216 y 218 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y artículos 24.1 y 120.3 de la constitución española, en relación con el deber de motivación de las sentencias, y finalmente infracción del artículo 20.8 de la ley contrato de seguro.

TERCERO

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 17-7-2008, nº 737/2008, rec. 3975/2001, ponente Excmo. Sr. don Nicolas, que "la motivación de las sentencias constituye, pues, una exigencia no solo de legalidad ordinaria sino también de base constitucional, encaminada a evitar la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. ahora bien, esta sala ha declarado con reiteración, que dicho deber no exige del juez o tribunal una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le ha llevado a resolver en un determinado sentido, ni le impone una determinada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado, ya que para su cumplimiento es suficiente que conste de modo razonablemente claro cual ha sido el fundamento en derecho de la decisión adoptada, criterio de razonabilidad que como recuerda la sentencia de 25 de febrero de 2007, con cita de anteriores sentencias de esta sala, y de las del Tribunal Constitucional 100/1987, 56/87, y 1274/87, ha de medirse caso por caso, en atención a la finalidad que con la motivación ha de lograrse, que no es sino evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de derecho y en cumplimiento de los principios de proscripción de la arbitrariedad e independencia judicial, permitir la...

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