SAP Alicante 347/2010, 19 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME |
ECLI | ES:APA:2010:2617 |
Número de Recurso | 75/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 347/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0001979
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000075/2009- Dimana del Juicio Oral Nº 000605/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000347/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
FRANCISCA BRU AZUAR
MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
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En Alicante, a diecinueve de mayo de dos mil diez
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 469, de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 605/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 254/2008 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 8, por delito de robo con fuerza; Habiendo actuado como parte apelante Maximino, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Cañada Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ismael Rubio Carrasco y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Sobre las 02,00 horas del día 26 de septiembre de 2008, el acusado Maximino, mayor de edad, y con antecedentes penales cancelables, de común acuerdo con otro individuo no identificado, y con ánimo de obtener un beneficio económico, se acercaron a un vehículo parado en un descampado del barrio de San Blas, de Alicante, en cuyo interior estaba Jose Ramón y su novia Matilde, y tras abrir las puertas traseras del turismo exhibiendo una navaja el acusado, les exigieron que les entregasen cuanto de valor portaran. Jose Ramón se resistía al despojo, entablándose un forcejeo con los pantalones de éste que el acusado había cogido del coche donde la víctima los había dejado, optando finalmente el acusado y el otro sujeto que le acompañaba, por marcharse del lugar, no sin antes, agredir el acusado a Jose Ramón con la navaja, causándole lesiones consistentes en herida incisa en rodilla izquierda, de las que precisó una asistencia médica con un punto de sutura con agrafe y cura local, tardando en curar 14 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de un cm. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Condeno al acusado Maximino como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta, multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio.
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Maximino, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, e infracción de normas.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
I
En cuanto al primer motivo de recurso, entiende el recurrente que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo por...
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