SAP Alicante 347/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2010:2617
Número de Recurso75/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución347/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0001979

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000075/2009- Dimana del Juicio Oral Nº 000605/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000347/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

FRANCISCA BRU AZUAR

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a diecinueve de mayo de dos mil diez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 469, de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 605/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 254/2008 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 8, por delito de robo con fuerza; Habiendo actuado como parte apelante Maximino, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Cañada Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ismael Rubio Carrasco y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Sobre las 02,00 horas del día 26 de septiembre de 2008, el acusado Maximino, mayor de edad, y con antecedentes penales cancelables, de común acuerdo con otro individuo no identificado, y con ánimo de obtener un beneficio económico, se acercaron a un vehículo parado en un descampado del barrio de San Blas, de Alicante, en cuyo interior estaba Jose Ramón y su novia Matilde, y tras abrir las puertas traseras del turismo exhibiendo una navaja el acusado, les exigieron que les entregasen cuanto de valor portaran. Jose Ramón se resistía al despojo, entablándose un forcejeo con los pantalones de éste que el acusado había cogido del coche donde la víctima los había dejado, optando finalmente el acusado y el otro sujeto que le acompañaba, por marcharse del lugar, no sin antes, agredir el acusado a Jose Ramón con la navaja, causándole lesiones consistentes en herida incisa en rodilla izquierda, de las que precisó una asistencia médica con un punto de sutura con agrafe y cura local, tardando en curar 14 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de un cm. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Condeno al acusado Maximino como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta, multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Maximino, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, e infracción de normas.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al primer motivo de recurso, entiende el recurrente que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo por...

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