SAN, 10 de Noviembre de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4982
Número de Recurso313/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 313/2009, seguido a instancia de DON Claudio, representado por el procurador Don

Manuel Álvarez Buylla-Ballesteros y defendido por el letrado Don Jesús de Inés de las Heras, contra la Resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de 26 de marzo de 2009 ( Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 03549/2007) por la que se desestimó la

reclamación económico-administrativa interpuesta contra la imposición de sanción con número de referencia NUM000,

relativa al IRPF ejercicio 2003, dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Alcobendas (Madrid)siendo

demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre sanción tributaria

por importe de 441.888,70 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2009 el procurador Don Manuel Álvarez Buylla-Ballesteros, en nombre y representación de DON Claudio, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de marzo de 2009 ( Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 03549/2007 ) por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Alcobendas (Madrid) de imposición de sanción de 441.888,70 # (número de referencia NUM000 ), relativa al IRPF ejercicio 2003.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se archive el expediente sancionador.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 441.888,70 #, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 3 de noviembre de 2010.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos en los que tiene su origen la resolución sancionadora ahora combatida son los que a continuación exponemos.

Con fecha 7 de diciembre de 2004 la Oficina de Gestión Tributaria de Alcobendas requirió al obligado para que aportara justificante correspondiente a la subvención concedida, por la que no habían efectuado declaración de ganancia patrimonial del ejercicio 2003.-Con fecha 22 de diciembre de 2004 el interesado y su esposa contestaron al requerimiento, significando que suponían que se refería a la prestación por desempleo recibida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por prestación por desempleo de mayores de 52 años, significando que no tenía constancia de ningún tipo de ingresos más durante el ejercicio mencionado.

Simultáneamente, la Oficina Gestora de la Administración de Alcobendas solicitó con fecha 3 de marzo de 2005 del Ayuntamiento de San Fernando de Henares información relativa a la subvención concedida a los reclamantes en el ejercicio 2003. La contestación de 22 de abril de 2005, expresa que : " ... en ningún momento se ha reconocido y pagado una subvención al Sr. Claudio, lo que pagó fue una cantidad de 1.981.097,93 # porque así lo ordenó el auto de fecha 6 de julio de 2001 del Tribunal Superior de Justicia, Sección cuarta, Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, recurso 807/90 en proceso de ejecución provisional de la sentencia recaída en el mentado recurso (...) se le pagó a Don Claudio y a su esposa por considerar el Tribunal Superior de Justicia que la Sociedad Abulense SA al no adecuarse a la nueva Ley de Sociedades, se había disuelto, y en virtud de las disposiciones transitorias de esa Ley de Sociedades Anónimas, se podía considerar que se había transformado en una sociedad civil irregular, y en consecuencia se debería abonar esas cantidades pertenecientes a la Sociedad a sus socios. El número de socios también los fijó la Sala, ya que este Ayuntamiento consideró que podían existir más. El Administrador único de esa sociedad Abulense SA hasta su extinción fue Don Claudio, el número de acciones de cada uno de los socios y por lo tanto la proporción en el pago fue: 90% para Doña Adela y el 10% restante para Don Claudio ".

La Oficina Gestora dictó propuesta de liquidación relativa al impuesto sobre la renta...

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