SAP Murcia 21/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:455
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2010

SENTENCIA

NÚM. 21/2010

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 26/2009, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 170/2008 (D.P. 699/2005) tramitado en virtud de denuncia presentada por Ángel y Cesareo en representación de la mercantil KAMAISU IBÉRICA S.L. en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Murcia, por delito DE FALSEDAD Y ESTAFA contra Fausto, con DNI núm. NUM000, nacido el 12 de junio de 1961, natural y vecino de Calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Murcia, con antecedentes penales cancelables, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS JIMÉNEZ MARTÍNEZ y defendido por el Letrado CARLOS MORAL SERVET.

En esta causa son partes acusadoras la representación del Ministerio Público, ostentada por la Ilma. Fiscal Sra. Doña MARÍA ANGELES CASORRANS GUIRAO y la Acusación Particular, ejercida por KAIMASU IBÉRICA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales MARÍA TERESA CRUZ FERNÁNDEZ y bajo la dirección letrada de CARLOS SAURA PÉREZ

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dra. Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó iniciar Procedimiento Abreviado con el núm. 170/2008, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por su parte, la acusación particular también presentó escrito de acusación y solicitó la apertura de juicio oral. Por auto de fecha 2 de febrero de 2009, se dictó por el Instructor auto de apertura del juicio oral contra Fausto como presunto autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1 y 74.1 del Código penal, y de un presunto delito continuado de estafa y apropiación indebida previstos y penados en los artículos 248, 245, 250.3º y 252 del Código penal en relación con el artículo 74.1 y 2 del mismo Código, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que fueron turnadas a esta Sección Tercera, dictándose resolución de 28-9-2009 por la que se acordó señalar para el día 1 de febrero de 2010 las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado la segunda sesión el día 19 de febrero de 2010, con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1 y 74.1 del Código penal en concurso medial del artículo 77 del Código penal con otro delito también continuado de estafa y apropiación indebida de los artículos 248, 249, 250.3 y 252 del Código penal en relación con el artículo 74.1 y 2 del mismo Código . Estimado responsable de los mismos como autor a Fausto .

Interesando se le imponga a Fausto la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros. También interesa que indemnice a la mercantil KAIMASU IBÉRICA S.L. en 15.500,23 euros más los intereses legales.

La Acusación Particular se adhirió a la calificación realizada por el Ministerio Fiscal e interesa, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización a KAIMASU IBÉRICA S.L. en la cantidad de 21.161,31 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y la expresa condena en constas incluidas las de la acusación particular.

La Defensa, en igual trámite, calificó los hechos como no constitutivos de delito, debiendo absolverse a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, con la declaración de las costas de oficio.

TERCERO

En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que en el mes de junio de 2004 el acusado Fausto fue contratado por la mercantil KAIMASU IBÉRICA S.L. para realizar labores de comercial cuando la gerencia de la empresa la ostentaba Jose Francisco, quien cesó en sus funciones el día 9 de julio de 2004, asumiendo de facto algunas de las labores hasta entonces realizadas por el gerente a partir de dicho momento y hasta el día 29 de agosto siguiente en que fue contratado como nuevo gerente Victor Manuel, que a su vez cesó el día 19 de noviembre de 2004, fecha en que nuevamente se reincorporó el acusado a las funciones antedichas.

Dicha sociedad está formada por cinco socios, detentando el cargo de administradores mancomunados de la sociedad Ángel, Cesareo y Eutimio, siendo precisa para la validez de los actos realizados por la sociedad la firma de, al menos, dos de ellos. En el desarrollo de su actividad, el acusado, sin que mediara autorización alguna por parte de los administradores de la sociedad, animado por el deseo de obtener un ilícito beneficio y aprovechando el escaso control que los administradores llevaban a cabo sobre la sociedad, simuló en múltiples ocasiones las firmas de dos de los administradores mancomunados. En concreto, imitó la firma bien de Ángel bien de Cesareo, bien de ambos, y en su propio beneficio, en los siguientes documentos (cuyo montante global asciende a 17.755,15 #):

- Pagarés librados contra la cuenta de la mercantil en CajaMurcia (total 579 #):

nº 5309419582003 de fecha 25/11/2004, por importe de 479 #

y nº 5309417382003 de fecha 29/12/2004 por importe de 100 #

- Cheques y Pagarés librados contra la cuenta de KAIMASU IBÉRICA S.L. en Cajamar (total 6466,86 #):

nº 4587189-5 de fecha 3/8/2004, por importe de 125 #

nº 4587194-3, de fecha 13/8/2004, por importe de 374 #

nº 4587220-1, de fecha 16/8/2004, por importe de 350 #

nº 4587197-6, de fecha 17/8/2004, por importe de 475 #

nº 4587207-2, de fecha 23/8/2004, por importe de 300 #

nº 4587208-3, de fecha 31/8/2004, por importe de 690 #

nº 4587196-5, de fecha 6/9/2004, por importe de 596 #

nº 4587218-6, de fecha 9/9/2004, por importe de 558 #

nº 4587506-1, de fecha 8/9/2004, por importe de 595 #

nº 4575704-2, de fecha 14/10/2004, por importe de 568,20 #

nº 4575719-3, de fecha 23/9/2004, por importe de 358 #

nº 4587213-1, de fecha 18/11/2004, por importe de 430,28 #

nº 4587217-5, de fecha 19/11/2004, por importe de 467,10 #

nº 4587211-6, de fecha 12/12/2004, por importe de 430,28 #

nº 4575715-6, de fecha 14/12/2004, por importe de 150 #

- Pagarés y cheques librados contra la cuenta de KAIMASU IBÉRICA S.L. en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (total 7670,79 #):

nº 0202879542000, de fecha 7/12/04, por importe de 1053 #

nº 0325101042000, de fecha 15/12/04, por importe de 1380 #

nº 0325103242000, de fecha 20/12/04, por importe de 100 #

nº 6629364282003, de fecha 24/10/04, por importe de 1150 #

nº 6629374882003, de fecha 18/11/04, por importe de 450 #

nº 0325105442000, de fecha 3/1/05, por importe de 435,50 #

nº 0202878442000, de fecha 2/12/04, por importe de 891,64 # nº 0325107642000, de fecha 11/01/05, por importe de 262,80 #

nº 6629371282003, de fecha 18/11/04, por importe de 370,45 #

nº 0325118342000, de fecha 14/12005, por importe de 493,80 #

nº 6629375682003, de fecha 14/11/04, por importe de 378,25 #

nº 6629372382003, de fecha 18/11/04, por importe de 325,35 #

nº 6629373482003, de fecha 18/11/04, por importe de 380 #

- También falsificó la firma de los antedichos socios en el dorso de varios cheques y pagarés remitidos por varios clientes de la mercantil para el pago de sus deudas con ésta. En concreto (asciende a 3038,5 #):

Letras remitidas por "General de Servicios del Aire S.L." por importes de 1356,78 euros y 430,28 #, cantidad íntegra de la que se benefició el acusado entregándolos a Primitivo quien los ingresó en su cuenta del Banco Guipuzcoano, Oficina Urbana de San Mateo de Alicante, quedándose el citado Primitivo con 300 euros en pago de una deuda que tenía el acusado con éste y reintegrándole el resto a Fausto .

Cheque nominativo del BSCH por importe de 328,36 # remitido por Jesús María de Inestrosa para el pago de una deuda con KAIMASU IBÉRICA S.L. en fecha 16 de julio de 2004, cantidad que fue cobrada íntegramente por el acusado ingresándola en una cuenta de la "Caixa Cataluña" abierta a nombre de su hijo, tratando se justificar dicho cobro mediante un documento en el que el entonces gerente Jose Francisco le autorizaba a cobrar dicha cantidad, documento y rúbrica que no han sido reconocidas como propios por el titular de la misma.

Pagaré de Caja Madrid nº 90678503 con fecha de vencimiento 8 enero 2005 por importe de 923,08 # remitido a KAIMASI IBÉRICA S.L. por "Sánchez López Representaciones S.L." que el acusado ingresó en la citada cuenta de la "Caixa Cataluña" falsificando las firmas que constan en el dorso del efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha formado su convicción sobre los hechos más arriba descritos y la intervención en ellos del acusado tras la práctica de las pruebas personales -consistentes en su declaración, la de los testigos Ángel, Cesareo, Eutimio, Florentino, Victor Manuel, Jose Francisco, Salome, Primitivo, que han depuesto en las dos sesiones del juicio oral y la de los dos peritos calígrafos, además de la documental obrante...

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