ATS, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "KRONOS ESCUELA DE MÚSICA, S.L.", con fecha 1 de marzo de 2010, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo nº 17/2009, dimanante del juicio ordinario nº 1759/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  2. - Por la representación procesal de "SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA FUENLABRADA", con fecha 1 de marzo de 2010, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo nº 17/2009, dimanante del juicio ordinario nº 1759/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  3. - Por Providencia de fecha 4 de marzo de 2010 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 9 de marzo de 2010.

  4. - La Procuradora Dª Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de "KRONOS ESCUELA DE MÚSICA, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de abril de 2010, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de "SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA FUENLABRADA", presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de abril de 2020, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación de "ESTUDIO FA, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de abril de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

  5. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de "KRONOS ESCUELA DE MÚSICA, S.L." y "SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA FUENLABRADA", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS

, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "KRONOS ESCUELA DE MÚSICA, S.L." contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo nº 17/2009, dimanante del juicio ordinario nº 1759/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA FUENLABRADA" contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo nº 17/2009, dimanante del juicio ordinario nº 1759/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  3. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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