SAP Salamanca 124/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:APSA:2005:170 |
Número de Recurso | 53/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 124/05
ILMO SR PRESIDENTE
DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA
DON JAIME MARINO BORREGO
En la ciudad de Salamanca a catorce de Marzo del año dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 610/02 del Juzgado de Instrucción Nº 3 ( antes Mixto Nº 10) de Salamanca, Rollo de Sala Nº 53/05;han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DOÑA Sonia Y DON Jose Manuel, representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Cristeto Blasco; como demandado apelado FENIX DIRECTO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Simón Mangas .
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- El día quince de Diciembre de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca (antes Mixto Nº 10), se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Gómez Castaño, en nombre y representación de Dª. Sonia y Jose Manuel, contra Fénix Directo S.A., por prescripción de la acción ejercitada con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada o, subsidiariamente, se declare que existe la obligación de abonar la cantidad de 12.500.000 pts. e intereses de dicha cantidad por así haberlo reconocido en su día la demandada, o, subsidiariamente, caso de desestimación de la demanda, no se impongan las costas del procedimiento a sus mandantes y, aportando en dicho escrito de interposición de recurso de apelación, prueba documental ; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente y, añadiendo en otrosí, su oposición a la admisión de los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso por la contraparte, por no ser de los previstos en el art. 460.1 de la L.E.C .
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de los documentos aportados por la legal representación de la parte apelante, dictándose Auto con fecha de tres de enero del año en curso, en el que se denegaba la admisión de los mismos, devolviendo éstos a la parte proponente. Con fecha dieciocho de febrero del presente año, se señaló para votación y fallo del recurso el día nueve de marzo del corriente año, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA.
Que las normas jurídicas reguladoras del instituto de la prescripción y la doctrina jurisprudencial y constitucional referente a la misma vienen sobradamente expuestas y desarrolladas...
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