SAP Salamanca 124/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:APSA:2005:170
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 124/05

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a catorce de Marzo del año dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 610/02 del Juzgado de Instrucción Nº 3 ( antes Mixto Nº 10) de Salamanca, Rollo de Sala Nº 53/05;han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DOÑA Sonia Y DON Jose Manuel, representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Cristeto Blasco; como demandado apelado FENIX DIRECTO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Simón Mangas .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de Diciembre de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca (antes Mixto Nº 10), se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Gómez Castaño, en nombre y representación de Dª. Sonia y Jose Manuel, contra Fénix Directo S.A., por prescripción de la acción ejercitada con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada o, subsidiariamente, se declare que existe la obligación de abonar la cantidad de 12.500.000 pts. e intereses de dicha cantidad por así haberlo reconocido en su día la demandada, o, subsidiariamente, caso de desestimación de la demanda, no se impongan las costas del procedimiento a sus mandantes y, aportando en dicho escrito de interposición de recurso de apelación, prueba documental ; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente y, añadiendo en otrosí, su oposición a la admisión de los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso por la contraparte, por no ser de los previstos en el art. 460.1 de la L.E.C .

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de los documentos aportados por la legal representación de la parte apelante, dictándose Auto con fecha de tres de enero del año en curso, en el que se denegaba la admisión de los mismos, devolviendo éstos a la parte proponente. Con fecha dieciocho de febrero del presente año, se señaló para votación y fallo del recurso el día nueve de marzo del corriente año, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que las normas jurídicas reguladoras del instituto de la prescripción y la doctrina jurisprudencial y constitucional referente a la misma vienen sobradamente expuestas y desarrolladas...

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