STSJ Galicia 1002/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8345
Número de Recurso7014/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1002/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01002/2010

PONENTE: IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO : RECURSO DE APELACION 7014/2010

APELANTE: CONCELLO DE OURENSE

APELADO: Jenaro

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En, A CORUÑA a veintiséis de Octubre de dos mil diez

En el RECURSO DE APELACIÓN 7014/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE OURENSE, representado por el Procurador D. D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, contra Sentencia de fecha 19 de abril de 2010, dictada en el Procedimiento PO 356/09, POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NUM. 2 DE OURENSE, SOBRE Inadmisión del recurso de reposición interpuesto por D. Jenaro contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de aqbril de 2009 en el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Expropiación Forzosa por el Procedimiento de Tasación Conjunta de bienes y derechos necesarios para la obtención de terrenos del Sistema General de equipamiento, instalaciones urbanas. Es parte apelada Jenaro representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice "Que estima la demanda formulada por D. Jenaro contra la resolución dictada por el Concello de Ourense de fecha 22 de julio de 2009 por la que se inadmitía el recurso de reposición interpuesto por D. Jenaro contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de abril de 2009, en el que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la obtención de terrenos del sistema general de equipamiento, instalaciones urbanas.., anulando dicha resolución y ordenando retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la inadmisión del recurso, debiendo acordarse, en su lugar su admisión a trámite, continuándose a partir de ese momento con la tramitación ordinaria del mismo. Las costas del proceso serán satisfechas por la Administración demandada".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del Concello de Ourense contra la Sentencia de fecha 19 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.2 de Ourense, que estimó el recurso contencioso- administrativo deducido por la representación de don Jenaro frente a la resolución dictada por el Concello de Ourense de fecha 22 de julio de 2009 en cuya virtud se inadmitía el recurso de reposición deducido por éste frente al acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 30 de abril de 2009 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la obtención del terrenos del sistema general de equipamiento de instalaciones urbanas. En síntesis, el órgano judicial funda su resolución en la temporaneidad del recurso de reposición presentado por don Jenaro, al entender que el mismo fue interpuesto del plazo legal de un mes, ya que la Administración municipal, al notificar la resolución objeto del recurso de reposición comunicó al particular que dicho plazo comenzabe a computar desde el día siguiente de la recepción de la misma.

Frente a ésta resolución se alza en esta instancia la parte apelante, Concello de Ourense, alegando que la inadmisión del recurso de reposición era ajustada a derecho al ser el mismo extemporáneo, argumentando que el acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 30 de abril de 2009 fue notificado al hoy apelado el 29 de mayo de ese mismo año por lo que el plazo para recurrir vencía el día 29 de junio, aludiendo a determinada jurisprudencia que estimó de aplicación y solicitando se dejasen sin efectos las costas que le fueron impuestas.

Se opone la representación de don Jenaro que defiende que fue interpuesto en plazo el recurso de reposición al que antes hemos alusión, argumentando en esencia que al notificarse el acuerdo de la junta de gobierno local se comunicaba que el plazo de un mes para recurrir en reposición comenzaba al día siguiente de su notificación, de donde deduce que el día 30 de junio era el último día del que se disponía para recurrir de acuerdo a las indicaciones de la propia Administración. Se alude asimismo a la doctrina de los actos propios así como a la existencia de actos por el hoy apelado de los que cabe concluir que siempre estuvo clara su voluntad de recurrir, alegando la aplicación en todo caso del artículo 135 LEC ..

SEGUNDO

La principal y única cuestión a la que se contraen las alegaciones de las partes se reduce a determinar si la temporaneidad del recurso de reposición declarada por el órgano de instancia, y que conllevó la estimación del recurso contencioso-administrativo, fue correctamente apreciada. Resulta un hecho cierto, no discutido por las partes, que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2009 fue notificado a Jenaro el día 29 de mayo de 2009 y que éste no presentó el recurso de reposición hasta el día 30 de junio de 2009, como asimismo resulta aceptado por ambas partes que el órgano administrativo, al notificar el acuerdo de la junta de gobierno local en cuestión, le concedía el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Resultan de aplicación al caso a examen los siguientes preceptos y criterios que vienen siendo seguidos desde hace tiempo de modo pacífico por nuestra jurisprudencia:

1) El artículo 117 de la Ley 30/1992 (el citado por el apelante en su escrito no existe) dispone en su apartado primero que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Este precepto, modificado por Ley 4/1999, ha de ponerse en relación con el artículo 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con el cual, si el plazo se fija en meses, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate; si en el mes de...

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