STSJ Castilla-La Mancha 608/2010, 4 de Octubre de 2010

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2010:3249
Número de Recurso612/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución608/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00608/2010

Recurso nº 612/2007

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 608

En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 612/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Severiano, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Sr. Martínez González, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de tributos, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 15 de junio de 2007 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de abril de 2007, por la que se declara inadmisible la reclamación interpuesta por haber sido promovida extemporáneamente.

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola y declarando el derecho del actor a; 1) Que la AEAT gire nuevas liquidaciones en concepto de IRPF correspondiente al solicitante, en concreto desde el ejercicio fiscal de su prejubilación y los siguientes, considerando exentas del IRPF las cantidades percibidas de su antiguo empleador, aplicando las preceptivas reducciones como renta irregular, según la legislación vigente en cada momento en la parte que exceda del importe exento; 2) Que se le haga entrega de los correspondientes intereses por ingresos indebidos; 3) Que dichos pagos y devoluciones le sean abonados en la cuenta señalada en la última declaración de IRPF por él realizada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a...

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