STSJ Castilla-La Mancha 1343/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:3182
Número de Recurso743/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1343/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01343/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0101023 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000743 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000605 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 CIUDAD REAL

Recurrente/s: Marco Antonio

Abogado/a:

Procurador: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, EMPRESA RUSTICOS LA MANCHA, S.A.INSS, TGSS

Abogado/a: JESUS SAIZ HERRAIZ

Procurador: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras __________________________________________________

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1343 en el RECURSO DE SUPLICACION número 743/10, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por la representación de Marco Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 605/09, siendo recurrido IBERMUTUAMUR, EMPRESA RUSTICOS LA MANCHA S.A., INSS, TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20/1/10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 605/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Rústicos La Mancha S.L. sobre recargo de prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Marco Antonio nacido el 20.02.1982 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 prestó servicios para la empresa Rústicos La Mancha como cerámico, ostentando la categoría profesional de peón.

SEGUNDO

En el centro de trabajo el sistema se encuentra totalmente automatizado, de manera que las vagonetas llegan cargadas de teja hasta la zona de paletización, donde se encuentran dos máquinas transportadoras conocidas como pinzas apiladoras, una grande y otra pequeña. La grande retira de una sola vez todos los hilos de cada bloque, dejando únicamente en la vagoneta el hilo inferior (se conoce como hilo cada fila de tejas, las cuales están rodeadas por un alambre) y se lleva todo el bloque a la máquina de paletizar.

Después la pinza pequeña retira el hilo inferior y lo deposita en una cinta transportadora, para ser revisado por unos operarios que reemplazan las deterioradas y una vez revisado este hilo, es transportado a la máquina de paletizar.

La zona de las vagonetas dispone de sensores en cada lado, de manera que detectan la presencia o paso por su zona y detienen automáticamente el funcionamiento de las pinzas.

TERCERO

El trabajador se encargaba de revisar el hilo que la pinza pequeña deja en la transportadora.

El día 13.04.2004, sobre las 11,00 horas se encontraba el trabajador en su puesto de trabajo, cerca de la vagoneta y observo que una teja había quedado mal colocada en la pinza, por lo que se subió a la vagoneta para colocarla no siendo detectado por los sensores, por lo que la máquina continuo trabajando, procediendo el trabajador a retirar la teja e inadvertidamente coloco la mano izquierda en la cadena que eleva la pinza y al izarse ésta, le atrapo la mano produciéndole la amputación de dos dedos lo que le hizo gritar acudiendo dos compañeros que pararon la máquina, siendo trasladado al Hospital.

CUARTO

El trabajador fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivado de accidente de trabajo en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando responsable del abono de la prestación reconocida a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Ibermutuamur con la cual la empresa tenía cubierta las contingencias profesionales, con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia: Accidente de trabajo.

Cuadro clínico residual: Mano catastrófica por AT, con amputación multidigital conservando 1º dedo y transfiriendo dos dedos del pie izquierdo para reconstrucción de pinza tridigital en mano izquierda.

QUINTO

Con fecha 06.06.2008 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito presentado por el demandante instando la iniciación de expediente administrativo para declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, dictándose Resolución con fecha .07.10.2008 en cuya virtud es denegada la petición de responsabilidad empresarial contra la empresa Rústicos La Mancha S.A., no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta: Teniendo en cuenta las circunstancias relacionadas en el expediente según informes y demás documentos obrantes en el mismo propone considerar la Inexistencia de Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo al no haber quedado acreditado la existencia de falta de medidas de seguridad determinantes en el accidente laboral sufrido por el trabajador.

SEXTO

Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 23.10.2008 de la cual se dio traslado a la Mutua de AT/EP Ibermutuamur así como a la empresa, dictándose Resolución con fecha

24.03.2009 desestimando la misma.

SEPTIMO

Como consecuencia del accidente indicado se incoaron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas las cuales fueron sobreseídas provisionalmente en virtud de Auto de fecha 02.01.2006.

En las indicadas diligencias consta informe emitido por el Jefe de Servicio de Condiciones Laborales en el cual se recoge: El trabajador accidentado en un momento de su tarea se posiciona en la parte superior de la vagoneta (no pudiendo precisar el por qué de dicha acción) y es atrapado por la rueda y la cadena que posibilita el desplazamiento vertical de la pinza. Para ello tiene que librar una barrera inmaterial, que el puesto de trabajo tiene instalado como medida de seguridad. Asimismo se podía haber parado la máquina con la actuación sobre el interruptor sensible o cable de accionamiento.

Se estima que la causa del accidente pudo ser debida a una acción inadecuada del trabajador, dado que el puesto de trabajo, tenia instalado en sus inmediaciones interruptor sensible y cable desconectador y el acceso a la vagoneta está controlado con una barrera inmaterial, que en caso de ser atravesada, dispara el cuadro de maniobra y cesaría el movimiento de la pieza origen del accidente.

Dicho sobreseimiento goza de la condición de firme al haber sido confirmado por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real.

OCTAVO

Con fecha 05.02.2008 se dicto sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad en el Juicio Ordinario núm. 235/07 seguido entre D. Marco Antonio y la mercantil Rústicos La Mancha S.A y la entidad La Estrella S.A., en cuya virtud se condena a la parte demandada a abonar al actor de forma conjunta y solidaria la cantidad de 150.254 euros.

Dicha sentencia ha sido confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, estando en este momento pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Marco Antonio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, recaída resolviendo reclamación contra Resolución dictada en materia de Recargo de Prestaciones por Omisión de Medidas de Seguridad, por la representación letrada del trabajador recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por parte de las representaciones letradas de IBEMUTUAMUR y de la empresa "RÚSTICOS LA MANCHA S.A.".

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