STSJ Cataluña 6361/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:7193
Número de Recurso4570/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6361/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0066287

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 5 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6361/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica de España S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 31 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1000/2008 y siendo recurrida Elisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Elisa contra Telefónica de España SAU, a) debo condenar y condeno a la indicada demandada a que abone a la parte demandante 13.289,36 euros brutos; b) debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º- La demandante, licenciada en filología hispánica, trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, que le reconoce actualmente la categoría profesional de asesor servicio comercial 2ª. Trabaja en el centro que la demandada posee en Barcelona, calle Fontanella 6.

  1. - La demandante empezó a prestar servicios para la empresa demandante el 24.5.99, fecha en la que suscribió con ésta un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de "prácticas" para prestar servicios con la categoría profesional de "técnico medio" en la actividad de ventas y en cuyo texto se decía que la demandante ostentaba la titulación de licenciada en filología hispánica. Dicho contrato fue suscrito a raíz de participar la demandante en un proceso de selección de vendedores llevado a cabo por la demandada y denominado "Plan Pivot".

    La duración inicial del contrato era hasta el 23.11.99, pero fue prorrogado, pactándose que duraría hasta el 23.5.00.

  2. - El 13.12.99, la demandada publicó en el "Boletín Telefónico" un concurso para cubrir 300 plazas de "asesor del servicio comercial/experto C4". La demandante se presentó, aprobó el concurso y, como consecuencia del mismo, pasó, con efectos desde el 10.2.00, a ostentar el carácter de empleada fija con la categoría de "asesor servicio comercial de 3ª" y función de "experto C-4 (Asesor Presencial Negocios)".

  3. - Mediante carta de 21.9.01, la demandada comunicó a la demandante que, con efectos desde el

    1.7.01, pasaba a quedar encuadrada en el nivel V-1 para el puesto de venta presencial.

  4. - Desde que ingresó en la empresa, la demandante está adscrita al "segmento pymes" y sus funciones consisten en gestionar una cartera propia de clientes, respecto de los cuales realiza ventas presenciales y asesoramiento.

  5. - El 17.3.06, la aquí demandante interpuso demanda de "clasificación profesional y cantidad" contra la aquí demandada en la que solicitó que se le reconociera "la categoría profesional de técnico medio en actividad de ventas, asi como el derecho a percibir las retribuciones propias de dicha categoría, que en el periodo comprendido entre diciembre de 2005 hasta la fecha ascienden a la suma de..., reclamando asimismo las diferencias que tales conceptos y de forma periódica se devenguen con posterioridad, más el incremento del diez por ciento en concepto de interés por mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores "

    La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 22 de los de esta ciudad (autos 197/06 ), el cual dictó sentencia el 29.9.06, estimatoria de la misma y en la que, en consecuencia, se declaró el derecho de la demandante a ostentar la categoría reclamada y se condenó a la demandada a pagarle 1.009,59 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo diciembre 2005-marzo 2006.

    Contra esta sentencia, la demandada interpuso recurso de suplicación, que fue totalmente estimado mediante sentencia dictada el 22.5.08 por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña (recurso 858/07). En dicha sentencia, se acordó dejar "imprejuzgada la cuestión de la clasificación profesional por encontrarse prescrita" (sic).

    Contra la última sentencia citada, la demandante presentó escrito solicitando aclaración, que fue resuelto mediante auto denegatorio dictado el 14.7.08 . En el escrito, la demandante alegaba que la sentencia no se había pronunciado sobre las diferencias retributivas. El auto denegó la aclaración manifestando que una vez desestimada la pretensión relativa a la categoría profesional, decaía necesariamente la pretensión retributiva, "en tanto que ésta no ha sido tampoco objeto de pretensión autónoma de cantidad en la demanda correspondiente".

    Se dan por reproducidos en su integridad la demanda, las dos sentencias y el auto (folios 49 a 69 de los autos).

  6. - El 26.1.07, la demandante dirigió reclamación a la demandada en la que le anunció que tan pronto se resolviera el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22, procedería a reclamar las diferencias retributivas devengadas desde abril de 2006 hasta la fecha de la firmeza de la sentencia.

    La reclamación fue contestada por la demandada el 11.2.07. Le dijo a la demandante que acataría la sentencia firme que recayera. El 14.3.08, la demandante dirigió nuevamente reclamación a la demandada expresando su voluntad de reclamar las diferencias devengadas con posterioridad a la sentencia. Se le contestó el 17.3.08, diciéndole que la sentencia estaba recurrida.

    Se dan por reproducidas en su totalidad las dos reclamaciones y sus contestaciones (folios 122 y 123).

  7. - El 13.10.08, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 12.11.08 y terminó sin avenencia.

  8. - En caso de que la demandante tuviese derecho al salario correspondiente a la categoría profesional de técnico medio en...

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