STSJ Cataluña 6356/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | VERONICA OLLE SESE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7188 |
Número de Recurso | 2430/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6356/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0032143
CR
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 5 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6356/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 755/2007 y siendo recurrido/a Socorro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.
Con fecha 25 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Socorro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre MAYOR PORCENTAJE DE PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación en el porcentaje del 90% de la Base Reguladora reconocida de 878,36 euros mensuales y desde el 01-07-2007, condenándose a la Entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que DOÑA Socorro, con DNI núm. NUM000, nacida el 17-06-1942 y con núm. de S.S. NUM001, solicito Pensión de Jubilación en fecha 18 de Junio del 2007; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-06-07, le fue reconocido el derecho a pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 878,36 Euros/mes, en el porcentaje de 59,00 % por 18 años cotizados, con 14 pagas anuales y con efectos de fecha del 01-07-2007.
Que presento escrito de RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 31-07-2006 en reclamación de diferencia de porcentaje de la pensión, indicando 29 años cotizados, que fue contestada expresamente por Resolución del INSS de fecha 17-08-2007 en el que le reconocen como cotizados 6546 días conforme a los siguientes periodos y días:
01/01/1983 a 31/12/1984..........731 días
01/03/1985 a 31/08/1985..........184 días
01/10/1985 a 31/12/1985............92 días
01/04/1992 a 31/12/2001........3562 días
01/01/2002 a 31/12/2002..........365 días
01/01/2003 a 30/09/2003..........273 días
01/10/2003 a 31-05-2007........1339 días
Indicando que no se han tenido en cuenta, como cotizados los periodos siguiente, porque se halla al descubierto en el pago de sus cuotas y ha prescrito la obligación de hacerlas efectivas: 5/1971 a 12/82; 1/1985 a 2/1985, 9/1985; reconociéndole el porcentaje del 59%, por 17 años y 341 días de cotización.
Que la actora en la demanda presentada solicita se declare que como porcentaje de la Base Reguladora reconocida de la prestación de Jubilación el 90% sobre la base reguladora de 878,36 euros brutos mensuales, con efectos del 1 de julio de 2007, revocando las resoluciones del INSS en lo que respecta al porcentaje de la Base Reguladora.
Se acredita por la actora una Base Reguladora de 878,36 Euros mensuales, hecho de conformidad por las partes.
Se acredita que la actora en fecha 01/05/1971 reunía los requisitos para estar incluida en el régimen especial de los trabajadores autónomos y solicitó el alta con efectos del 01-05-1971; no acreditándose el pago conforme el Archivo Histórico informatizado que consta al expediente administrativo del pago de los periodos 05/71 al 12/82, aún cuando si consta en la Vida Laboral como Alta por el periodo del 05/71 a 1/86 inclusive, si consta a los folios 35 y 36, el abono de enero de 1985 y septiembre de 1985; acreditando 60 días más cotizados lo que hace 18 años y 30 días cotizados, es decir 19 años."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la trabajadora afiliada al RETA contra resolución del INSS de fecha 22 de junio de 2007, que le reconoció el derecho a pensión de jubilación con una base reguladora de 878.36# mensuales, en el porcentaje de 59% por 18 años cotizados, declarando el derecho de la actora a percibir un porcentaje de prestación de jubilación del 80% correspondiente a 19 años cotizados.
El motivo de la controversia se ciñe a la acreditación del mayor período cotizado alegado por la trabajadora entre el 5/1971 y el 12/1982, 1/1985 a 2/1985, y 9/1985 negando el INSS que la trabajadora abonara el importe de las cuotas de cotización durante dicho período, acogiendo la sentencia de instancia la tesis de la trabajadora en sentido contrario. Contra la citada sentencia interpone...
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