STSJ Cataluña 6255/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6968
Número de Recurso3161/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6255/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0054262

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 30 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6255/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 20 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2008 y siendo recurrido/a Jose Augusto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interposada per Jose Augusto contra INSTITUTO DE EMPLEO (INEM) i, amb revocació d'ambdues resolucions impugnades, declarar que la prestació contributiva per atur reconeguda a l'actor amb efectes de 1.5.08 ha de ser de 240 dies de durada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Per resolució de l'INEM de 16.5.08 li ha estat reconeguda a l'actor una prestació contributiva de 120 dies, del 1.5.08 al 30.8.08, en raó d'una base reguladora de 48,33 euros diaris, en un percentatge del 55% per atur parcial del 70% sobre aquella base reguladora (foli 16, que es dona per íntegrament reproduÏt). El número de dies cotitzats reconeguts ha estat de 364.

  1. - Segons resulta del document la historia de vida laboral emès per la TGSS (foli 19, que es dona per reproduït), acredita -dins dels darrers 6 anys- 762 dies cotitzats, que determinarien una prestació de 240 dies de durada (fet conforme).

  2. - Interposada reclamació prèvia per l'actor en postulació d'aquesta superior durada, ha estat desestimada per resolució de 10.7.08 (foli 25, que es dona aquí per íntegrament reproduïda).

  3. - L'INEM no ha computat, com a dies cotitzats a fi de determinar una major durada en la prestació, els 398 dies que consta donat d'alta a les empreses COLUMNEA, SL, de 1.6.07 a 30.4.08, i INVESTIGACIÓ I DESENVOLUPAMENT ID, del 1.6.07 al 10.12.07, societats presidides, respectivament, per la mare i el pare de l'actor, amb els que consta empadronat en el mateix domicili (folis 32 a 34). Aquesta circumstància -explicada pel lletrat de l'INEM a l'acte del judici- no consta ni a la resolució inicial, ni a la resolució definitiva, ni tant sols s'explicita a l'expedient administratiu."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de desempleo, interpone el Servicio Público de Empleo Estatal, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende el INEM que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los artículos 207 y 208 de la LGSS en relación con el artículo 1.3 del ET, ya que, a su juicio, el INEM reconoció la prestación por desempleo al actor con arreglo a la documentación que aportó, sin que se le tuvieran en cuenta los períodos de alta en empresas que presidían sus padres, por entender que los servicios prestados en ellas no podían calificarse por cuenta ajena. Así se desprendería del hecho probado que existe convivencia con sus padres, tal y como consta en autos y en el escrito de 14-05-08, en el que el actor manifiesta el empadronamiento con los mismos, indicio éste más que suficiente para establecer una presunción de no...

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