STSJ Cataluña 6711/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2010:6949
Número de Recurso3678/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6711/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 21 d'octubre de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6711/2010

En el recurs de suplicació interposat per Pycseca, S.A. a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 8 de febrer de 2010 dictada en el procediment núm. 830/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part Juliana i Vinsa Seguridad,

Grupo Alentis (Vigilancia Integrada, S.A.), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14 d'agost de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de febrer de 2010, que contenia la decisió següent: " Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Juliana frente a VINSA SEGURIDAD, GRUPO ALENTIS (VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.) Y PYCSECA, S.A., debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora con efectos de fecha 01-07-09, condenando a la codemandada PYCSECA, S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a que readmita a la actora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, salvo la deducción del periodo en que haya estado de baja por maternidad.

Debe asimismo desestimarse la demanda frente a la empresa VINSA SEGURIDAD, GRUPO ALENTIS (VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.) debiendo por ello absolver a la codemandada de las pretensiones deducidas en su contra "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La actora acredita que ha prestado sus servicios primero para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y posteriormente fue subrogada por la empresa demandada VINSA SEGURIDAD, GRUPO ALENTIS el 01-02-2009 (folios 39 y 40) constando la categoría de la actora como VIGILANTE DE SEGURIDAD; empresas dedicadas a la actividad de Vigilancia y Seguridad, estando adscrita la trabajadora al Auditori de Barcelona.

La actora ostenta las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 01-08-2007, categoría profesional Vigilante de Seguridad, manifestando que no tiene habilitación administrativa, y salario de 1300 euros con parte proporcional de pagas extras; hecho que no es controvertido por las partes.

SEGUNDO

Que a la fecha del cese en su trabajo la actora estaba embarazada de un mes y fue conocido por ambas empresa el 25-06-2009, todo ello según la propia manifestación de VINSA en el acto del juicio y la declaración de la actora hecho tercero de la demanda, acreditándose por el testigo que estuvieron en la reunión los trabajadores, las dos empresas y el cliente a la notificación de la subrogación ese día 25-06-2009 y al folio 42 consta tambien.

TERCERO

Que a los folios 41 y 162 consta que el 25-06-2009 la empresa VINSA SEGURIDAD GRUPO ALENTIS notifica a la actora escrito del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que desde el próximo día 01-07-2009 la empresa PYCSECA, es la nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia del CONSORCIO AUDITORI I L'ORQUESTRA, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del convenio colectivo de Empresa de seguridad, la nueva empresa adjudicataria, se subroga en cuantos derechos y obligaciones laborales mantenía Vd con VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.".

TERCERO

El testigo Eutimio manifiesta que es el Inspector de Servicios y jefe del Auditorí dependiente de VINASA, indica que cuando se reúnen con la adjudicataria, el cliente y los trabajadores subrogados, todos están conformes con la subrogación de la trabajadora, es habitual que las empresas tengan Vigilantes de Seguridad sin habilitación, su empresa tiene y VINASA tambien; la empresa adjudicataria reconoce en sus manifestaciones en el acto del juicio que ella tiene Vigilantes de Seguridad en su plantilla sin habilitación o autorización administrativa.

QUINTO

Que a los folios 94 a 99 la empresa PYCSECA, S.A comunica mediante escritos de fecha 30 de junio y 2 de julio de 2009 a la empresa saliente VINSA que no tiene la habilitación la actora y que no se subroga ni en la misma ni en otro trabajador con las mismas circunstancias, al no tener tarjeta de identidad profesional, remitiendo la empresa VINASA telegrama en que comunica a la adjudicataria que conforme artículo 14 del convenio tiene que subrogarse en los derechos de la actora y otro trabajador; consta a los folios 100, 163 y 164 que en fecha 01-07-2009 a las 12 horas cesa la actora en su servicio de vigilancia del Auditori y finaliza su jornada con VINSA, quedando de paisano ya que la adjudicataria PYCSECA no le ha entregado el uniforme, se queda en las instalaciones hasta las 06,00 horas, sin realizar funciones de seguridad; no consta que la empresa PYCSECA, S.A. comunique a la actora su negativa a su subrogación y tampoco la empresa VINSA SEGURIDAD consta que notificara a la actora nuevo centro de trabajo.

SEXTO

Que se acredita al folio 42 que la empresa VINSA SEGURIDAD, GRUPO ALENTIS (VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.) comunicó las circunstancias laborales de la actora a la nueva adjudicataria PYCSECA, S.A, en fecha 25-06-2009, manifestando el receptor de la documentación entregada por la actora en esa misma fecha: pendiente de cotejar y comprobar documentación, sabiendo que la actora no tenía habilitación conforme a la testifical.

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

OCTAVO

Se ha celebrado por la actora la preceptiva conciliación previa ante el CMAC con el resultado de intentado SIN AVENENCIA respecto de VINSA SEGURIDAD, GRUPO ALENTIS y sin efecto respecto de la empresa codemandada PYCSECA, S.A.

NOVENO

Que conforme a lo establecido en el artículo 14 A del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad la empresa que cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que se la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectado en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca incluyéndose en dicho periodo de permanencia las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2011
    • España
    • 28 Junio 2011
    ...de 2000, recursos 2336/2004, 2620/2004 y 2364/2000 . Así mismo, es el sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, recurso 3678/2010, sin que quepa considerar que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 1997, re......
  • STS, 28 de Septiembre de 2011
    • España
    • 28 Septiembre 2011
    ...dictada el 21 de octubre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 3678/2010 , interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona , en autos núm. 830/2009, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR