STSJ Cataluña 6680/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6750 |
Número de Recurso | 2979/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6680/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070297
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 20 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6680/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1067/2008 y siendo recurridos Francisca y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 3 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda presentada por Dª. Francisca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por diferencias de pensión por JUBILACIÓN y reconozco a la demandante su derecho a percibir las diferencias entre la inicial base reguladora de la pensión reconocida en importe de 957,01 euros y la revisada por la entidad gestora en la cuantía de
1.333,08 euros correspondiente al período 15-02-1998 y 6-05-2007, cuantificada en la cantidad de
19.111,78 euros, condenando a INSS a su abono a la demandante." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Francisca, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, le fue reconocida pensión por Jubilación en un porcentaje del 74% de una base reguladora de 995,67 euros, con efectos económicos 15-02-1998.
La base reguladora de la pensión reconocida se fijó sobre las bases de cotización efectuadas por la ONCE durante su prestación de servicios como Vendedora del Cupón en el período de cálculo de la pensión (1-02-1988 a 31-01-1998), efectuadas en parte a tenor de las normas de cotización aplicables a las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación, aplicándose los topes máximos de cotización establecidos anualmente para los representantes de comercio en las normas de cotización a la Seguridad Social (Grupo 5).
Por Sentencia del Tribunal Supremo de 26-09-2000 se reconoció que la relación de los vendedores de la ONCE con la entidad era de carácter común y no especial. El 7-08-2007 solicitó revisión de su pensión postulando una superior base reguladora al haber aplicado el INSS el tope de cotización correspondiente a la relación especial.
Por resolución del INSS de 24-08-2007 se modificó la base reguladora, quedando fijada en la cantidad de 1.333,08 euros, pasando a percibir una cuantía mensual de 948,48 euros y fijándose los efectos de la revisión el 7-03-2007, con una retroactividad de tres meses anteriores a la solicitud (folio 20).
En fecha 9-10-2008 interpuso reclamación previa oponiéndose a la fecha de efectos de la revisión, que fue desestimada por resolución de 31-10-2008 (folios 8 a 11).
Solicita la demandante el período de atrasos comprendido entre el 15-02-1998 y 6-05-2007, por las diferencias entre la inicial base reguladora de su pensión y la actualmente reconocida.
En procedimientos administrativos iniciados por trabajadores de la ONCE en idéntica pretensión revisoria que la formulada el INSS reconoció en reclamación previa la retroacción de los efectos económicos de la revisión al reconocimiento de la pensión (folios 53 a 66 )."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda de la beneficiaria de la pensión de jubilación, obteniendo la condena del Instituto Nacional de la...
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