STSJ Cataluña 6549/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6665
Número de Recurso3611/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6549/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000769

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6549/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alliance Healthcare, S.A. (antes denominada Safa Galenica, S.A.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 14 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 160/2008 y siendo recurridos Comité de Empresa Alliance Healthcare y Sindicato Comisiones Obreras (CCOO). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Jaume Olive Plaza, presidente del Comité de Empresa, Juan José Díaz López, secretario del Comité de Empresa, y Alvar Yañez de la Cruz, legal representante del sindicato CC.OO., frente a SAFA GALÉNICA, S.A., sobre conflicto colectivo, DEBO DECLARAR NULOS los acuerdos empresariales por los que se pasaba a reconoce a los trabajadores el derecho a disfrutar sólo de dos días de permiso retribuido en caso de hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de alguno de los trabajadores de la plantilla, y a considerar, desde el día 15 de noviembre de 2007, los reposos domiciliarios de 24, 48 y 72 horas como permisos no retribuidos a todos los efectos, y por tanto, recuperables o no retribuidos, debiendo en consecuencia la demandada reconocer el derecho de los trabajadores a disfrutar de tres días de permiso retribuido en caso de hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro días en caso de que fuera necesario efectuar desplazamiento, y el derecho a percibir íntegramente el salario devengado en los días que los trabajadores no asistían al trabajo por indicación del médico de cabecera de guardar reposo durante 24, 48 o 72 horas, aún sin baja médica, condenando a la entidad Safa Galénica, S.A. a estar y pasar por este pronunciamiento

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La empresa Safa Galénica, S.A. ha venido reconociendo a los trabajadores de su plantilla, al menos desde el mes de mayo de 2001, el derecho a disfrutar de tres días de permiso retribuido en caso de hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro días en caso de que fuera necesario efectuar desplazamiento.

  1. - La empresa Safa Galénica, S.A. ha venido reconociendo a los trabajadores de su plantilla, al menos desde el mes de febrero de 2006, el derecho al cobró de los salarios devengados en los días que no asistían al trabajo por indicación del médico de familia sobre la necesidad de guardar reposo durante 24, 48 o 72 horas, aún sin baja médica.

  2. - En el mes de octubre de 2007 la empresa Safa Galénica, S.A. estableció que en caso de hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de alguno de los trabajadores de la plantilla, estos sólo tendrían derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuido, ampliables a cuatro días en caso de que fuera necesario efectuar desplazamiento.

  3. - En fecha 14 de noviembre de 2007, la empresa comunicó al Comité de Empresa que a partir del día 15 de noviembre de 2007, los reposos domiciliarios de 24, 48 y 72 horas serán considerados, a todos los efectos, como permisos no retribuidos, por tanto, los documentos que acrediten dichos reposos serán admitidos como justificantes de las ausencias, pero los días deberán ser recuperados, o bien, serán automáticamente descontados de la hoja de salario.

  4. - En su redacción original, el artículo 37.3.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establecía que: "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente: B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".

    La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en su artículo 1º, modificó la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que quedó redactada de la siguiente forma: "b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".

    La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificó en su Disposición Adicional undécima, la redacción de la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que quedó redactado del modo siguiente: "b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".

  5. - El Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, publicado en el BOE de 22 de febrero de 1996, establecía en su artículo 27 .b), que: "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente: B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". Este precepto ha permanecido inalterado en los posteriores convenios colectivos publicados en el BOE de 22 de julio de 1998, 26 de septiembre de 2000, y 18 de enero de 2006, es este último se aprueba el convenio colectivo para el periodo 2005 a 2007, y se cambia el numeral del precepto, pasando a ser el artículo 28 .

  6. - Reunida la Comisión mixta del Convenio Nacional de Distribución Farmacéutica, en fecha 6 de mayo de 2008, para tratar "di debe darse una interpretación extensiva, o no, del apartado b, del artículo 28 del Convenio de aplicación, en el sentido de que el permiso de tres días por enfermedad grave a que hace referencia dicho artículo, incluye también la hospitalización", la sesión finalizó sin acuerdo entre las partes.

  7. - Celebrado el correspondiente acto de conciliación ante la Secció de Relaciones Col·lectives, dels Serveis Territorials de Treball de Barcelona, en fecha 25 de febrero de 2008, el mismo finalizó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Alliance Healthcare S.A., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y Comité de Empresa Alliance Healthcare, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo formulada por el Comité de empresa y el Sindicato de CCOO, se alza en suplicación la empresa demandada ALLIANCE HEALTHCARE, S. A. (anteriormente denominada SAFA GALENICA, S. A.), mediante recurso que articula en base a tres motivos que tienen por objeto, al amparo de los apartados a) y

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesar la reposición de los autos los dos primeros y el examen de las normas sustantivas aplicadas en la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de suplicación se denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en conexión con los artículos 158 y 161 de la ley de Enjuiciamiento civil y 56, 57 y 82 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando al efecto la declaración de nulidad de la sentencia de instancia y la reposición de los autos al momento anterior a la celebración del acto de juicio por haberse celebrado éste en ausencia de la recurrente ya que la citación para juicio no fue entregada en el domicilio de ésta sino en el de otra sociedad.

Es doctrina constitucional (STC de 21.12.89 ) por lo que se refiere a los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, que reitera el deber de cumplir las normas reguladoras de dichos actos por parte de los órganos judiciales que dicho deber "forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que su omisión o defectuosa realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, y por impedir la adquisición por la parte afectada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR