STSJ Cataluña 651/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2010:6377
Número de Recurso438/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución651/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso Ordinario nº 438/07

Partes:

Actora: Nicolasa Y OTROS

Demandada: Jesús

S E N T E N C I A nº 651

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 438/07 seguido a instancia de Nicolasa, Alicia, Romualdo, Delia, Laura, Regina, Luis Manuel, María Rosario, Alejandro, Carlos y Eugenio, representados por el Procurador don Jesús y asistidos por el Letrado don Eduardo Moreno Ibáñez contra la Comissió d'Urbanisme de Barcelona representada y asistida por la Letrada de la Generalitat doña Imma Puigmulé Recasens

Se han personado como partes codemandadas el Ayuntamiento de Barcelona representado por el Procurador don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado don Ignasi Gual, y la entidad Indret Vertical S.L. representada por el Procurador don Angel Joaniquet Ibarz y asistida por el letrado don Antoni Ferré i Mestre.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona recaído en el expediente NUM000 de fecha 4 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de mayo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona de 4 de mayo de 2007 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano (en adelante MPGM) en la manzana delimitada por las calles Fontcoberta, de Santa Amelia, de Osi y del Cardenal Vives i Tutó, de Barcelona, promovida y tramitada por el Ayuntamiento, acuerdo publicado, junto con la normativa urbanística de la Modificación, en el DOGC de 1 de junio de 2007.

SEGUNDO

En los fundamentos de derecho del escrito de demanda se alega que la MPGM tiene como único objetivo evitar la ejecución de la sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 23 de febrero de 2004 recaída en el recurso 465/98 (y 17/00 acumulado) actualmente pendiente de resolución del recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra ella interpuesto, ya que según los informes obrantes a los folios 57 a 83 y 107 del expediente administrativo, su firmeza implicaría que los tres edificios construidos en la manzana quedarían en situación de fuera de ordenación o de volumen disconforme. Se preguntan los actores si el Ayuntamiento de Barcelona, por una cuestión de equidad, tiene proyectado formular modificaciones del PGM en todos aquellos ámbitos de la ciudad donde se ubican cientos de edificios fuera de ordenación o de volumen disconforme, para remediar su situación irregular, o si se trata sólo de enmendar los errores municipales en su afán de favorecer intereses particulares, en detrimento del interés público.

En la demanda se añade que las licencias de 1.998 que ampararon tales construcciones son ilegales, pues la indicada sentencia declaró la nulidad de los Estudios de Detalle de 19 de diciembre de 1997 y 19 de febrero de 1999 que les servían de cobertura.

Se considera la MPGM no motivada por las necesidades objetivas y racionales del planeamiento urbano sino solo ceñida a la indicada elusión de la sentencia.

Continúa la demanda refiriendo las infracciones de las normas urbanísticas del PGM que a su parecer se cometieron con el Estudio de Detalle y su Modificación.

Pone de manifiesto que el PGM contempla en la zona de densificación urbana clave 13, dos subzonas, la intensiva clave 13a y la semiintensiva clave 13b, ambas con tipo de ordenación según alineación de vial, y que la MPGM impugnada crea la subzona13* también para el mismo tipo sin la justificación que exige el art. 4.3 de la normativa urbanística del PGM como garantía de que lo que se va a construir responde a la legalidad y a las exigencias urbanísticas y sociales; por otro lado el art. 68 de las Normas...

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