STSJ Asturias 2432/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3725
Número de Recurso1751/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2432/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02432/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101757

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001751 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000320 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 AVILÉS Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ALCOA INESPAL S.A.

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 2432/10

En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1751/2010, formalizado por la Letrada Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 171/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 320/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a ALCOA INESPAL S.A., representada por el Letrado

D. ARMANDO DIAZ GARCÍA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra ALCOA INESPAL S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2010, de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 28 de Agosto de 2004 se publicó en el BOPA la Resolución de la Consejeria de Industria y Empleo por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el centro de trabajo que ALCOA INESPAL, S.A., hoy demandad, dispone en la localidad de Avilés, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, Convenio que fue suscrito para los años 2004 a 2008, y que fue sustituido por el Convenio Colectivo 2009 a 2013 de ALCOA INESPAL, S.A. para su planta de Avilés (BOPA de 17-9-2009 ).

  2. - El Art. 35 del Convenio Colectivo 2004-2008 señala, respecto a la Cuantía Retributiva, lo siguiente:

    Los incrementos salariales durante la vigencia del Convenio serán los siguientes:

    -Año 2004: Incremento en tablas del 125% del IPC Real para ese año.

    -Año 2005: Incremento del IPC Real en tablas para ese año.

    -Año 2006: Incremento del IPC Real en tablas para ese año.

    -Año 2007: Incremento en tablas del 80% del IPC Real para ese año.

    -Año 2008: Incremento en tablas del 80% del IPC Real para ese año. Los incrementos a cuenta se fijarán con el IPC previsto para cada año, o con el 125% del IPC previsto en 2004, regularizándose tan pronto como sea conocido el IPC Real.

  3. - La empresa demandada abonó a sus trabajadores, durante el año 2008, el 80% del IPC previsto para ese año, que era del 2%, conforme a las tablas salariales provisionales de 2008.

  4. - Como el IPC Real para el año 2008 fue finalmente de 1,4%, la empresa demandada ha procedido, en el mes de Febrero de 2009, a regularizar los salarios de los trabajadores, descontándoles la diferencia entre el 1,12 % (80% de 1,4%) y el 1,6% abonado, es decir les descontó el 0,48% en todos los conceptos retributivos percibidos en el año 2008, dejando así las tablas definitivas del año 2008.

    En 2009 al ser año de negociación del Convenio, las tablas definitivas del año 2008 son las provisionales del año 2009.

    En Febrero de 2010, la empresa demandada a la hora de establecer las tablas definitivas de 2009, aplicó el IPC Real de 2009, es decir un 0,8%.

  5. - El Convenio Colectivo vigente (2009-2013) regula la Cuantía Retributiva en el Art. 34, en los siguientes términos:

    "Los incrementos salariales durante la vigencia del Convenio serán los siguientes: Incremento en tablas del 100% del IPC real para todos los años de vigencia del Convenio. En 2009 se garantizará, en todo caso, las...

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