STSJ Aragón 481/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:1416
Número de Recurso437/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución481/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00481/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100430

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000437 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000667 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Abogado/a: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Brigida

Abogado/a: FRANCISCO-JAVIER CHECA BOSQUE

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 437/2010

Sentencia número 481/2010

A MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 437 de 2010 (autos núm. 667/2009), interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo demandante Dª Brigida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha a 26 de marzo de 2010, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Brigida contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF- sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Brigida, frente a la empresa "ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS-ADIF", debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de mil cuatrocientos diez euros con noventa y un céntimos (1.410,91 #)".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Brigida, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), desde el 19.12.1994, con la categoría profesional de factor y salario según Convenio.

  1. - En fecha 4.10.2007 ADIF publicó Convocatoria para la Cobertura de puesto de personal operativo, categoría profesional de factor/factor de entrada, en los términos que constan en autos (documento nº 3 aportado por la demandada). El punto 5 de la bases de la indicada convocatoria, relativo a la Toma de posesión, dispone que "como norma general, los trabajadores que obtengan plaza en esta convocatoria tomarán posesión de la misma en los plazos establecidos en la normativa laboral vigente. No obstante, los que pertenezcan a residencias en las que tras la resolución definitiva queden descubiertas un número importante de plazas, no tomarán posesión hasta que éstas hayan sido cubiertas por otros medios alternativos, fijándose en cualquier caso, como fecha tope para la toma de posesión, la del 20 de abril de 2008. A partir de este momento percibirán la cantidad fijada en las Tablas salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado".

  2. - La demandante participó en la referida convocatoria, obteniendo plaza en Zaragoza-Delicias, de la que no tomó posesión hasta el 21.01.2009, permaneciendo hasta entonces retenida en Madrid-Pta. Atocha. La resolución provisional de la Convocatoria se había producido el 14.11.2008 y la definitiva el

    12.12.2008.

  3. - La actora reclama el abono de los gastos de destacamento por demora de traslado desde el

    21.04.2008 al 20.01.2009, en la cuantía total de 4.856,63 #, según desglose que se contiene en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido. En el indicado periodo, los días de trabajo efectivo, una vez descontado el periodo en que la demandante permaneció en situación de IT (de 7.02.2008 a 3.07.2008) han sido 82 y los gastos de desplazamiento por tales días de trabajo efectivo ascienden a 1.410,91 según desglose que obra en el documento nº 1 aportado por la demandada, que se da por reproducido". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revocación de la sentencia recurrida y el dictado por la Sala una resolución absolutoria respecto de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, por haber infringido aquella sentencia el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de congruencia que deben respetar las decisiones judiciales y el de tutela judicial efectiva consagrado en el ...

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