STSJ Aragón 477/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:1406
Número de Recurso438/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución477/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00477/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000438 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000438 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Carlos Alberto

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 438/2010

Sentencia número: 477/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 438 de 2010 (Autos núm. 1.102/2009), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez; siendo demandante D. Carlos Alberto, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Alberto, contra SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo en la cuantía y por el tiempo que legalmente le corresponda con efectos desde el 16 de mayo de 2009, condenando a la demandada a estar y parar por tal declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Carlos Alberto, con DNI nº NUM000 prestaba servicios para la empresa Comsegur Seguridad Integral S.A. desde el 11.04.2008, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto diario de 58,58 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La citada Comsegur Seguridad Integral S.A. fue declara en situación de concurso voluntario por auto de 27.11.2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza .

  2. - En fecha 11.05.2009 la administración concursal solicitó del Juez de lo Mercantil la extinción colectiva de la relaciones laborales de la empresa señalada. El Juzgado de lo Mercantil, en fecha

    10.06.2009 dictó auto autorizando, con fecha de 15.05.2009, las medidas colectivas de extinción de las relaciones laborales que mantenía la empresa con 16 trabajadores (entre los que se incluía al demandante). Obra en autos copia de dicha resolución, que no consta haya sido recurrida, y cuyo contenido se da por reproducido.

  3. - Conforme a la autorización referida, la empresa emitió certificado a efectos del desempleo, que consta en autos y en el que se indica como fecha de extinción la de 15.05.2009.

  4. - El actor solicitó del Servicio Público de Empleo estatal la prestación por desempleo, en fecha

    18.06.2009, después de que le fuera notificado el auto referido en el hecho probado tercero, que le fue reconocida con efectos de 11.06.2009 hasta 10.06.2011.

  5. - El actor formuló reclamación previa, por considerar que se le debía reconocer la prestación desde el 15.05.2009, que fue desestimada en resolución de 29.10.2009 que obra en autos y se da por reproducida.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en relación a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, y ambos, a su vez, en relación con el artículo 208.1.1.a del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994 .

Entiende la Gestora recurrente que la fecha de efectos de la situación de desempleo del actor es la siguiente a la fecha del auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Zaragoza que autoriza la extinción de su contrato de trabajo. Y ello porque, aduce, es de aplicación a dicha resolución lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio .

En suma, la cuestión litigiosa radica exclusivamente en dilucidar si la extinción del contrato del demandante, producida en el ámbito del concurso de acreedores en el que se encuentra (o encontraba) la empresa empleadora, se produce en la fecha de efectos que determina la parte dispositiva de la resolución judicial firme que, con forma de auto, aprueba el acuerdo habido en el seno del concurso entre administración concursal, concursado y representantes de los trabajadores -tesis del demandante y que es la acogida por la sentencia de instancia- o en la fecha en la que se dicta tal resolución judicial, que es la tesis defendida por la Entidad Gestora recurrente.

SEGUNDO

Dice, literalmente, el artículo 64 de la Ley Concursal, en la redacción vigente en

9.6.2009, fecha del auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Zaragoza:

  1. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente artículo.

  2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.

  3. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior sólo podrá solicitarse del juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe a que se refiere el capítulo I del título IV de esta Ley, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.

  4. La solicitud deberá exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con éstas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.

  5. Recibida la solicitud, el juez convocará a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el...

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